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Costos Merma


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2013  •  4.323 Palabras (18 Páginas)  •  667 Visitas

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En esta oportunidad abordaremos temas relacionados con las mermas, desechos, desperdicios, desmedro, material dañado de las existencias, aspecto de suma importancia en empresas que venden bienes, por cuanto es común que se produzca esta situación sobre todo en empresas cuyos productos tienen fecha de caducidad, por ejemplo: de leche, alimentos enlatados, carne y medicinas.

Con la finalidad de exponer este tema, empezaremos por definir estos conceptos, describir su origen y su contabilización de acuerdo con la Normativa Contable (NIC 2: EXISTENCIAS). Así mismo, dado que la merma y el desmedro tiene un efecto en el estado de resultados, el paso final describir las condiciones bajo las cuales el gasto será aceptable a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta.

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra merma, significa, porción de algo que se consume naturalmente o se sustrae, asimismo, significa bajar o disminuir algo o consumir una parte de ello. Las normas tributarias definen al concepto de Merma como perdida física en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.

Las mermas de las existencias se producen en el proceso de su comercialización o en el proceso productivo, en la evolución en estos procesos se incurren en el transporte, almacenamiento, distribución, producción y venta de estos bienes que afecta su naturaleza y constitución física, convirtiéndose en perdida cuantitativa, es decir, estas pérdidas se pueden contar, medir, pesar; etc. en unidades.

Veamos algunos ejemplos:

En el comercio:

1.- La pérdida de peso en kilos del ganado, debido al tiempo que se mantiene encerrado en un medio de transporte en el traslado de una ciudad a otra, que puede comprender muchos kilómetros d distancia.

2.- La pérdida en galones o litros por la evaporación de los combustibles, que ocurre en el transporte, depósito y distribución, pérdida que se produce por la naturaleza del bien, que se concreta en la disminución del volumen de este bien que se puede cuantificar.

3.- La pérdida en cantidad de litros o mililitros de alcohol, tiner, aguarrás, benzina y otros productos que se evaporan, debido a la manipulación en su distribución y venta por los comerciantes .

4.- La pérdida en unidades que se ocasiona por el almacenamiento, transporte y venta de menajes de vidrios, cristales y otros productos de similar naturaleza.

En el proceso productivo:

1.- La disminución en miligramos o kilos de los productos marinos, en el proceso que comprende en el desmembramiento, cercenado y desmenuzado de vísceras, cabezas y aletas, en la industria de conservas de pescado.

2.- Las pérdidas en litros y unidades de tinta, papel y otros suministros en el proceso de impresión, compaginación y empastado de libros y revistas, en la industria editorial,

3.- La pérdida de cuero, cuerina, badana y gamuza y otros materiales, en la elaboración de zapatos, casacas y otras prendas de vestir, en la industria del calzado y confecciones.

4.-La pérdida en kilos y unidades de las frutas por descomposición o deterioro que se produce por efecto del tiempo o en el proceso productivo, en la industria de conservas.

Clasificación de las Mermas en la Producción:

Mermas que se pueden vender:

Esta clasificación se aplica a los productos que se obtiene en el proceso productivo catalogado como subproductos, desechos y desperdicios, codificados como Cuenta 22 – Subproductos, Desechos y Desperdicios en el Plan Contable General Revisado.

Estos bienes de acuerdo a su naturaleza pueden tener un valor económico ya que se pueden vender de manera independiente del producto principal, de esta manera podrá recuperarse el costo incurrido de estos bienes. Cuando la empresa logre efectuar las ventas de estos subproductos como tales o como desechos o desperdicios, la merma no incrementara el costo de las unidades producidas.

Las mermas normales que no se pueden vender:

Esta clasificación corresponde a las mermas producidas en forma inevitable que ya están absorbidas por el costo de las unidades producidas incrementando de esta manera el costo unitario de los productos terminados.

En ambos casos, las Mermas serán registradas como gastos en el momento de las ventas de los productos terminados, sin embargo estas pérdidas para que sean reconocidas como gastos tributarios deben cumplir condiciones que exigen las normas tributarias, que fueron señaladas anteriormente.

Merma Normal y Anormal

El proceso productivo, las empresas industriales fijan porcentajes de pérdidas por mermas de las materias primas o suministros que se consumen en la producción de sus productos, que se consideran normales, estas mermas se aplican al costo de los productos elaborados en proporción al volumen de producción, es decir, las perdidas por esta clase de mermas será asumida por el Costo de Producción.

En cuanto a lo que se refiere a la Merma Anormal, son aquellas mermas que se producen en el proceso de producción cuyos valores exceden los montos estimados considerados normales, estas pérdidas no formaran parte del costo de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gastos de la empresa.

Por ejemplo, una empresa que produce calzado, en el proceso de producción pierde diversos materiales como materias primas y suministros, la empresa a establecido como una pérdida normal el 3% del total producido, monto que será asumido por el Costo de Producción, las perdidas adicionales al 3% no serán consideras como parte del Costo de Producción, será asumido como gasto de la empresa.

Se debe tomar en cuenta que un excesivo gasto de merma normal incluido en el Costo de Producción, produce un excesivo costo del producto terminado que redundara en el precio del valor de venta, trayendo como consecuencia un precio no competitivo en el mercado, por tanto, bajara el volumen de ventas.

Aspectos tributarios de las mermas:

Con el propósito de establecer el pago de Impuesto a la Renta de las empresas dedicadas al comercio y la industria, la autoridad tributaria ha clasificado esta renta como de tercera categoría y a establecido una relación de conceptos que serán deducidos como gastos del total de ingresos, dentro de estos gastos

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