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VISCISITUDES EN LA APLICACIÓN DE CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA


Enviado por   •  25 de Mayo de 2019  •  Síntesis  •  889 Palabras (4 Páginas)  •  177 Visitas

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VISCISITUDES EN LA APLICACIÓN DE CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA

Dr. FRANCISCO JAVIER TRUJILLO LONDOÑO

1.- ESTRUCTURA DEL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA – ESQUEMA EN CUANTO A LO NACIONAL.

Para el conferencista la socialización y capacitación que debió efectuarse cuando entro en vigor la Ley 1801 de 2016, mediante la cual se adoptó el nuevo código nacional de policía y convivencia ciudadana, fue precaria y de ahí los desmanes que están cometiendo los policías, pues el código se presta en muchas ocasiones para una libre interpretación de la norma, lo que ocasiona abuso de autoridad.  Para tal efecto analizará unos casos particulares que por su singularidad han sido de conocimiento general.

2.- INTENTAR LLEGAR A UNA CONCLUSIÓN

  • La primera seria entrar a determinar que regla infringió el motociclista dentro de la estructura del código Articulo 33, numeral 2, litera b. “b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.”  Cuando un ciudadano desnudo en una bicicleta es abordado en una carretera de San Gil Santander y ante la negativa del ciudadano de hacer caso al llamado del policía, el agente encontró que la manera de reprimirlo haciendo un excesivo uso de la fuerza, con un bolillazo intenta detenerlo.

Es ahí cuando viene la pregunta si era la manera de aplicar la norma establecida, o si era una manera desmedida e improcedente para la aplicación de éste; pues pudo haberse valido de sus compañeros para evitar la excesiva fuerza y así evitar la mala publicidad del código a través de las redes sociales, máxime cuando el infractor alega que la única falta cometida era el no portar el casco, cuando es de conocimiento general que aún en el país no se ha establecido como norma de obligatorio cumplimiento el porte de casco para los ciclistas.

  • Otro acontecimiento que, a juicio del conferencista, es digno de analizar es el suceso ocurrido en días pasados en el Centro Comercial Andino en Bogotá, donde un padre de familia agredió a dos hombres, que se estaban besando y propinando caricias, porque el creyó que este par de homosexuales estaban dando mal ejemplo a sus hijos.  En este caso nuevamente surge la pregunta: Si efectivamente esta pareja de homosexuales infringió el Código Nacional de Policía y Convivencia, teniendo en cuenta el Artículo 33, numeral 2, literal b y el parágrafo segundo “b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad. PARÁGRAFO 2o. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.”

Como claramente lo dice el parágrafo segundo, establece que las caricias y los besos no se constituyen en actos sexuales de exhibicionismo sin importar, para este caso justamente que los realicen una pareja de homosexuales; y por lo tanto no se estaría incumpliendo el Código Nacional de Policía y de convivencia.

Un tercer hecho muy sonado no solo a nivel nacional sino internacional, ha sido el de la famosa empanada, en el barrio La Castellana, sucedido el viernes 15 de febrero de 2019, donde un estudiante acostumbraba comer empanadas en un puesto público.  El estudiante narra, que fue objeto por parte de los policías que lo abordan y le piden su cedula de ciudadanía, y proceden a realizarle un comparendo por la suma de $834.000,oo.

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