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Amparo II


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  3.270 Palabras (14 Páginas)  •  518 Visitas

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SENTENCIAS EN MATERIA DE AMPARO

De sobreseimiento: finaliza el juicio mediante la estimación sobre las causas de sobreseimiento que la ley prevé, declara la existencia de alguna causa que impide el estudio de constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, carece de ejecución. Causas de sobreseimiento:

• Desistimiento expreso del agraviado. (PL, desistimiento del quejoso al que se le notifica para que en 3 dias ratifique y en caso contrario se le tendrá por no desistido y continua el juicio).

• Muerte del agraviado, si lo reclamado solo afecta a su persona.

• Si durante el juicio aparece alguna causa de improcedencia.

• Si en autos aparece demostrado que no existe el acto reclamado (cuando cesan los efectos del acto reclamado o hay causas notorias de sobreseimiento el quejoso o autoridad responsable debe manifestarlo).

• Cuando el acto reclamado es del orden civil o administrativo y en 300 dias no se ha efectuado acto procesal alguno, incluyendo dias inhábiles. En amparo en revisión produce caducidad de la instancia.

• El proyecto de ley agrega otra causal: el quejoso no acredite haber entregado los edictos para su publicación una vez que se compruebe se hizo el requerimiento al órgano que los decreto.

Sentencia que niega el amparo: decide el fondo de la Litis, establece que el actor reclamado no viola alguna garantía constitucional del quejoso y deja intocado y susbistente el acto reclamado, carece de ejecución.

Sentencia que concede el amparo: es definitiva y resuelve el fondo positivamente para el quejoso, es de condena a la autoridad para que restituya al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. Es declarativa, establece que el acto reclamado es contrario a la constitución. Tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada. El PL establece que los efectos de la concesión del amparo son:

• Si el acto reclamado es de carácter positivo se restituye al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al que estado que guardaban antes.

• Si el acto es negativo o de omisión, la autoridad responsable debe respetar el derecho y cumplirlo.

En el ultimo considerando se especifican las medidas para el aseguramiento del cumplimiento y la restitución del derecho. Cuando se reclame orden de aprehensión o auto de vinculación a proceso la sentencia surte efectos inmediatamente, y si el efecto es la libertad del quejoso se ejecuta con medidas de aseguramiento para evitar la evacion a la justicia.

Requisitos de forma:

• Resultandos

• Considerandos

• Resolutivos

Art 74 PL, la sentencia debe contener: acto reclamado, análisis de conceptos de violación y agravios, valoración de las pruebas admitidas y desahogadas, consideraciones y fundamentos legales, efectos o medidas de la concesión de amparo los resolutivos.

El acto reclamado se apreciara tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, pero en el indirecto el quejoso puede ofrecer pruebas cuando no tuvo oportunidad de hacerlo ante la autoridad responsable y oficiosamente se recabaran pruebas rendidas ante la responsable.

LA SUPLENCIA DE LA QUEJA: se incluyó para los amparos en contra de actos fundados en leyes declarados inconstitucionales por la jurisprudencia de la Corte y en materia laboral. Debe hacerse obligatoriamente abarcando no solo los conceptos de violación sino la deficiencia de los agravios al examinarse los recursos.

ACLARACION DE SENTENCIA: puede corregirse sin recurrir, si sus palabras son contradictorias y puede aclararse algún concepto o suplir una omisión.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

• Medio de control constitucional plasmado en nuestra Carta Magna, articulo 105 I y II.

• En base a conceptos de invalidez que promueve la parte actora mediante un juicio de orden federal, entre órganos públicos, del que conoce la SCJN, sobre constitucionalidad de normas generales o tratados internacionales.

Normatividad aplicable: Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional.

Forma del juicio: se determina por la existencia de la demanda, contestación y resolución judicial de la Litis planteada, significa que cumple con el modelo contradictorio. Las partes en el juicio (art 10) son el actor (órgano, fracción parlamentaria o partido político que promueve la acción), demandado (órganos legislativos y ejecutivos que hubieren emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto objeto de la acción), tercero interesado (entidades, poderes u órganos que pueden resultar afectados por la sentencia que se dicte) y el Procurador General de la Republica.

¿Quiénes pueden promover esta acción?

a.- el equivalente al 33% de los integrantes de la cámara de diputados del Congreso de la Union, contra leyes federales o del DF expedidas por el C.U.

b.- equivalente al 33% de los integrantes del senado, contra leyes federales o del DF expedidas por el C.U o contra tratados internacionales.

c.- el Procurador General de la Republica, contra leyes federales, estatales y del DF, asi como tratados internacionales.

d.- el 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, contra leyes expedidas por el propio órgano.

e.- el 33% de los integrantes de la asamblea de representantes del DF contra leyes de la propia asamblea.

f.- partidos políticos registrados ante el IFE, contra leyes electorales federales o locales, y los partidos políticos con registro estatal solo contra leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les dio el registro.

g.- CNDH contra leyes federales, estatales y del DF, tratados internacionales que vulneren derechos consagrados en la Constitución. Los organismos de protección de derechos humanos en los estados contra leyes expedidas por legislaturas locales.

Finalidad de la acción.- examinar la constitucionalidad de la ley o tratado, para determinar si se ajusta o no a las disposiciones constitucionales. La SCJN ejerce su facultad interpretativa y fija el sentido y alcances del texto constitucional.

Competencia.- pleno de la SCJN.

Improcedencia

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