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Arreste Policial


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  2.991 Palabras (12 Páginas)  •  366 Visitas

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DEFINICION.- Es una medida de privación de la libertad contemplada en las leyes, que posee diversos objetivos: como medida cautelar personal dentro de un proceso penal; como medida de apremio para el cumplimiento de ciertos actos; o como sanción punitiva.

El arresto propiamente dicho es la acción de la policía, o de alguna persona que actúa bajo orden de la ley o del Estado, para tomar a una persona bajo custodia, de forma que estén en disposición de contestar a la acusación de un delito. En muchos sistemas legales, el arresto requiere la información a las personas de que se encuentran bajo arresto.

No es necesario que se espose o inmovilice al sujeto para que se encuentre arrestado. Tampoco es estrictamente necesario que se le ponga en custodia en dependencias oficiales, dado que existen medidas menos drásticas, tales como el arresto domiciliario.

Si bien el arresto no tiene por qué llevar a la imposición de una pena privativa de libertad, el arresto en sí mismo puede tener efectos muy perjudiciales para el sujeto que lo sufre, tales como la pérdida del empleo por incapacidad de acudir a trabajar, o pérdida de posición social.

Breve privación de la libertad, impuesta con fines de investigación a varias personas que han intervenido en un hecho, cuando en el primer momento de la investigación no fuere posible individualizar a los responsables y a los testigos.

Se trata de una medida inicial que no se dirige contra una persona, por no existir indicios específicos de culpabilidad, sino contra varias, entre las que probablemente se encuentre el autor del delito, debido a que reposa en una base muy deficiente de información. Los otros actos restrictivos de la libertad -la detención y la prisión preventiva- se dirigen directamente contra el sospechoso y tienen sobre todo un fin asegurativo (más la segunda que la primera) porque descansan sobre una base más sólida: Representan grados superiores del proceso cognitivo que se elabora en el espíritu del juzgador.

1. Recurso de apelación

La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual relevancia.

A una persona se le puede privar de su libertad cuando esta ha cometido un delito y ha sido sorprendida en flagrancia por la autoridad policial o por un particular (Arresto Ciudadano); asimismo se puede dar el caso que gozando de una comparecencia simple o restringida el Juez dicta durante el proceso la medida coercitiva personal de detención por cuanto existe peligro de fuga u obstaculización del proceso, por tanto podemos decir que el Estado no permite la persecución injusta de una persona ni mucho menos una inadecuada privación de su libertad sino que ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo modelo procesal penal se caracteriza por salvaguardar los principios básicos de un proceso penal que respeta los derechos humanos y protege la seguridad ciudadana.

"toda persona tiene derecho .. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia ... Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término".

DETENCION POLICIAL

"La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando:

a. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible.

b. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.

Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad".

ARRESTO CIUDADANO

Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.

Como lo hemos mencionado anteriormente el Nuevo Modelo procesal penal autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda huir del lugar, lo cual considero de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan abusos.

DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL

Señala que el Juez de la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal, sin trámite alguno y teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, dictará mandato de detención preliminar, cuando:

• a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad

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