Psicología Policial
Ropytaxxxx27 de Mayo de 2013
4.817 Palabras (20 Páginas)534 Visitas
PSICOLOGA POLICIAL
PSICOLOGÍA POLICIAL
Marcelino Yagüe Cabrerizo.
Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía. Vocal delegado Area Psicología Policial.
[ Imprimir ]
En este trabajo se aborda la relación existente entre la Psicología, como ciencia de la conducta, y el mundo policial, como organismo que actúa sobre los demás, y en muchas ocasiones en contextos con intensas implicaciones personales y con hondas repercusiones en los participantes.
En pocas organizaciones como en la policial, su labor lleva aparejada una aplicación tan intensa y constante del saber psicológico. Se inicia desde el momento en el que participa en la incorporación a la misma de los sujetos idóneos, mediante un proceso selectivo, hasta el aprendizaje de las más sofisticadas técnicas de intervención en situaciones de crisis, donde la libertad o la vida de una persona pueden depender de un saber actuar acorde con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
A lo largo de este artículo se exponen una serie de datos y consideraciones sobre cómo la Psicología ha ido integrándose y formando parte del tejido funcional policial para poder cumplir el fin para el que en definitiva existe, cual es el de un servicio público que proporcione seguridad y asistencia a la sociedad.
En primer lugar se hará una referencia a la exigencia de esta relación plasmada en sus fundamentos legales. Más adelante se indicará su formalización desde sus orígenes hasta su estado actual, terminando con una visión de futuro próximo, en la que reconozco se mezclan proyectos más o menos organizados con deseos e ilusiones personales.
Resulta obvio que la Psicología, como ciencia del comportamiento, tiene sentido en cuanto que ha de proporcionar información, y posteriormente técnicas, para mejorar las relaciones que cada uno tiene consigo mismo y con los demás. Este principio es de aplicación, no sólo a las personas en cuanto sujetos individuales, sino como componentes de aquellas instituciones que inciden necesariamente sobre las personas, siendo evidente la conveniencia, incluso la necesidad, de que se establezca una fuerte interconexión entre la ciencia y ese elemento humano organizado y más si tiene asignado un papel crucial en el entramado social.
La Policía, como todas las entidades cuya labor tiene efecto sobre los demás, son objetivo lógico para la Psicología. Tanto en su funcionamiento interno, como si observamos su actividad hacia el exterior.
Dejemos constancia inicial de que los comentarios que en líneas generales se hagan de la Policía, son de aplicación a todos los organismos policiales: los estatales, (el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil), así como las Policías de Comunidades Autónomas y la Policía Local.
También es de advertir que el nivel de interrelación entre la disciplina psicológica y las fuerzas policiales es muy dispar, debido a su distinta estructura orgánica y funcional de cada una de ellas. En este sentido, la mayor cantidad de alusiones se refieren al Cuerpo Nacional de Policía.
Un somero examen de sus funciones y sus campos de actuación nos mostrará de forma concluyente la idoneidad de que esta organización conozca e integre en profundidad el conocimiento psicológico, a nivel de todas sus estructuras. Si nos situamos en sus extremos, nadie puede negar, por ejemplo, que los funcionarios de base han de dominar muy bien las técnicas de una buena comunicación con los ciudadanos y de control del estrés, mientras que los miembros de la cúpula jerárquica han de ser expertos gestores de los recursos humanos puestos a su disposición para cumplir un servicio público muy concreto.
Por otro lado, la sociedad, a través del Estado, ha depositado en los funcionarios policiales un poder instrumental sobre los demás para hacer cumplir la legalidad, poder que, en casos determinados, conlleva la coerción psíquica o física e incluso el uso de armas de fuego, con el riesgo inherente que esto encierra.
Por esta razón, es exigible que esta facultad del uso de la violencia, reglada pero con un gran componente de discrecionalidad, sea ejercida por personas que dispongan de estabilidad psicológica y que actúen con actitudes positivas hacia la sociedad y hacia su propio quehacer, de tal modo que les permita afrontar situaciones emocionales y de riesgo y tomar las mejores decisiones posibles, con el mínimo daño para todos los intervinientes.
OBJETIVOS GENERALES
Si bien está regulada la fórmula de cómo ha de aplicarse la función psicológica en el ámbito policial, bueno será que se indiquen claramente los objetivos que se pretenden conseguir con ello. Así, podemos señalar los siguientes:
- Prestar mejor sercicio a la Sociedad en general.
