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Consignación de la Averiguación Previa


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  523 Palabras (3 Páginas)  •  152 Visitas

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VIII.- Consignación de la Averiguación Previa.

Una vez que se presentaron, todos los elementos de convicción ante la autoridad ministerial correspondiente, ésta consignará la averiguación previa, ante una autoridad jurisdiccional, que será quien determine si es que se comprobó la existencia de un delito en contra de los intereses del Instituto.

IX.- Obligaciones del Ministerio Público en la Averiguación Previa.

Se detallan las obligaciones que al Ministerio Público se le han conferido constitucionalmente, mismas que deberá llevar a cabo en su calidad de autoridad.

VIII. CONSIGNACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA.

En cuanto el Ministerio Público determine que de la averiguación previa aparece que se ha acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, en términos del artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, ejercitará la acción penal ante los tribunales y expresará la forma de realización de la conducta.

En el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público:

¬

Promover el inicio del proceso penal.

¬Solicitar las ordenes de comparecencia para la declaración preparatoria y las de aprehensión.

Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño.

Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de los inculpados.

Pedir la aplicación de las sanciones respectivas.

Ambos requisitos están acredita dos (cuerpo del delito y probable responsabilidad) el Juez dictará el auto de formal prisión o de sujeción al proceso.

IX. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA

La autoridad administrativa encargada de la procuración de justicia, el Ministerio Público, deberá de conducirse bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, para ello la ley le obliga a lo siguiente:

Hacer cesar, cuando sea posible, las consecuencias del delito;

Recibir la declaración por escrito o verbal e iniciar la averiguación con legalidad, honradez, imparcialidad, eficiencia y eficacia.

Informar a los denunciantes o querellantes sobre su derecho de ratificar.

Integrar la averiguación previa, siempre que esta proceda. ilícitas.

Practicar las diligencias correspondientes cuando de las declaraciones se desprendan indicios de comisión de conductas.

Expedir

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