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Un poco de historia acerca de la custodia compartida


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  356 Visitas

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Un poco de historia acerca de la custodia compartida

Submitted by PsicoForenseBcn on Mon, 09/23/2013 - 10:36

Reproduzco aquí un artículo diferente acerca de la futura reforma de la guarda y custodia compartida, ya que se da un enfoque, sobre todo, histórico.

Como casi siempre, debemos lamentar que se obvie la figura del psicólogo forense en el proceso. Se menciona, al final, la mediación, como herramienta de ayuda para llegar a acuerdos y evitar la judicialización del proceso, pero no se habla del experto en psicología forense, cuando el divorcio es contencioso (motivo de la nueva reforma de la ley). Habrá que seguir reivindicando la figura del psicólogo forense, hasta que se le dé la importancia que tiene y que merece ...

El mayor deseo de los padres es tener unos hijos sanos y felices. No se pone en duda por el sentido común ni por la doctrina ni por la jurisprudencia que es un beneficio para el menor, en la mayoría de los casos, relacionarse permanentemente con ambos progenitores, aun cuando exista una ruptura entre los mismos. En la disolución de la convivencia en la pareja es siempre deseable el ejercicio conjunto de la guarda y custodia del hijo y que éste se lleve a cabo de una forma consensuada y pacifica. Ello implica el desarrollo de la función de carácter personal integrada en la patria potestad y que tiene su eje central en la educación y cuidado de los hijos menores; es decir, en el control de su vida ordinaria. Esta figura de la guarda y custodia ha sufrido distintos procesos modificativos desde la primera reforma operada en el año 1981, en la que se instaura el divorcio en España.

En un primer momento la obtención de la misma se erigió como una forma de premiar al progenitor que no era culpable en el proceso de nulidad o separación. Posteriormente, cuando se elimino la causa en los procesos de separación matrimonial y no había progenitor culpable y progenitor inocente, fue la jurisprudencia la que aplicando la premisa de lo más conveniente para los hijos otorgaba la guarda y custodia al progenitor más cumplidor con los principios paterno fíliales, generalmente la madre, sobre todo en hijos menores de siete años, tal y como lo demuestran todas las estadísticas publicadas.

Sin embargo, a lo largo de todos esos años se ha considerando excepcional otorgar la custodia a ambos progenitores siendo necesario para su concesión el informe favorable del Ministerio Fiscal. En la actual regulación se permite acordar el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos menores cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. Por consiguiente el Juez puede acordarla siempre que considere que es el sistema de guarda que protege de forma más adecuada el interés del menor, interés prioritario por encima de otros también legítimos, sin que sea preciso el informe favorable del Ministerio Fiscal desde la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 17 de octubre de 2012, que declaro inconstitucional el carácter vinculante de dicho informe.

El 19 de julio de 2013 el Gobierno aprobó el "Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad parental en caso de Nulidad, Separación o Divorcio" que potencia la posibilidad de acuerdo entre los progenitores a la hora de valorar lo más conveniente para el menor, asumiendo la figura de la guarda y custodia compartida como el sistema general de ejercicio de la función filial manteniendo la innecesaridad del carácter vinculante del informe del Ministerio Fiscal.

Como a cualquiera se nos alcanza, instaurar este principio exige la solución de un sinfín de cuestiones de orden práctico en su aplicación a las condiciones económicas, psicológicas y logísticas de cada pareja rota. Compartir a los menores sin quebrantos en su estabilidad emocional no, es desde luego, imposible, pero sí difícil y exigirá un cambio profundo en los papeles que hasta el momento han jugado los cónyuges en el cuidado y educación de los hijos comunes. Para conseguir efectos sociales manifiestamente deseables no es suficiente con la aprobación de Leyes y su publicación en el BOE, sino que es imprescindible poner los medios para su correcta aplicación (de formación de la población y difusión de su alcance, de desarrollo de las infraestructuras necesarias para su puesta en funcionamiento, de apoyos económicos y sociales para su operatividad, etc.) En esta como en todas las Leyes, para obtener los objetivos que persiguen, es imprescindible su consolidación en la cultura colectiva y el seguimiento práctico en su ejecución.

Una visión ligera (que se está dando) del Anteproyecto en el sentido de que su función única sea la extensión simple y no matizada de la guardia y custodia compartida en todos los casos, puede extender una actitud de cuestionar el principio y su oportunidad en la actual situación de dificultades económicas para la mayoría

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