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Casos De Nulidad


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  913 Visitas

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¿Qué ES NULIDAD? Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (tal como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, puede entenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa.

La declaración de nulidad se fundamenta en la protección de intereses que, al no cumplirse las prescripciones legales, resultan vulnerados cuando se desarrolla el proceso jurídico. Entre las causas de nulidad de un acto jurídico, pueden mencionarse : La ausencia de consentimiento, de capacidad o de causa, el incumplimiento de requisitos formales y la existencia de un objeto ilícito. Es posible distinguir entre actos nulos (cuyos defectos se encuentran establecidos a priori por la legislación) y actos anulables (en los cuales los vicios no están expresados y son flexibles). La nulidad, por su parte, puede ser absoluta (si el acto afecta una norma de orden público y vulnera los derechos de toda la sociedad), relativa (los interesados pueden pedir la nulidad), total (la nulidad afecta a todo el acto) o parcial (la nulidad sólo afecta a una parte del acto).

 DIFERENCIAS ENTRE NULIDAD Y ANULABILIDAD

El Acto Jurídico nulo es aquel que carece de algún elemento, presupuesto o requisito, o aquél que teniendo todos los aspectos de su estructura tiene un contenido ilícito, por contravenir las buenas costumbres, el orden público o una o varias normas imperativas.

El Acto Jurídico anulable es aquel que tiene todos los aspectos de su estructura y contenido perfectamente lícito, pero tiene un vicio estructural en su conformación. Por ello se dice que es un negocio o Acto viciado. La nulidad supone un defecto severo en la conformación del acto jurídico, mientras que la anulabilidad únicamente, un vicio en la estructura, un defecto menor.

Los Casos de Actos Nulos son:

1. Por incapacidad de las partes: Trátese de incapaces absolutos de hecho (como las personas aún no nacidas, los menores impúberes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y los dementes judicialmente declarados) o de incapaces relativos de hecho, como los inhabilitados o los menores púberes. También involucra a aquellos incapaces de derecho.

2. Por el objeto: Los actos que la ley presume como simulados o fraudulentos. Las presunciones legales de causa-efecto, que se obtienen a través de la lógica. Por ejemplo: Un matrimonio celebrado en el extranjero, antes de la existencia del divorcio vincular en la Argentina, donde uno o ambos contrayentes, ya estaba casado, es un acto que se realiza en fraude a la ley argentina. Si posteriormente se divorcian de acuerdo a la ley que actualmente lo permite, el acto celebrado en el extranjero ya no puede sanearse. La ley presumió en este caso que el matrimonio

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