CAUCA Y RECAUCA
karolina_19987 de Julio de 2014
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CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO
(CAUCA)
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto
El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto
establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los
requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos
regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio
aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de
transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.
Artículo 3. Cómputo de plazos
Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a
días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en
día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en
el Reglamento.
Artículo 4. Definiciones
Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes
definiciones y abreviaturas:
ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la
declaración de mercancías.
ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la
legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la
exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y
reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación
de mercancías.
AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras
efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos
exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de
un régimen aduanero.
AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de
su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación
de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.
AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.
CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.
CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como
destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma
de transferencia.
DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por
el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y
voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las
obligaciones que éste impone.
DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una
declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.
DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo
control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al
efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías
correspondiente.
ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.
LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.
MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo
automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o
mercancías.
PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por
el Consejo Monetario Centroamericano.
REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.
RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al
control aduanero.
TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados
Parte, con las excepciones legalmente establecidas.
TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás
obligaciones tributarias legalmente establecidas.
TITULO II
DEL SISTEMA ADUANERO
CAPITULO I
DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5. Sistema aduanero
El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de
la función pública aduanera.
Artículo 6. Servicio aduanero
El Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la administración pública
de los Estados Parte, facultados para aplicar la normativa sobre la materia,
comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio
internacional en lo que le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el
ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
Al Servicio Aduanero le corresponde la generación de información oportuna, la
fiscalización de la correcta determinación de los tributos, la prevención y represión
cuando le corresponda de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás
que establece este Código y su Reglamento.
La organización territorial de los servicios aduaneros divide el territorio aduanero
en zonas que se establecerán reglamentariamente.
Artículo 7. Aduana Especializada
Cada Estado Parte podrá habilitar aduanas especializadas en determinadas
operaciones aduaneras, clases de mercancías o regímenes aduaneros, con
competencia funcional en todo su territorio aduanero nacional.
Artículo 8. Potestad aduanera
La Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y competencias que
este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y
que se ejercitan a través de sus autoridades.
Artículo 9. Control aduanero
El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el
análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del
cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y
las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas
o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior.
Los Servicios Aduaneros podrán utilizar equipos de inspección no intrusivo o
invasivo que permitan realizar inspecciones cuando sea necesario y de
conformidad con los resultados del análisis de riesgo, con el fin de facilitar la
inspección de la carga o de los contenedores de alto riesgo sin interrumpir el flujo
del comercio legítimo, sin perjuicio de otras medidas de control que el Servicio
Aduanero pueda aplicar.
El ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma
permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las
mismas se ejercitarán conforme a lo establecido en este Código y su Reglamento.
Artículo 10. Coordinación para aplicar controles
Las funciones que otras instituciones deban ejercer relacionadas con mercancías
sujetas a control aduanero, deberán ser coordinadas con la Autoridad Aduanera
competente.
Los funcionarios pertenecientes a instituciones distintas al servicio aduanero, que
se atribuyan y ejerzan funciones que por ley le competen a este servicio, incurrirán
en las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 11. Gestión de Riesgo
Para los controles aduaneros se aplicarán técnicas de análisis de riesgo que,
mediante el uso de herramientas electrónicas de manejo de datos y basándose en
los criterios establecidos a nivel nacional, regional y, en su caso, internacional,
permitan identificar y evaluar los riesgos y desarrollar las medidas necesarias para
afrontarlos.
Para efectos de este artículo se entiende por análisis de riesgo, la aplicación
sistemática de procedimientos y prácticas de gestión que proporcionan al Servicio
Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de
mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.
Los Servicios Aduaneros adoptarán las medidas que sean pertinentes para:
a) crear un marco común de gestión de riesgo;
b) establecer criterios comunes y ámbitos de control prioritarios;
c) regular el intercambio de información y de análisis de riesgo entre las
administraciones aduaneras.
Los criterios, procedimientos, metodología y demás técnicas aplicables para la
gestión de riesgo en las operaciones de comercio exterior se efectuarán conforme
se establezcan en el Reglamento.
Artículo 12. Atribuciones aduaneras
Para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones
aduaneras,
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