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Un Ing No Se Raja


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2013  •  2.981 Palabras (12 Páginas)  •  285 Visitas

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DERECHO DE IGUALDAD PARA LOS INDIGENAS

La relación entre los pueblos indígenas y la nación mexicana ha estado marcada por la integración y asimilación de estos pueblos al conjunto social, económico y cultural. Al fundarse la república, en 1825, se les otorgó, al igual que a todos los ciudadanos, el derecho de ser iguales ante las leyes y, de ese modo, eliminar las diferencias establecidas durante los tres siglos que duró la colonia. Desde la óptica de los pueblos indígenas, este principio de igualdad negó la posibilidad de que sus culturas tuviesen su propio desarrollo cultural y económico. En efecto, fueron integrados como ciudadanos mexicanos, pero su fisonomía cultural persistió, a pesar de las políticas emprendidas por criollos y mestizos a partir de la formacióndelEstadonacional.

Después de la Revolución Mexicana de 1910 se modificó parcialmente esta relación con el artículo 27 de la Constitución de 1917, al reconocerles los derechos colectivos sobre sus tierras, es decir, que muchos pueblos pudieron recuperar sus territorios ancestrales, de los cuales fueron despojados para la...

(Ponencia presentada en el acto de conmemoración del décimo quinto aniversario de la Subprocuraduría Especializada en asuntos Indígenas del Estado de Veracruz, México, realizó en el museo de Antropología en la ciudad de Xalapa )

I.- El tema que me pidieron hablar es sobre la defensa del “Infractor de los Usos y Costumbres indígenas”. El tema a tratar nos invita a pensar que los conflictos legales internos de los Pueblos indígenas se pretende interpretar y resolver desde la perspectiva y con instrumentos legales no indígenas.

Aparentemente estos conflictos existen entre sujetos indígenas y los “Usos y Costumbres” indígenas. La Ley Positiva, como buen samaritano, estaría buscando la fórmula de resolver el conflicto indígena interno colocándole al infractor la capa protectora de los Derechos humanos, es decir, el mensaje es que el mundo indígena genera conflictos internos que la Ley Positiva se apresta a resolver con su Ley positiva.

Sin embargo, los supuestos infractores de los “Usos y Costumbres” indígenas son en realidad sujetos que al recurrir al amparo de la Ley positiva no hace otra cosa que evidenciar cuál es el verdadero problema. El conflicto no es interno de los Pueblos Indígenas; no es en absoluto el que la Ley indígena no funcione. El conflicto real es la ilegalidad en la que funciona la Ley Indígena y que ha significado una confrontación histórica entre el Estado mexicano con los Pueblos Indígenas en la que se nos ha impuesto una relación de dominio y avasallamiento.

Esta contradicción histórica deviene desde el momento de la fundación del Estado – Nación mexicano en 1821 que proscribió a las Tribus, Pueblos y Naciones indígenas originarias al decretar una constitución política de inspiración liberal que consideraba a todos los habitantes de la hasta entonces Nueva España como genéricamente mexicanos. Desde entonces -jurídicamente- las Tribus, Pueblos y Naciones, nuestras autoridades, formas de gobierno, instituciones, cultura, identidad, memoria histórica, nuestro mundo en su conjunto, dejaba de existir y se institucionalizaba nuestra condición política de Pueblos Tribus y Naciones originarias dominadas por el Estado - Nación mexicano.

El concepto liberal de que todos somos iguales ante la ley causa, hasta ahora, una terrible injusticia pues mide con una misma Ley a sociedades originarias cultural, social, política e históricamente determinadas diferentes a la sociedad nacional no indígena de cuyos valores morales se inspira la Ley positiva.

Por eso, cualquier alternativa jurídica que se diseñe para “defender” a los infractores indicados sin modificar la relación de dominio que ejerce El Estado nacional mexicano sobre los Pueblos Indígenas que es estructural, es histórica, es impuesta y es política, solo será un esfuerzo por reafirmar en la conciencia de los Pueblos Indígenas su condición de dominados. Será un nuevo y vano esfuerzo por minimizar el valor jurídico y moral de la Ley Indígena.

II.- Si se pretendiera corregir esta injusticia histórica, debemos empezar por corregir el lenguaje.

Los llamados “Usos y Costumbres” son para nosotros Ley. Vistas en su conjunto las Leyes indígenas forman un sistema ordenado de valores morales individuales y colectivos que regulan la conducta del individuo, el colectivo y la autoridad indígena (en nuestros Pueblos Indígenas la autoridad no se manda sola) que al ser socialmente aceptados le dan valor y legitimidad y por eso podemos hablar de Ley indígena y Derecho indígena.

III.- Quien debe juzgar al infractor de la Ley indígena dentro del Territorio indígena debe ser la autoridad indígena valiéndose para ello de la Ley indígena misma.

Pero existen innumerables dilemas que parece imposible de resolver, no obstante tienen un mismo origen: 1) La Ley indígena no tiene valor jurídico en el marco jurídico nacional y estatal, por tanto no vale nada. 2) la Ley positiva no reconoce a ninguna institución indígena con función y competencia para impartir justicia, por lo tanto la autoridad indígena tradicional no vale nada. 3) el infractor de la Ley indígena por ejemplo la que obliga a realizar una faena en beneficio de la comunidad y que es sancionado por la autoridad indígena se convierte en automático ante la Ley positiva en una víctima de abuso de autoridad que violó sus derechos humanos. La autoridad indígena por otro lado, se trasmuta de guardián del orden y la legalidad interna de su Pueblo o comunidad, en un delincuente violador de la Ley positiva y de los Derechos humanos. 4) en otros casos, cuando una de las partes de un conflicto -que por su naturaleza se persigue de oficio- recurre a la protección de la Ley positiva, da inicio a un proceso judicial que no admite perdón judicial de la parte agraviada. Entonces, ésta vuelve a recurrir al cobijo de la Ley indígena y llegan a un acuerdo conciliatorio que recupera el equilibrio y alcanza la armonía familiar y/o social (que es el objetivo esencial del Derecho indígena). Pero el proceso iniciado en la ley positiva sigue su curso hasta la sanción física del infractor. Así, la Ley positiva sanciona al infractor y pretendiendo hacer justicia rompe nuevamente el equilibrio y la armonía alcanzada por la Ley indígena y comete una injusticia. 5) Rosendo ha sembrado su parcela durante 20 años ininterrumpidamente, suman ya más de 20,000 árboles. Pero de pronto la hija de quien le vendió dicha parcela hace 20 años decide recuperar esa parcela y para eso le piensa

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