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UN DEBATE SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA TIPIFICACIÓN JURÍDICA DEL FEMINICIDIO EN MÉXICO

1314t.Tesina11 de Noviembre de 2021

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Contenido

INTRODUCCION        3

objetivo        3

HIPOTESIS        4

TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO EN México        4

CODIGO PENAL FEDERAL        5

CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE México        6

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO        7

ANTECEDENTES DEL FEMINICIDIO EN MEXICO        8

ORIGEN DEL FEMINICIDIO EN México        9

PRIMER CASO DE FEMINICIDIO EN MEXICO        10

¿Cómo llegó el caso a la Suprema Corte?        11

La respuesta de la Suprema Corte        11

PROTOCOLO DE INVESTIGACION MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO        12

CONCEPTOS PARA COMPRENDER EL DELITO DE FEMINICIDIO        15

PROPUESTA PARA LA INVESTIGACION DEL FEMINICIDIO.        16

Bibliografía        19

UN DEBATE SOBRE LOS PROBLEMAS DE LA TIPIFICACIÓN JURÍDICA DEL FEMINICIDIO EN MÉXICO

INTRODUCCION

Los antecedentes que impulsaron la tipificación jurídica de la violencia de género y del feminicidio en México nos han mostrado que el fenómeno de la violencia contra las mujeres y el fenómeno de la corrupción se deben tratar como si fueran uno solo. Es decir, cualquier caso de violencia contra las mujeres es susceptible a la impunidad originada por la corrupción del aparato jurídico del país.    

Las practicas jurídicas deberían acoplarse al fenómeno de la violencia de género y no el fenómeno a las practicas. Es decir, promover los medios necesarios para visibilizar la violencia de género y aplicar de forma correcta la justicia e incluso aprender de las deficiencias que posibilitan la opacidad e impiden la aplicación de justicia en los casos de violencia de género. Fundamentado en el supuesto de que, la realidad es más compleja que cualquier conceptualización, esto es, cualquier tipificación conceptual.

objetivo

Discutir y analizar el fenómeno de la violencia contra las mujeres y para ello revisaremos, el PROTOCOLO DE INVESTIGACION MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL CON PERSPECTIVA DE GENERO PARA EL DELITO DE FEMINICIDIO. Posteriormente, es posible aplicar nuestra conceptualización de violencia de género a los dos antecedentes que impulsaron la tipificación jurídica de violencia de género en México para intentar arrojar alguna luz al problema de la violencia contra las mujeres.      

¿Por qué están difícil tipificar el delito de feminicidio en México? Si existen leyes que estipulan de manera minuciosa el FEMINICIDIO, como son:

  • Código penal federal
  • Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

analizaremos cuales son las lagunas legales que existen para la judicialización del mismo en México, sin en dado caso que no exista aparente delito como tal, ¿con que otro delito se podría castigar por la privación de la vida de una mujer?

HIPOTESIS

El aparato jurídico del Estado está limitado, es decir, por medio de sus herramientas no puede vislumbrar el fenómeno completo del feminicidio y, por tanto, no puede neutralizar la corrupción que evita el adecuado funcionamiento del aparato jurídico del Estado

¿Es suficiente la tipificación jurídica del feminicidio para la correcta aplicación de justicia en los casos calificados como feminicidios? ¿Por qué la violencia contra las mujeres en México ha aumentado desmedidamente desde la década de los 90’s hasta la actualidad? ¿Cómo solucionar el problema de impunidad originado por la corrupción del aparato jurídico del Estado en los casos de la violencia contra las mujeres en México?

TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO EN México

…El feminicidio se incorporó al Código Penal Federal el 2012 y es precisado como el delito de privar de la vida a una mujer exclusivamente por razones de género, que se enlistan así: violencia sexual previa al asesinato; lesiones físicas previas; antecedentes de violencia doméstica; relación sentimental con el agresor; amenazas, acoso u hostigamiento previo; privación de la comunicación y exposición pública del cuerpo de la víctima. … (KAREN, 2020)[1]

El feminicidio se presenta formalmente como delito en nuestro código penal federal, de la ciudad de México, el estado de México y diversos estados del país , pero en esta ocasión presentaremos  solo estos tres para que  veamos cómo se están especificados en cada uno el delito del feminicidio.

CODIGO PENAL FEDERAL

Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes

circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o

posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o

escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso

o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de

quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

 En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

 Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (CODIGO PENAL FEDERAL, 2021)[2]

CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE México

CAPITULO VI FEMINICIDIO

 (REFORMADO G.O. CDMX 01 DE AGOSTO DE 2019)

 Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

 I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II.  A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva laboral, docente o de confianza;

V. Exista, o bien, haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad; subordinación o superioridad.

VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público;

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

VIII. La víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose éste como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa, ya sea por la dificultad de comunicación para recibir auxilio, por razón de la distancia a un lugar habitado o por que exista algún impedimento físico o material para solicitar el auxilio.

A quien cometa feminicidio se le impondrán de treinta y cinco a setenta años de prisión. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

 Tratándose de las fracciones IV y V el sujeto activo perderá todos los derechos en relación con la víctima incluidos los de carácter sucesorio. (CODIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MEXICO, 2020)[3]

CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO

Capitulo II HOMICIDIO

Artículo 242. Bis. - El homicidio doloso de una mujer, se considerará feminicidio cuando se actualice alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por razón de violencia de género; entendiéndose por ésta, la privación de la vida asociada a la exclusión, subordinación, discriminación o explotación del sujeto pasivo;

...

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