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Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  1.930 Palabras (8 Páginas)  •  184 Visitas

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De conformidad a lo que establece y garantiza la Constitución de la República de Guatemala, referente al régimen de: legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad, paz y bienestar de la persona humana sujeto y fin, del orden social, estipulados en el Derecho 12-2012 del Congreso de la Republica.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confieren en los Artículos 232, 234, 254,255, 259, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala Artículos 8-23 35-53 100-109 142-147 y 151 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, Artículos 456, 457, 458, 459, y 461 del Código civil

ACUERDA

REGLAMENTO QUE NORMA EL USO DEL ESTADIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE IPALA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

1. DISPOSISIONES GENERALES

Articulo 1. La municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula es propietaria de todas las instalaciones del estadio municipal, así como de las ampliaciones y mejoras que se hagan en el futuro. Por lo tanto, el bien inmueble debe figurar en el inventario municipal

Artículo 2. Se establece el servicio de arrendamiento del estadio municipal, del municipio de Ipala, del departamento de Chiquimula, las condiciones relacionadas con la prestación del servicio se regulan conforme a lo establecido en el presente reglamento.

ll. ADMINISTRACION DEL SERVICIO

Artículo 3. La municipalidad de Ipala, del Departamento de Chiquimula, ADMINISTRARA EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DEL ESTADIO MUNICIPAL, aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna clase.

Artículo 4. Para los fines del presente reglamento se determinan los siguientes términos.

a) Municipalidad de Ipala: es la propietaria de las instalaciones del Estadio Municipal.

b) Arrendatario: Se llamara al representante legal que firme contrato ante la municipalidad para realizar un evento con las instalaciones del estadio municipal

Artículo 5. El estadio municipal se administrara por la municipalidad aplicando el presente reglamento sin preferencias de ninguna naturaleza. Los arrendatarios, funcionarios y trabajadores municipales deben observarlo y cumplirlo correctamente. Las autoridades municipales velaran por la prestación del servicio y la recaudación debida de las tasas establecidas, para lograr el máximo deficiencia en su administración.

Artículo 6. La municipalidad de Ipala tendrá a su cargo el mantenimiento y cuidado de las instalaciones del estadio municipal, debiendo “EL ARRENDATARIO”, observar las medidas que se dicten para su mejor conservación.

Artículo 7. En alcalde con las formalidades de la ley, nombrara al personal idóneo y capaz que tendrá bajo su responsabilidad la adecuada administración y mantenimiento del servicio.

Artículo 8. Con el objeto de prestar el servicio de arrendamiento del estadio municipal, las autoridades municipales otorgaran en calidad de arrendamiento las instalaciones del estadio municipal ubicadas en la cabecera municipal de Ipala.

Artículo 9. Todos los arrendatarios del estadio municipal, incluyendo instituciones del sector público y privado que quieran hacer uso del estadio, pagaran las mismas tasas y estarán sujetas a todo estipulado en este reglamento y sus modificaciones.

Artículo 10.en ningún caso se concederá el estadio municipal para realizar actividades que contravengan los principios legales establecidos en la legislación del país. De igual forma queda prohibido conceder las instalaciones al título gratuito.

Artículo 11. Las instituciones del estadio municipal se arrendaran únicamente para que se realicen eventos deportivos, religiosos y culturales en los días y horas que sean señaladas en el contrato que se realice para el efecto.

Artículo 12. Del arrendamiento del estadio municipal, se excluyen los lugares destinados para ventas de comidas y bebidas con la excepción de bebidas alcohólicas a quienes se les fijara una la tasa autorizada.

Artículo 13. Queda terminantemente prohibido el ingreso de armas de fuego, bebidas alcohólicas y articulos que puedan causar daños a las personas e instalaciones.

Artículo 14.El arrendatario en concepto de renta, pagara las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

a. Para realizar actividades religiosas Q. 1000.00

b. Eventos artísticos nacionales Q. 1500.00

c. Eventos Artísticos internacionales Q. 5000.00

d. Partidos de Futbol Urbanos Q. 200.00

e. Partidos de Futbol Rurales Q. 100.00

f. Otros Eventos deportivos por día Q. 500.00

g. Actividades Religiosas por día Q. 300.00

h. Actividades culturales por día Q. 300.00

Artículo 15. Las cantidades indicadas anteriormente se deberán pagar en efectivo anticipadamente a la celebración del evento, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en el área de receptoría de la unidad de administración financiera municipal.

Artículo 16. La energía eléctrica consumida durante el evento cuando sea necesario la pagara “EL ARRENDATARIO”, por aparte al valor de arrendamiento de las instalaciones, para cuyo efecto se tomara lectura de los medidores respectivos al iniciar y concluir el evento por delegados de ambas partes y se realizara el pago con forme lo indicado en el caso de arrendamiento.

Artículo 17. El arrendatario recibe el inmueble referido en buen estado y así deberá devolverlo siendo responsable de los daños y perjuicios que se causen al mismo en cualquier actividad.

Articulo 18. Al comprobarse daños a las instalaciones los arrendantes estarán obligados a cancelar en cien por ciento de los gastos. Este Artículo es aplicable cuando se participen los equipos de las diferentes ligas del Deportivo Ipala.

