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Comercial

polancorosario11 de Enero de 2013

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Constitución y Transformación de las Sociedades. Tipos de Suscripción.

5.1. Previsiones a considerar para la constitución y transformación de una sociedad comercial.

Una de las mayores novedades introducidas es la posibilidad de que una sociedad regularmente constituida adopte otro tipo. Las sociedades que opten por transformarse no se disolverán, mantendrán su personalidad jurídica y no serán alterados los derechos y obligaciones de las mismas. De manera principal se exige para la transformación de una sociedad la elaboración de un balance especial y de un informe del comisario de cuentas, en el caso de que lo hubiere, y la modificación de los estatutos a los fines de dar cumplimiento a las formalidades requeridas para la clase de sociedad a la cual se está transformando. La nueva Ley señala de manera particular que las sociedades anónimas podrán transformarse en sociedades en nombre colectivo, comanditarias o de responsabilidad limitada. La Ley es muda respecto de la posibilidad de transformación entre otros tipos de sociedades. No obstante, podemos inferir esta posibilidad ya que, por ejemplo, y conforme señaláramos precedente, una sociedad de responsabilidad limitada deberá transformarse en sociedad anónima cuando el número de sus socios sea superior a cincuenta (50).

5.2. Los actos de constitución.

1. Registrar Nombre Comercial en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y publicarlo en la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, por la suma de RD $ 220.00.

2. Solicitar a la Secretaría de Industria y Comercio la certificación de inicio de actividades.

3. La elaboración y firma de los Estatutos por los fundadores de la Compañía.

4. Lista de por lo menos siete (7) accionistas o suscriptores con sus generales, señalando valor de sus aportes y número de acciones emitidas a su favor.

5. Pago de impuestos sobre el Capital Autorizado en la Colecturía de Rentas Internas acompañado de una carta que indique la cuantía.

6. Declaración ante notario público de la realidad de los aportes de cada accionista.

7. Cumplidos los requisitos anteriores se celebra la Asamblea constitutiva con el propósito de aprobar los estatutos y la declaración formulada ante el notario y para elegir a los administradores y comisarios. Aquí se autoriza el depósito de los documentos ante los tribunales correspondientes y la publicación de la constitución de compañía.

8. Los estatutos, la lista de suscriptores y acta (s) de asamblea (s) son Registrados en el Registro Civil.

9. Solicitar a la Dirección General de Impuestos Internos una autorización para depositar los documentos constitutivos de la compañía ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia y del Juzgado de Paz.

10. Solicitud del Registro Mercantil en la Cámara de Comercio y Producción de la jurisdicción correspondiente.

5.3. Los actos de transformación.

Una sociedad regularmente constituida podrá adoptar otro tipo de los consagrados en la Ley. Las sociedades que opten por transformarse no se disolverán, mantendrán su personalidad jurídica y no serán alterados los derechos y obligaciones de las mismas.

5.4. El informe del comisario.

Artículo 178 Ley 479-08. El informe de los comisarios contendrá, según el caso, una ponderación objetiva sobre los criterios de atribución de las ventajas particulares y la descripción de cada uno de los aportes en naturaleza, con sus datos registrables, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal de las acciones a emitir como contrapartida.

Artículo 179. Si la aportación en naturaleza consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos, el aportarte estará obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil para el contrato de compraventa.

Párrafo I.- Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.

Párrafo II.- Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.

Párrafo III.- Procederá también el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.

Párrafo IV.- La sociedad tendrá, a partir del día de su aprobación, la propiedad y posesión de los aportes en naturaleza, quedando subrogada en todos los derechos y obligaciones de los a portantes sobre estos bienes.

Párrafo V.- La asamblea general constitutiva decidirá sobre la evaluación de los aportes en naturaleza y la concesión de las ventajas particulares realizadas por los comisarios, que no podrán ser modificadas sino por el voto unánime de los suscriptores.

Párrafo VI.- No quedará constituida definitivamente la sociedad sin la aprobación relativa a la evaluación de los aportes en naturaleza o la atribución de las ventajas particulares.

