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CAUCA Y RECAUCA


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  3.863 Palabras (16 Páginas)  •  475 Visitas

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CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO

(CAUCA)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES

Artículo 1. Objeto

El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto

establecer la legislación aduanera básica de los Estados Parte conforme los

requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos

regionales de la integración, en particular con el Convenio sobre el Régimen

Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio

aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de

transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los Estados Parte.

Artículo 3. Cómputo de plazos

Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a

días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en

día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Los plazos en meses y años se computarán de conformidad con lo establecido en

el Reglamento.

Artículo 4. Definiciones

Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes

definiciones y abreviaturas:

ACEPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: Es el acto de registrar para su trámite la

declaración de mercancías.

ADUANA: Los servicios administrativos responsables de la aplicación de la

legislación aduanera y de la percepción de los tributos a la importación y a la

exportación y que están encargados también de la aplicación de otras leyes y

reglamentos relativos, entre otros, a la importación, al tránsito y a la exportación

de mercancías.

AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras

efectuada por el declarante por las que éste fija, acepta y paga los tributos

exigibles y se cumplen las demás obligaciones necesarias para la autorización de

un régimen aduanero.

AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de

su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación

de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir.

AUXILIARES: Auxiliares de la función pública aduanera.

CONSIGNANTE: Es la persona que remite mercancías al exterior.

CONSIGNATARIO: Es la persona que el contrato de Transporte establece como

destinatario de la mercancía o que adquiera esta calidad por endoso u otra forma

de transferencia.

DECLARACION DE MERCANCIAS: El acto efectuado en la forma prescrita por

el Servicio Aduanero, mediante el cual los interesados expresan libre y

voluntariamente el régimen al cual se someten las mercancías y se aceptan las

obligaciones que éste impone.

DECLARANTE: Es la persona que efectúa o en nombre de la cual se efectúa una

declaración de mercancías de conformidad con éste Código y su Reglamento.

DEPOSITO ADUANERO: El almacenamiento temporal de mercancías bajo

control del Servicio Aduanero en locales o en lugares cercados o no, habilitados al

efecto, en espera de que se presente la declaración de mercancías

correspondiente.

ESTADO PARTE: Los Estados para los que este Código está en vigencia.

LEGISLACIÓN NACIONAL: Ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

MEDIO DE TRANSPORTE: Nave, aeronave, vagón ferroviario, vehículo

automotor, o cualquier otro medio utilizado para el transporte de personas o

mercancías.

PESO CENTROAMERICANO: Unidad de cuenta regional cuyo valor es fijado por

el Consejo Monetario Centroamericano.

REGLAMENTO: El Reglamento de Aplicación de este Código.

RUTAS LEGALES: Vías autorizadas para el transporte de mercancías sujetas al

control aduanero.

TERRITORIO ADUANERO: El ámbito terrestre, acuático y aéreo de los Estados

Parte, con las excepciones legalmente establecidas.

TRIBUTOS: derechos arancelarios, impuestos, contribuciones, tasas y demás

obligaciones tributarias legalmente establecidas.

TITULO II

DEL SISTEMA ADUANERO

CAPITULO I

DEL SERVICIO ADUANERO, SUS POTESTADES Y RESPONSABILIDADES

Artículo 5. Sistema aduanero

El Sistema Aduanero está constituido por el Servicio Aduanero y los auxiliares de

la

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