- Que los funcionarios policiales aprendan aquellas técnicas psicológicas que le ayuden a desenvolverse con la mayor efectividad positiva en su labor.
- Proporcionar una mejor calidad de vida al personal policial a través de una adecuada supervisión y asistencia técnico-profesional.
-Reducir el absentismo laboral.
- Mejorar la imagen social de la Policía.
FUNDAMENTOS LEGALES
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rigen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. Es la Ley policial por antonomasia. En su preámbulo, encontramos toda una argumentación y exigencia para la aplicación plena de la Psicología:
" Los funcionarios de policía materializan el eje de un difícil equilibrio, de pesos y contrapesos, de facultades y obligaciones, ya que deben proteger la vida y la integridad de las personas, pero vienen obligados a usar armas; deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad, pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran. Y la balanza capaz de lograr ese equilibrio, entre tales fuerzas contrapuestas, no puede ser otra que la exigencia de una actividad de formación y perfeccionamiento permanentes - respecto a la cual se pone un énfasis especial -, sobre la base de una adecuada selección que garantice el equilibrio psicológico de la persona "
Como vemos, ya se expresan y exigen que se atiendan desde la Psicología tres de sus campos de actuación posibles: la selección, la formación permanente y el equilibrio psicológico. En cuanto a éste último, entendemos que no ha de quedar reducido únicamente al proceso de selección, sino que ha de extenderse durante todo el desarrollo de la carrera policial, mediante una adecuada formación y supervisión continuada y, en caso necesario, una intervención clínica con las garantías debidas.
En los Principios Básicos de Actuación (una especie de decálogo de comportamiento profesional de los policías), se recogen las exigencias sobre la forma de relacionarse con la comunidad, desterrándose la violencia física o psicológica, actuando con corrección. Igualmente se ordena que actúen con decisión y sin demora cuando sea necesario, siguiendo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance. El uso de las armas se limitará a situaciones con grave riesgo.
Otras normativas, en forma de circulares, órdenes o disposiciones reglamentarias, insisten en el comportamiento que han de tener quienes ejercen como policías, teniendo en cuenta las demandas de la ley y de las personas, para lo que han de poner en juego las capacidades psicológicas y las habilidades de relación propias de cada caso concreto para que aquel sea positivo.
Como vemos en estos fundamentos, queda patente que la Psicología ha de formar parte irrenunciable de la profesión que comentamos. No se trata de una ciencia que mejore la actuación del policía, sino que es una exigencia de fondo.
BREVE RESEÑA HISTÓRICA
El momento inicial en que la Psicología entra a formar parte de la Policía como uno de sus servicios, lo podemos situar en el Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 18 de noviembre de 1977, por el que se crea el Servicio de Psicología y Psicotecnia de las Fuerzas Armadas. No es de estrañar este origen militar, si tenemos en cuenta que en aquellas fechas, la llamada Policía Armada, al igual que la Guardia Civil, eran institutos de naturaleza militar (la Guardia Civil sigue siéndolo).
El personal destinado en este servicio estaba compuesto por diplomados (licenciados en Psicología que superaban un curso específico) y por Especialistas en Psicología, estos últimos formados únicamente mediante el citado curso.
Más adelante, en noviembre de 1982, cuando ya la Policía Armada se denominaba Policía Nacional, se editaron las "Normas para el Servicio de Psicología", estableciéndose las reglas para cumplimentar las misiones generales de selección, formación de mandos, investigación de actitudes y estudios estadísticos. Entre estas reglas, es de destacar en el capítulo IV, la obligación deontológica de protección de la información sobre los atendidos, y entre otras, señala expresamente en el art. 14:
" Cualesquiera datos o circunstancias de carácter general o íntimo que pudieran surgir con motivo de exploraciones psicológicas serán considerados por el personal del Servicio, estrictamente confidenciales, salvo que de la información obtenida se deduzca un claro o inminente daño para personas o instituciones, en cuyo caso se dará cuenta, reservadamente, a las autoridades correspondientes "
A partir de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo de 1986, en la que se unifican los Cuerpos Superior de Policía y el de Policía Nacional en uno sólo denominado Cuerpo Nacional de Policía (C.N.P.),
...