Violencia Contra La Mujer
crismary25 de Octubre de 2012
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SALUDOS VIRTUALES. LE ESCRIBE EL DOCENTE JOSÉ CASTILLO. EN EL PRESENTE CORREO SE ANEXAN DOS INSTRUMENTOS QUE LA SECCIÓN (ES DECIR TODOS Y CADA UNO DE LOS ESTUDIANTE QUE LA CONFORMA) DEBERAN LLENAR Y EN LA QUE CADA ESTUDIANTE DEBE PARTICIPAR EN DICHO LLENADO. SON 02 INSTRUMENTOS QUE DEBEN SER LLENADOS SIN DEJAR ESPACIOS EN BLANCOS NI OMITIR NINGUN PUNTO QUE EN CADA INSTRUMENTO LES PIDE QUE SUMINISTRE TODA LA SECCION EN INFORACION. DICHO LLENADO DEBE HACERSE SIGUIENDO LAS NORMAS QUE SE ESTABLECIERON Y DICTARON HOY 03/05/2012 EN EL SALON DE CLASES.
ENTONCES, TODA LA SECCION DEBERA ENTREGAR 01 JUEGO LLENO DE CADA INSTRUMENTO EN LA FECHA PAUTADA EL DIA DE HOY .
CUALQUIER DUDA SOLICITA INFORMACION A TUS COMPAÑEROS DE SECCION QUE ESTUVIERON PRESENTES EN CLASE HOY.
LA SIGUIENTE INFORMACION SE LAS HAGO LLEGAR CON LA FINALIDAD QUE LA PUEDAN UTILIZAR Y APLICAR EN EL DESARROLLO DE SU TEG CORRESPONDIENTE A PROYECTO IV:
1- BIBLIOTECA VIRTUAL DE ESTUDIOS JURIDICOS: http://estudiosjuridicosfrontera.blogspot.com/2010/05/biblioteca-juridica-virtual.html
2- HERRAMIENTAS PARA LA LOGRAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE LAS COMUNIDADES EN TRABAJOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS: http://es.scribd.com/doc/8528187/Marta-Harnecker-Herramientas-Para-La-Participacion
3-ALGUNAS BASES LEGALES Y SISTEMA DE PLANIFICACION QUE APLICA A LOS PROYECTOS COMUNITARIOS:
CRBV:Artículo 4, Artículo 6, Artículo 62, Artículo 70, Artículo 168, Artículo 182, Artículo 184
http://es.scribd.com/doc/65546057/SISTEMA-DE-PLANIFICACION-PUBLICA2
4- LA MISION JUSTICIA SOCIALISTA: http://dl.dropbox.com/u/65304847/MISION_JUSTICIA_SOCIALISTA.pdf
Introducción
El tema que se presenta acerca del abuso, maltrato y violencia en contra de la mujer tiene como motivación especial el hecho de que si bien es cierto que la Constitución de nuestro país establece que la dignidad del ser humano es inviolable, que todos somos iguales ante la Ley y que no se podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas, no es menos cierto que la realidad es que en la Republica Bolivariana de Venezuela como al igual que muchas partes del mundo, se ha podido observar otro tipo de situación.
Esto es así que según las estadísticas, el índice de violencia de la mujer, aumenta cada año sin que las autoridades, organismos y comunidad puedan unir esfuerzos para proteger a este sector poblacional el cual todavía a pesar de contar con nuevas leyes que las protegen, se puede observar en algunos aspectos que continúan siendo marginadas por la sociedad patriarcal en que vivimos, reflejando de esta manera la crisis social, económica, política e histórica en que se ha desarrollado por décadas este ciclo de violencia contra la mujer, esto a pesar además, de que en la actualidad, la mujer ha dado pasos agigantados en su inserción en la productividad y se está preparando intelectualmente mejor, acudiendo en un número más alto que el de los hombres, a las universidades y centros educativos formales e informales.
Pero para poder comprender ciertas actitudes actuales, deberemos buscar en las leyes y costumbres, que desde el principio de la humanidad marcaron la existencia de unos y otros.
LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA*
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al paso del tiempo, desde el mal llamado descubrimiento de América que fue lo contrario, violación de los derechos de nuestros indígenas. Comenzó la lucha de las mujeres para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales, políticos y el respeto a su dignidad, esto se desarrolló durante siglos y tuvo una de sus expresiones más elevadas en la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana en 1789. Su precursora, Olympes de Gouges, Nacida en 1745, hija de un carnicero y una lavandera, se casó con un anciano rico. Tras quedarse viuda, quedó con dinero suficiente para mantenerse a sí misma en Paris desde 1788, viviendo de los precarios ingresos que obtuvo como escritora. Pobremente educada, su gramática, ortografía y caligrafía dejaban mucho que desear y pese a sus sostenidos esfuerzos, no consiguió ser una autora de éxito. Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados, el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la iglesia no logró que los revolucionarios franceses aprobaran tal declaración, y al contrario, su iniciativa fue una de las causas que determinaron su muerte en la guillotina.
El problema continúa, contra el cual luchan en la actualidad las mujeres en el globo terráqueo, es la violencia que se ejerce contra ellas, por el sólo hecho de ser mujer. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades existentes hoy día, en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer. La consolidación de estas estructuras se ha logrado mediante el uso prevalerte de un lenguaje androcentrista, la conformación de conceptos y valores que descalifican a la mujer, sus actividades y sus opiniones, la exclusión en un alto porcentaje de las mujeres de todas las estructuras de poder, la estructuración y transmisión de un pensamiento según, el cual, lo masculino es siempre superior a lo femenino. Es así como cualquier negativa o rechazo a la autoridad masculina es vivido por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión sobre todo, el derecho a la vida.
Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, pues constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos humanos fundamentales de las mujeres como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.
La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial de 1995 reconoció que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y viola y menoscaba el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mitad de la Humanidad. Además la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. De allí que en la presente ley la violencia de género queda delimitada claramente por el sujeto que la padece: las mujeres.
Si bien el fenómeno de la violencia contra la mujer, gracias a la acción de las organizaciones de mujeres y de las instituciones oficiales y privadas que luchan contra dicho fenómeno, ha logrado una mayor visibilización, produciéndose un cambio en la percepción pública del fenómeno, dejando de ser un problema exclusivamente privado, es mucho lo que aún queda por hacer para resolverlo. Más aún, ha tomado proporciones preocupantes en el mundo, y nuestro país no es precisamente una excepción, constituyendo un problema de salud pública que alcanza cifras alarmantes. Tres ejemplos bastan: cada 10 días muere una mujer por violencia de género en Caracas. E l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reporta aproximadamente 3.000 casos anuales de violencia sexual, cifra que representa un porcentaje limitado de la realidad si se toma en cuenta de que sólo un 10% de los casos son denunciados. En los últimos diez meses de 2004 se atendieron más de 8.520 mujeres víctimas de Violencia intrafamiliar en las ONG.
La importancia de este fenómeno ha hecho que la comunidad internacional legisle sobre la materia, reconociendo la violencia de género como una violación de los derechos humanos de las mujeres. La violencia de género ha sido objeto de estudio principalmente bajo el impulso del Decenio de Naciones Unidas para la Mujer (1975-1985), que contribuyó poderosamente a sacar a la luz este problema. En ese marco internacional se han producido importantes convenciones y tratados que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son hoy día ley de la República. Entre los más importantes, tenemos: la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de 18 de diciembre de 1979, documento jurídico de mayor autoridad en relación con los derechos humanos de las mujeres. Asimismo, la Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia sobre la Mujer, proclamada en 1993 por la Asamblea General con motivo de la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos, entre otras.
Y, más recientemente, es necesario señalar las Resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en Pekín en 1995, donde se obtuvo el reconocimiento de que cualquier forma de violencia que se ejerza contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.
La Unión Europea ha dado también gran importancia a este tema, dictando al respecto diversas resoluciones, recomendaciones, declaraciones y acciones que reconocen la necesidad de combatir este fenómeno. Desde la Conferencia de Pekín, ha crecido la sensibilidad europea en torno al tema y se
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