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Violacion a los derechos del trabajador.


Enviado por   •  5 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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MORALES RODRIGUEZ AMALIA GABRIELA

C.I. V- 21319369

IV SEMESTRE ADMINISTRACION PÚBLICA

UNELLEZ- GUASDUALITO

DENIS YULIMAR ARTEAGA venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad NºV-17.997.674 de profesión administradora aduanera y tributaria desde ahora” La Trabajadora” inicia en Julio del 2011 la relación laborar con la COMPAÑÍA DE SEGUROS INTERNACIONAL desde ahora “El Patrono” ocupando el cargo de vendedora (agente) percibiendo como salario el mínimo mas cesta ticket establecido para la fecha con un horario comprendido de Lunes a Sábado de 8:00 am a 12: pm y de 2:00 pm a 5:00pm; transcurriendo de esta manera cuatro (04) años sosteniendo la mencionada relación laborar sin ningún inconveniente y percibiendo los beneficios establecidos en la ley.

En fecha de 28 de mayo del 2015 La Trabajadora sufrió un accidente; debido a las lecciones ocasionadas el médico da un reposo de cuarenta (40) días, La Trabajadora se presento ante El Patrono con su reposo medico y su historia clínica notificando al mismo de la ausencia en su lugar de trabajo. El Patrono recibe el justificativo y le manifiesta que no hay ningún inconveniente.

Una vez transcurridos los días de reposo La Trabajadora se presenta en su habitual lugar de trabajo lista para incorporarse a sus funciones y es allí donde se encuentra con la novedad que fue sustituida por otra persona y en ese mismo acto El Patrono le manifiesta que estaba despedida, manifestación que hizo de forma verbal y le pidió que se retirara.

La Trabajadora se dirigió a la Inspectora del Trabajo para presentar su queja, en la cual solicita el rengache; solicitud que fue aprobado al igual que el pago del salario caído, es decir, el pago de los días que estuvo en condición de despido.

En este caso podemos observar la violación de ciertos artículos entre los cuales podemos resaltar:

El artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde reza que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.

Artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras  (LOTTT) El trabajo es un hecho social y goza de protección como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa distribución de la riqueza.

Artículo 77 de la LOTTT numeral b El Despido No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

Artículo 79 de la LOTT nos habla de los causales de despido.

El patrono debió solicitar la clasificación de despido ante la inspectora de trabajo, si consideraba que tenía una causal justo para el despido, el cual debe ajustarse al artículo 79 de la LOTTT, Para ello debe presentar pruebas como por ejemplo 3 memorando firmados tanto por el trabajador y dos testigos.

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