U.S V. Playboy Entertaiment
Neyssa28 de Enero de 2014
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Universidad del Sagrado Corazón
Ejercicios de la Constitución de los Estados Unidos
Us v. Playboy Entertaiment Group,529 U.S. 803 (2000)
En este caso el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resolvió una controversia en relación a una Ley del Congreso que reglamentaba la industria de entretenimiento por cable que fue cuestionada como una violación a la Primera Enmienda. Debes leer y reseñar el caso.
El fundamento principal es este caso es proteger a los niños del material indecente, violento y obsceno. La protección de estos niños de la obscenidad y la violencia constituye a un interés estatal apremiante que justifica a las objeciones de índole constitucional que en primera instancia este tipo de medidas las tiende a provocar. Todos los proyectos que han sido realizados de epígrafe demuestran un gran estudio riguroso y profundo de los complicados principios jurídicos que informan este debate u controversia. Aunque se carece de jurisdicción sobre la materia este se centra en la situación legal y reglamentaria relevante al tema de la obscenidad, la indecencia y violencia en los medios de comunicación y los poderes gubernamentales reconocidos para regular estos conceptos.
Entre las obligaciones del interés público especificas incluidas en las normas federales y en las licencias de transmisión radial y televisiva, a las estaciones se les prohíbe transmitir programas que sean “obscenos” dentro de la conocida definición legal del término. Solo pueden transmitir programas “indecentes” a ciertas horas de la noche. Además estas normas federales exigen que se controlen de alguna manera los comerciales que se exhiben durante el periodo de programación para los niños. Bajo los poderes de la FCC se han emitido normas técnicas las cuales requieren que desde el año 2000 en adelante, todos los televisores con pantallas de 33 centímetros (13 pulgadas) o más estén equipados con el V-chip, el cual no es otra cosa que un transistor electrónico con la capacidad de reconocer las diferentes clasificaciones de los programas y así facilitar el control paterno de lo que sus hijos pueden ver o no, mediante el bloqueo de esta señal.
Ni la FCC ni la junta tienen jurisdicción para reglamentar la indecencia o la obscenidad en el Internet. El material obsceno no está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, ni por el Art. II 4, de la Constitución del E.L.A. y no puede ser transmitido por las ondas radiales bajo ninguna circunstancia. El concepto “pornografía” o “porno” es virtualmente sinónimo al término “obscenidad”. Una programación “indecente”, por su parte, es la que hace referencias de carácter sexual, imprecatorio, o maldiciente que no llegan al nivel de la obscenidad. El material indecente. No puede ser prohibido totalmente pues está protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Sin embargo, este puede ser objeto de restricciones que tengan en un fin evitar su transmisión aérea en horas del día en que exista el riesgo razonable de su exposición a niños. La FCC ha determinado imponer restricciones a la programación indecente de radio y televisión que transmita entre las 6:00 am y las 10:00pm. Los proyectos de epígrafe reflejan el espíritu protector de esta reglamentación.
De esta u otra manera resulta de todo lo anterior que aunque la facultad de la FCC para velar por el interés público es muy considerable, esto no significa que la misma sea absoluta o irrestricta. El obstáculo primordial que limita la capacidad del Gobierno Federal para dictaminar lo que entes privados pueden decir o transmitir, lo es la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. En este real sentido, si bien la FCC tiene la incuestionable autoridad para adjudicar el derecho a utilizar las ondas radiales mediante licencias,
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