Tutela 173 - 11
gafla8 de Octubre de 2014
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Sentencia T-173/11
DERECHO AL TRABAJO DEL DISCAPACITADO-Despido con autorización del Ministerio de Protección Social Acciones de tutela interpuestas por (i) Farith Cortés Córdoba contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Colombia Solidaria, Empresa Simco SR Ltda., Empresa H&A Consulting; (ii) Jorge Enrique Hernández Hernández contra Activos S.A. y; (iii) Leidy Johanna Ochoa Quintero contra C.I Dugotex S.A.., solicitando reintegro de sus trabajos al considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales a la seguridad social, a la salud, a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, al debido proceso y a la estabilidad laboral reforzada, puesto que se encontraban en condición de incapacidad.
Frente a esta tutela primero debemos saber sobre que es una cooperativa y una empresa de servicios temporales.
¿Qué es una Cooperativa Trabajo Asociado?. De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. El vínculo existe entre el trabajador asociado y la Cooperativa de Trabajo Asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
¿Qué es una empresa de servicios temporales? Según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.
Como conclusión a los tres casos expuestos por la T- 173/11, es total mente justo el reintregro de los trabajadores, puesto están vulnerando los derechos al no tener presente que se encontrabanen proceso de incapacidad y podemos decir que el sistema de Seguridad Social Integral asume el pago de las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un accidente, ya sea de origen laboral o de origen común si existe posibilidades de rehabilitación el trabajador tiene derecho a seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de trabajo que no afecte su problema de salud.
Por último es de aclarar que la legislación laboral es muy puntual al defender al trabajador discapacitado y en proceso de calificación, tratamiento y demás.
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