5.5. Balance especial.

El Art. 443. La ley No. 479-08 Para decidir la transformación se exigirá la elaboración de un balance especial y de un informe del comisario de cuenta, si lo hubiere; así como el cumplimiento de las normas relativas a la modificación estatutaria de la sociedad que se transforme.

Párrafo.-La transformación de la sociedad deberá ser aprobada una asamblea general extraordinaria que para su decisión estará obligada a ponderar el balance especial y a oír previamente el informen de comisario de cuenta, si lo hubiere. Este deberá comprobar que el activo neto sea por lo menos igual al capital social suscripto y pagado.

5.6. Informe del Consejo de Administración.

Según el Art. 224. Nos dice que el administrador interesado deberá informar al consejo, desde que tenga conocimiento de una convención a la cual le sea aplicable a los Artículos 222 y 223, no podrá participar en la deliberación y voto sobre la autorización solicitada.

Párrafo I.- El presidente del consejo de administración comunicará a los comisarios de cuentas todas las convenciones que sean autorizadas y las someterán a la aprobación de la asamblea general.

Párrafo II.- Los comisarios de cuentas presentarán sobre cada una de estas convenciones, un informe especial a la asamblea, la cual decidirá teniendo en cuenta el mismo.

Párrafo III.- En esa asamblea, el interesado no podrá tomar parte en el voto y sus acciones no serán tomadas en cuenta para el cálculo del quórum y de la mayoría.

6. Definición de suscripción

Es un instrumento o documento en que una persona a de obligarse a aportar una determinada suma de dinero o bienes por ciertos valores para integrar determinado capital y numero de acciones de sociedad. Una persona paga una cuota para recibir un producto, servicio o cualquier otro en intervalos regulares.

6.1. Tipos de suscripción

El contrato de sociedad del comercio se otorgarán en

De suscripción Privada

De suscripción pública,

Párrafo II.-Art. 187. En las sociedades anónimas de suscripción privada las resoluciones de las asambleas podrán ser adoptadas en un acta suscrita por todos los accionistas sin necesidad de reunión presencial. Igualmente su voto podrá manifestarse a través de cualquier medio electrónico o digital. Ambas circunstancias deberán expresamente indicarse en el acta que se redacte al efecto.

Párrafo.- Las acciones no podrán ser suscritas y adquiridas mediante un pago en efectivo

Por un monto inferior a su valor nominal.

De Suscripción Privada, es aquella sociedad anónima no enunciada en el Art. 156

De la Suscripción Publica, el progreso se llevara a cabo ante la Superintendencia de valores de la Republica Dominicana

6.2. La Superintendencia De Valores y su rol en la suscripción.

Las personas autorizadas para recibir las suscripciones y los pagos deberán depositar en una entidad de intermediación financiera, que informes previamente a la Superintendencia de Valores, las sumas que hayan recibido con lista de los suscriptores y de las cantidades entregadas respectivamente por ellos, así como una copia de pos-boletines de suscripciones debidamente firmadas. La Superintendencia de Valores establecerá los plazos para hacer esos depósitos y las condiciones para que los interesados ejerzan el derecho de tomar comunicación de esos documentos.

En este último caso, Superintendencia de valores podrá disponer que se descuente de esos fondos una parte no mayor de veinte por ciento (20%) para rembolsarle a los fundadores los gastos en que hubiesen incurrido.

No realizada la suscripción del capital social en proporción y plazo dispuestos por la Superintendencia de valores, los fundadores podrá solitas a la misma la prorroga del plazo originalmente otorgado a los fines de completar el monto del capital social pendiente de suscripción.

1- Denegar la solicitud;

2- Cocedor una nueva prórroga tomando como base la proporción del capital social inicialmente ordenado o establecido un monto mínimo reducido.

En caso de negación decidida por la Superintendencia de valores o vencimiento del plazo otorgado por la referida entidad publica sin haberse completado la suscripción del monto mínimo del capital social inicialmente

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