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Violencia Contra El Menor


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  9.676 Palabras (39 Páginas)  •  362 Visitas

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II. INTRODUCCIÓN

De conformidad con el artículo 1°. de la Convención sobre los Derechos del Niño, para efectos de protección del menor se entenderá que es niño todo ser humano que cuente con menos de 18 años. Éste, por su condición y características, debe ser considerado una prioridad en la protección y cuidados que se le deben tanto por sus padres como por su familia, la sociedad y el Estado. En este aspecto existen instrumentos jurídicos tanto en el ámbito internacional como en el nacional que tienen como objetivo reconocer y proteger mediante todos los medios posibles los derechos de los niños, algunos de los cuales mencionaremos por su importancia durante el desarrollo del presente trabajo, ya que constituyen la base de la estructura jurídica y social que pretende sostener tales derechos.

Desgraciadamente el maltrato, el abuso físico y el abandono constituyen en la actualidad los principales problemas de los menores en la sociedad, ya que se manifiestan en todos los estratos económicos y en todos los sectores sociales mediante la ejecución de actos diversos de violencia que se presentan de forma reiterada, y que se ejecutan en primer término en el seno de la familia y en segundo término por otras personas que los tienen a su cargo.

Es importante que todo adulto y los mismos menores reconozcan la obligación que tienen de respetar la vida de los niños, así como comprender que el adulto debe procurar al máximo que éstos reciban la protección y el cuidado que su condición de vulnerabilidad exige, todo esto con el fin de que puedan crecer y desarrollarse sanamente en un ambiente que lo propicie, ya que el presente de nuestros niños es el futuro de nuestra sociedad y de las relaciones que se dan en torno a ella.

Resulta entonces necesario formular un concepto de lo que se entiende por violencia infantil, expresándola como: toda conducta de acción u omisión, basada en la concepción de superioridad y/o en el ejercicio abusivo de poder, que tiene como objeto producir un daño físico, psicológico o sexual, alterando con ella el adecuado, pleno y armonioso desarrollo del menor, y que se generan en el seno familiar (ya sea que se trate de una familia nuclear o de una familia extendida jurídicamente reconocida o de hecho), en la comunidad (en la calle, en el lugar de trabajo, en las escuelas, en instituciones del sector salud, de asistencia social y de readaptación social o en cualquier otro lugar), o bien que sea tolerada por el Estado (ausencia de legislación y de medidas jurídicas y administrativas de protección y atención a las víctimas).

Los niños al crecer en un medio en donde la agresión es común, ya sea que ésta se ejerza por los padres, por quienes tienen su custodia, como maestros y autoridades de los centros de readaptación, e inclusive la violencia que se vive en el medio o lugar donde habitan, provocarán que el menor se desarrolle y crezca con una imagen distorsionada de lo que es la convivencia y el respeto, lo que los llevará a vivir y reproducir relaciones de maltrato y violencia, y que propiciará de manera importante que cada día más de ellos se integren a las familias de niños de la calle, en donde su perspectiva de vida no es mejor, ya que su maltrato ahora además será de orden social.

III.- “POLÍTICAS DE GOBIERNO E INSTITUCIONES PÚBLICAS Y JURÍDICAS EN LA PROTECCIÓN A MENORES EN CONFLICTOS FAMILIARES EN EL DISTRITO FEDERAL”

I.- MARCO INTERNACIONAL

En el derecho internacional encontramos instrumentos de protección a los niños, entre los más importantes tenemos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3°. establece la igualdad y respeto a la persona humana: "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona".

Este precepto tiene por fin el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la dignidad y el valor del ser humano sin distinción de raza, color, sexo, idioma, credo político, nacionalidad, origen social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, lo cual incluye definitivamente el ser discriminado, maltratado o ignorado por razón de edad o madurez como es el caso de los niños.

Por otro lado encontramos los artículos 25 y 26 del mismo documento, que si bien no establecen preceptos concretos respecto al maltrato al menor, su interpretación nos permite afirmar que el contenido de los mismos está dirigido a que los Estados en parte provean los mecanismos necesarios para proteger a los niños, de forma que les garanticen un nivel de vida adecuado en el que puedan crecer y desarrollarse satisfactoriamente.

La Declaración de los Derechos del Niño adoptada el 20 de noviembre de 1959, que al considerar la situación de inmadurez física y mental de los menores, establece preceptos fundamentales relativos a la protección y cuidados especiales que deben ser proporcionados a éstos, inclusive antes del nacimiento. La protección debe ser integral por lo que contemplará además la protección legal que deberá ser implementada por el Estado. Los preceptos fundamentales de esta declaración de acuerdo con el tema que nos ocupa son los que establecen que:

El niño [debe] gozar de una protección especial y [disponer] de oportunidades y servicios; dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental será el interés superior del niño.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

II. MARCO JURÍDICO MEXICANO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA

En el año 2000, el Congreso de la Unión aprobó una adición al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la cual se elevaron a rango constitucional los derechos de los niños, acto significativo al ser la Constitución

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