Artículo 19. Es obligación de arrendatario cumplir con lo siguiente:

a) Gestionar los permisos, licencias y suscribir contrato ante la Secretaria Municipal los cuales son necesarios para celebrar el evento en mención ,

b) Formular e implementar planes preventivos y de contingencia para garantizar la seguridad de las personas con ocasión de evento que realicen y promover las acciones necesarias para la detención y sanción correspondiente de los autores de cualquier hecho que ponga en riesgo la integridad física de los participantes del evento y causen daño a las instalaciones es deportivas.

c) Solicitar el auxilio de las autoridades respectivas para preservar el orden y seguridad del público asistente, tanto en el exterior como en el interior de la instalación a efecto que el evento se realice con toda normalidad, En tal virtud “LA MUNICIPALIDAD DE IPALA” queda exenta de toda responsabilidad por cualquier alteración del orden público que se produzca con motivo de la celebración del evento y por los hechos que se susciten por falta de seguridad o por causas imputables a las personas involucradas en la organización y desarrollo del evento, en el interior y/o exterior de la instalación arrendada antes , durante, y después del evento relacionado.

Artículo 20.la administración del estadio municipal dentro del día hábil siguiente a la celebración del evento, rendirá informe sobre el desarrollo del evento realizado, haciendo énfasis en los incidentes, si hubiera ocurrido, el cual servirá de base para determinación de los daños causados a la instalación deportiva

Artículo 21. Prohibiciones. El arrendatario no podrá; a) Utilizar la instalacio9n referida para otro fin distinto a lo establecido en este contrato; b) Realizar o autorizar a terceras personas la venta y/o la distribución de bebidas embriagantes en el interior de la instalación y c) Ceder traspasar o negociar los derechos provenientes del contrato que realice ante la Municipalidad de Ipala, bajo pena de nulidad de los contratos que celebre con terceras personas.

Artículo 22. El área de parqueo de vehículos del estadio Municipal quedara bajo el control y la administración del “ARRENDATARIO”, para que lo use en su conveniencia cuando se celebra el evento.

Artículo 23. AFORO. El estadio Municipal tiene la capacidad de 6000, distribuidas en la forma siguiente: a) General 2000. Y b) Tribunas: 2500 En consecuencia “EL ARRENDATARIO” no podrá ingresar a dicha instalación un número mayor de personas del aforo indicado, por lo que el voltaje en ningún caso podrá exceder esa cantidad, en el que se incluirán todos los pases que permitan libre acceso evitar congestionamiento de espectadores a las instalaciones y de solicitar un voltaje que sobrepase las localidades arriba relacionadas. Además “EL ARRENDATARIO” se obliga a lo siguiente a) L a seguridad de evento deberá funcionar con suficiente anticipación de la entrada del público, con adecuados controles interiores y exteriores y mantenerse hasta que sea desalojada la instalación y sus alrededores ; c) en los lugares de acceso de los espectadores, deberá establecerse un control de registro, ( utilizando los medio necesarios y confi8scar todo tipo de armas objetos contundentes, juegos pirotécnicos, cualquier material inflamable y envases ; d) impedir el ingreso de venta y consumo de bebidas alcohólicas y drogas de cualquier naturaleza; e) Anunciar al público todas las medidas de prevención y seguridad ; f) Instalar los puestos de primeros auxilios con per5sonal, ambulancia y equipo de acuerdo así como contar con socorristas y bomberos para cubrir cualquier eventualidad calefacción que se haga de riesgo de la jornada y el correspondiente plan de seguridad. Desde ya la “MUNICIPALIDAD DE IPALA” queda exenta de toda responsabilidad que pudiera producirse al no cumplir “EL ARRENDATARIO” con las obligaciones arriba relacionadas.

Artículo 24. D e la responsabilidad. El arrendatario será el único y exclusivo responsable por cualquier hecho que se produzca en el Estadio Municipal y sus alrededores, como consecuencia del evento que se realizara en esa instalación, por lo que tendrá la obligación de indemnizar los daños que se pudiera causar, quedando exonerada “LA MUNICIPALIDAD DE IPALA “ sus funciones y empleados , de toda reclamación que se les pudiera deducir incluidos los casos provenientes de desórdenes entre los espectadores y acciones de los agentes de policía o miembros de cuerpos de seguridad . En tal virtud el “EL ARRENDATARIO” asume la completa responsabilidad por el montaje y desarrollo del evento.

Artículo 25. Condiciones especiales ambas partes especialmente aceptan lo siguiente : a) En caso no se efectuará el evento “EL ARRENDATARIO” deberá de pagar a la “ MUNICIPALIDAD DE IPALA “ , en concepto de daños y perjuicios el veinticinco por ciento (25%) de la renta estipulada y b) La instalación deportiva se entregara y recibirá por medio de los delegados designados por ambas partes quienes harán las inspecciones oculares pertinentes para comprobar el estado de la misma.

Artículo 26. De los patrocinadores “LA MUNICIPALIDAD DE IPALA “y el “ARRENDATARIO “respetaran los compromisos adquiridos por ambas partes de la relación a la promoción de sus empresas patrocinadoras, debiendo colocar las bayas publicitarias en los lugares determinados previamente. E n los casos especiales de productos de una misma clase que se constituyen competencia entre sí en el mercado, se buscara una solución de común acuerdo y de ser imposible, La Municipalidad de Ipala decidirá en definitiva.

Artículo 27. SANCIONES. LA MUNICIPALIDAD DE IPALA podrá imponerle a el “ARRENDATARIO” las sanciones por incumplimiento de lo indicado a este reglamento dependiendo la gravedad de la falta.

Artículo 28. Cualquier caso que se presente y que no se encuentre previsto en el presente reglamento será resuelto entre el arrendante y el Alcalde Municipal.

Artículo 29. Este reglamento estará en vigor ocho (8) días después en su publicación en el Diario Oficial.

Y PARA RE3MITIR A DONDE CORRESPONDA EXTIENDO, FIRMO Y SELLO LA PRESENTE SERTIFICASION , EN LA VILLA DE IPALA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.

Secretario Municipal

Alcalde Municipal

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