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La Violacion, Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  455 Visitas

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Introducción

Es imposible considerar el estado de “Progreso” en que se encuentra nuestra sociedad como un elemento nato de la existencia del hombre. Desde los inicios se han marcado épocas que resaltan por sus condiciones tan violentas, y otros tantos logros debidos a la racionalidad del Ser Humano; realidad de la cual nuestro país tiene su cuota, que ha pagado y dejado en las páginas de nuestra historia, lo cierto es que gracias a todos estos procesos hoy disfrutamos de un sistema de derecho y deberes que regulan nuestro comportamiento en colectividad protegiendo como unidad primordial la vida y el bienestar de los integrantes de la sociedad actual.

En nuestro país se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre otros, valores que tiene carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.

Estos delitos suelen ser los más cometidos y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios y hasta en ocasiones necesarios para lograr la perfecta identificación con nuestra realidad ¿ será entonces que la costumbre nos traslada a las raíces poco desarrolladas de las cuales una vez fuimos protagonistas ?. El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Para tal fin se ofrece un análisis detallado de cada una de las normas contentivas del tema que nos aboca amparadas en las siguientes leyes: Código Penal, Código Procesal Penal, Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, y la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia. Abarcando temas tales como: violación, actos carnales o lascivos, incesto, prostitución, pudor público y buenas costumbres, rapto, corruptores. De acuerdo a estas consideraciones se estableció un esquema que permite identificar de forma clara los componentes del acto delictual, las apreciaciones del legislador, la definiciones de tales actos, concepto, análisis y comparación con otras Leyes, con el fin de brindar la posibilidad de distinguir la cualidad de este tipo de sucesos, facilitando e incentivando al conocimiento del tema de una manera sencilla y directa con miras al objeto perseguido.

De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupción de menores y de los ultrajes al pudor.

Etimología.

La palabra violación proviene de la voz latina violatio-onis; que denota la acción y efecto de violar. En términos actuales y según la Real Academia de la Lengua es una modalidad del delito contra la libertad sexual consistente en el acceso carnal con otra persona, sea por vía vaginal, anal o bucal, cuando ocurre alguna causa destinada a anular la voluntad de la víctima tal como el uso de la fuerza o de la intimidación.

De La Violación

El artículo 375 de nuestro Código Penal establece:

Artículo 375.- El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años.

La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito:

1.- No tuviere doce años de edad.

2.- Que no haya cumplido dieciséis años, si el culpable es un ascendiente, tutor o institutor.

3.- Que hallándose detenida o condenada, haya sido confiada a la custodia del culpable.

4.- Que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que este se haya valido.

Definición De Violación

Se entiende como violación el delito contra la libertad sexual cuya acción consiste en el acceso carnal llevado a cabo en circunstancias tipificadas por la ley.

El delito de violación está tipificado en el artículo 375 del Código Penal, en los siguientes términos: «Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal, por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simule objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años.

Como puede observarse, el legislador no define el mencionado delito, pero del texto de la primera parte del artículo se desprende que consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se haya constreñido mediante violencias o amenazas.

No es indispensable la introducción total del pene en la vagina para que este delito se consuma; es suficiente la introducción parcial (coito vestibular); ni tampoco que haya desfloramiento, puesto que del propio texto de la parte preinserta del artículo se desprende que el sujeto pasivo puede ser del sexo masculino. Si hay constreñimiento, poco importa que el acto carnal no llegue a completarse.

Si sujeto pasivo puede ser de uno u otro sexo, quiere decir que el acto carnal se ejecutaría conforme o contra natura; es decir, que es admitido, tanto el ayuntamiento carnal, según natura entre un hombre y una mujer por la vía ordinaria, como el concúbito antinatural por la vía rectal sobre un sujeto pasivo varón o mujer. Se incorpora el coito oral (fellatio in ore).

El sujeto activo de la violación es indiferente y puede ser hombre o mujer.

Según la fórmula del

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