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Vinculacion positiva de la constitución política a la administración publica


Enviado por   •  6 de Agosto de 2019  •  Trabajos  •  952 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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VINCULACIÓN POSITIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Profesora: Julia Panez Pérez

Alumna    : Evelyn Guzmán Hevia

Introducción

El siguiente trabajo individual conforme a los datos aportados por el material de esta semana, hare un análisis concreto de lo que los autores de los referidos textos entienden por doctrina de vinculación positiva de la Constitución Política de la Republica, a la Administración Pública.

Desarrollo

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 Realice un resumen con los datos que obtenga.

  • Indicar la normativa jurídica y constitucional en que se manifiesta la anterior doctrina.

La base fundamental del Derecho Administrativo es sin lugar a dudas el Estado de Derecho que en términos simples, es la sumisión del Estado entendiéndose por este a los órganos que lo compones y sus respectivos integrantes, tanto en la organización como funcionamiento al Derecho.

El Derecho administrativo es una rama del derecho público y como el ordenamiento jurídico chileno, impera la supremacía constitucional, es una parte del  derecho constitucional, los principios constitucionales que operan en el derecho administrativo son:

La ley como expresión de la voluntad general: esto en directa relación con que es el atreves de la representación del voto de los ciudadanos, en el congreso que se elaboran las leyes.

Separación de funciones para evitar el absolutismo del pasado, en el que una persona era juez, jurado y verdugo. La separación permite que exista un control entre ellos por ejemplo la voluntad popular elige al ejecutivo y  al legislativo y entre ambos nombran a los miembros del judicial.

El más importante principio es el de la legalidad para el derecho administrativo sometimiento de la Administración a la ley, sino también la existencia de un adecuado sistema de control sobre los actos de la Administración.

Principio de juridicidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de la República “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.”, esto quiere decir el obrar de los que los órganos del Estado debe someterse y enmarcarse a la Constitución y a las demás normas dictadas conforme a ella, así mismo el artículo 7 inciso 1 CPR establece
 Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Principio de habilitación legal previa y expresa.  Quiere decir que para actuar los órganos deben estar habilitados, con anterioridad a su actuación y mediante una norma jurídica de rango constitucional o legal que le de al órgano respectivo la atribución de actuar, teniendo como límite siempre el respeto de los derechos esenciales de las personas la prohibición de acción se establece en art 7 inciso 2 C.P.R. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Esto quiere decir que ni siquiera en circunstancias extremas pueden actuar de otra forma que nos sea la que establezca la ley.

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