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Codigo De Policia Nacional Relativo A Eventos Y Espectaculos


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.533 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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CODIGO DE POLICIA NACIONAL

El reglamento de policía son aquellos actos administrativos generales, subordinados a la Constitución Política y la Ley, dictados por las autoridades en desarrollo de la función de policía, conforme a sus competencias. Su objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos cuando se desarrollen en lugares públicos, establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales.

CODIGO DE LA POLICIA NACIONAL

REFERENTE A EVENTOS Y ESPECTACULOS

CAPITULO VI.

DE LOS ESPECTACULOS

ARTICULO 133. Corresponde a la policía asegurar el orden en los espectáculos.

ARTICULO 134. Se entiende por espectáculo la función o representación que se celebra en teatro, circo, estadio, plaza, salón o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarlo u oírlo.

ARTICULO 135. Si la función o representación se limita a determinadas personas, las disposiciones de este capítulo no son aplicables.

ARTICULO 136. Son deberes del empresario de espectáculo que se celebre con fines de lucro:

a) Presentar el espectáculo ofrecido en el sitio, día y hora anunciados;

b) Asegurar el normal desarrollo de la función o representación;

c) Otorgar al público suficientes condiciones de visibilidad, audición y comodidad;

d) Reservar para los asistentes los sitios previamente ofrecidos según lo anotado en el billete de entrada.

ARTICULO 137. Los espectadores están obligados a guardar la Compostura y el decoro debidos.

Las expresiones de entusiasmo o desaprobación son toleradas en cuanto no alteren la tranquilidad o la seguridad de los asistentes.

ARTICULO 138. Quien promueva la presentación de un espectáculo deberá dar aviso escrito a solicitar permiso, según el caso, con cuarenta y ocho horas de anticipación al Alcalde, con indicación del lugar en que va a llevarse a cabo, la clase de espectáculo y un cálculo prudencial del número de espectadores, si se trata de función o representación en sitio abierto.

Para funciones programadas periódicamente, bastarán los anuncios publicados en la prensa o por otro medio de publicidad.

ARTICULO 139. El recaudo de impuestos o gravámenes que se causen por la celebración de espectáculos o sobre el precio de las boletas se regirá por las disposiciones nacionales o locales sobre la materia.

ARTICULO 140. La policía intervendrá para garantizar que ninguna persona entre al lugar en donde se celebre un espectáculo sin billete y para que el público respete las indicaciones de porteros y acomodadores.

ARTICULO 141. El empresario sólo puede vender, distribuir hasta el número de billetes que correspondan a la capacidad del lugar destinado al espectáculo.

ARTICULO 142. La policía de vigilancia impedirá el cobro de derechos de entrada distintos a los autorizados.

ARTICULO 143. Los funcionarios de la policía uniformada podrán entrar a los sitios en que se realicen espectáculos en cualquier momento, únicamente para fines del servicio; si lo hacen como espectadores, deberán cumplir con las condiciones exigidas a las demás personas.

ARTICULO 144. El Jefe de Policía impedirá la realización de espectáculos en recinto o lugar impropio o que no ofrezca la debida solidez o que no cumpla con los requisitos de la higiene. También podrá impedir los espectáculos que sometan a gran riesgo a los espectadores. Igualmente, se impedirá la ejecución de espectáculos con fines de lucro en los que se exhiban personas con deformaciones o anormalidades.

ARTICULO 145. Por motivos de orden público, la policía podrá aplazar la presentación de un espectáculo o suspender su desarrollo.

ARTICULO 146. La entrada a espectáculos distintos de los deportivos; que se inicien después de las nueve de la noche, queda prohibida para menores de catorce años, cuando no estén acompañados de sus padres o parientes mayores de edad.

ARTICULO 147. Salvo reglamentación especial en contrario, de carácter local, cuando un espectáculo se suspenda después de iniciado, sin que haya mediado fuerza mayor o cuando se realice en la fecha y hora señaladas, se reintegrará el valor de lo pagado.

ARTICULO 148. Los espectáculos deportivos, las riñas de gallos y otros similares se rigen por reglamentos especiales en cuanto no se opongan a lo previsto en este capítulo.

ARTICULO 149. Las exhibiciones o representaciones por televisión se regirán por las normas especiales del estatuto de radio y televisión.

¿Cuándo un evento puede ser cancelado?

Según el artículo 86 del reglamento de servicio de policía puede ser cancelado el evento cuando el comandante dispone esta medida

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