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Valor Del Iva Uruguay


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  284 Visitas

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Valor del IVA en Uruguay

En Uruguay la tasa normal es del 22%, aunque el ministro de Economía, Fernando Lorenzo declaró que este año se podrá aplicar la rebaja de dos puntos a la tasa básica del IVA. Se aprobó en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley que reduce el IVA básico del 22% al 20%, pero hay que esperar a que se apruebe el proyecto completo y Uruguay sigue con la tasa de IVA básico más alta de todo Latinoaméric

A PESAR DE LA BAJA DISPUESTA POR LA REFORMA TRIBUTARIA

Uruguay sigue con la tasa de IVA básico más alta de Latinoamérica

La reforma tributaria que rige desde el pasado domingo bajó las tasas de IVA en Uruguay, aunque sigue manteniendo este impuesto uno de los valores más altos a nivel mundial, y el más importante en toda Latinoamérica. Tras la entrada en vigencia del nuevo sistema tributario el IVA básico bajó de 23% a 22% y el reducido a mínimo del 14% al 10%.

Configuración del hecho gravado.- El hecho gravado se considera configurado, cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción de los bienes o la prestación de los servicios.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios se presumirán realizadas en la fecha de la factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando existiera omisión, anticipación o retardo en la facturación.

Independientemente del régimen precedente, la Administración podrá autorizar con carácter general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la fecha de los contratos.

En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva total o parcialmente por insolvencia del deudor, prescripción, mandato judicial, rescisión del contrato, devolución de mercaderías, bonificación, descuentos o ajuste posterior de precio o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del contribuyente, éste tendrá derecho a la deducción del impuesto facturado.

En el caso de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales como los seguros y los reaseguros, el hecho generador se considerará configurado mensualmente. En atención a la realidad económica de los servicios prestados, el Poder Ejecutivo podrá autorizar modalidades especiales de facturación, de acuerdo con las formas de cobro convenidas, debiéndose en tales casos realizar la versión del impuesto en el mes siguiente al de su facturación.

Fuente: Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 81.

Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, artículo 656.

Artículo 4º. Régimen especial de las importaciones.- En materia de importaciones sólo estarán gravadas las siguientes operaciones:

A) Las importaciones realizadas directamente por contribuyentes.

B) Importaciones por terceros.- Las importaciones realizadas por intermedio de terceros a nombre de éstos pero por cuenta ajena, sea el comitente, contribuyente o no.

C) Importaciones por no contribuyentes.- Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que se trate de bienes que aquéllos hayan afectado a su uso personal con anterioridad a la importación. En el caso previsto en este apartado el impuesto tendrá carácter definitivo y se liquidará sin deducción alguna.

Fuente: Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 77.

Decreto-Ley Nº 15.132 de 7 de mayo de 1981, artículo 1º.

Artículo 5º. Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes y servicios.

El Poder Ejecutivo determinará cuáles son las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios.

Sin perjuicio de la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el inciso anterior, para determinar las operaciones que quedan comprendidas en el concepto de exportación de servicios, se entienden por tales los fletes internacionales para el transporte de bienes que circulan en tránsito en el territorio nacional.

Fuente: Ley Nº 14.100 de 29 de diciembre de 1972, artículo 82.

Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986, artículo 626.

Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 156.

Ley Nº 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 242.

(Texto parcial, integrado).

Artículo 6º.-

Sujeto Pasivo.- Serán contribuyentes:

A) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, incluidos en el literal A) delartículo 2º del Título 4 de este Texto Ordenado.

B) Quienes perciban retribuciones por servicios personales no comprendidos en el literal anterior o por su actividad de profesionales universitarios, con excepción de las obtenidas en relación de dependencia.

C) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado.

D) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en los apartados anteriores.

E) Las Intendencias Municipales por las actividades que desarrollen en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad. El Poder Ejecutivo determinará en la reglamentación las actividades y la fecha a partir de la cual quedarán gravadas.

F) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que se refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.

G) Quienes sean contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias.

H) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito comprendidas en el artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de

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