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Codigo Justiniano


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  1.639 Palabras (7 Páginas)  •  1.000 Visitas

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Código de justiniano

El Código de Justiniano (en latín, Codex Iustinianus) es una recopilación de constituciones imperiales promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, el 7 de abril de 529, y en una segunda, el 17 de noviembre de 534. Este último forma parte del denominado Corpus Iuris Civilis.

El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justinianeo. Esta obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en febrero de 528. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código Teodosiano del año 438, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 293 y Hermogeniano, de carácter privado. Con la promulgación de este código se dejó sin efecto los anteriores.

Debido a las reformas efectuadas por Justiniano fue necesario actualizarlo hacia el año 533. Una comisión presidida nuevamente por Triboniano debió agregar todas las nuevas constituciones imperiales dictadas por Justiniano al "primer" Código, recibiendo la facultad de interporlarlas o modificarlas, para su adecuada incorporación.

El 16 de noviembre de 534 –en fecha posterior al Digesto– se promulgó el "segundo" Código de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitae praelectionis), quedando derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros, divididos en títulos, que contienen las constituciones.

EL CORPUS IURIS CIVILIS o Código de Justiniano, es la compilación legislativa llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I (527-565). Bajo sus auspicios se realizaron cuatro importantes obras que, a partir de la edición completa publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, se denominaron Corpus Iuris Civilis.Esta compilacion fue un trabajo majestuoso, un gran paso en el propósito de dar alcance universal al derecho romano tal como había sido concebido por los clásicos; sin esta codificación el sistema jurídico romano se habría perdido para la Europa medieval y por lo tanto, para el mundo moderno.

Antecedentes

Justiniano hizo reunir todas las constituciones desde Adriano hasta sus días, así como sus numerosas variaciones. Clasificó todo por materias bajo diferentes títulos y formó de ellos una obra que apareció en el año 529 conocida con el nombre de Codex Iustinianus o Código de Justiniano. El código fue confirmado por una constitución del emperador (el Codex Vetus).

Un pensamiento tan útil y acertado como era el de reunir todas las leyes en una sola obra, indujo bien a Justiniano a publicar bajo su nombre otras colecciones legales a las que dio fuerza obligatoria.

Así que concluidas las constituciones, encargó a Triboniano, uno de los principales redactores del Antiguo Código, y al cual asoció otros dieciséis abogados de nota, que tomara de las obras de los jurisconsultos más célebres, todas aquellas doctrinas de que aún se podía hacer uso en la práctica: reuniendo estos extractos por materias y bajo diferentes títulos, sin necesidad de atenerse en la elección de estas doctrinas al orden establecido por Valentiniano en la ley de citación, ni de conservar fielmente la letra de sus textos dejando aparte lo que había quedado en desuso.

Esta obra fue redactada en tres años durante los cuales se compulsaron los escritos de treinta y nueve jurisconsultos, cuyas sentencias se tomaron las más de las veces, no de sus mismas obras, sino de otras en que habían sido insertadas, por efecto de la precipitación y de la impaciencia con que se trabajó.

Toda esta inmensa compilación se llamó Digesta o Pandecta también conocida con el nombre deIuris enucleati ex omni veteris juri collecti. Cada extracto que se componía de un principium y de uno o más paragraphi citándose en una inscripción el nombre y la obra de un jurisconsulto, de donde estaba tomado. Estaba destinada a la práctica y en cuanto al orden de materias se atendió al antiguoedicto.

Se publicó a fines del año 533 confirmada por el emperador y la obra estaba dividida en cincuenta libros en siete partes que corresponde al Edicto. La primera en el libro I, la segunda en el V, la tercera en el XII, la cuarta en el XX, la quinta en el XXVIII, la sexta en el XXVI, y la séptima en el XLV.

La primera de ellas titulada Prota contiene una exposición de las doctrinas generales. La segunda de judiciciis las acciones reales. La tercera de rebus todos los contratos exceptuando las estipulaciones. La cuarta libri singulares los testamentos y tutelas. La quinta libri singulares legados fideicomisos. Las sexta y séptima al derecho en general.

Por otra parte se necesitaba una obra más general que enseñara los principios del derecho a los jóvenes aprendices de derecho y Triboniano junto Teófilo y Doroteo formaron un sistema de derecho muy compendiado con el nombre de Instituta. En esta obra se habían de presentar los primeros principios de la ciencia y consultar a la práctica moderna. También se tuvo en cuenta Institutas de Gajus y las nuevas constituciones de Justiniano.

Hubo una posterior revisión en la fecha de 16 de noviembre del año 534 con el nombre de Codex repetitae praelectionis. Esta obra contenía

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