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DOCTRINA SOBRE SUCURSALES, FILIALES, HOLDINGS Y CASA MATRIZ EN SOCIEDADES.


Enviado por   •  25 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  3.768 Palabras (16 Páginas)  •  286 Visitas

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DOCTRINA SOBRE SUCURSALES, FILIALES, HOLDINGS Y CASA MATRIZ EN SOCIEDADES.

En los diccionarios jurídicos se traduce el término inglés de “holding company” como correspondiente a una sociedad cuya única finalidad es ser tenedora de todas o de una parte significativa del capital de otras sociedades a las que controla y gestiona. O sea que, en sentido amplio, una sociedad “holding” es aquella que es tenedora de participaciones, generalmente acciones, de otras sociedades, cuya magnitud le posibilita controlarlas o dominarlas. En consecuencia, son sinónimos de sociedad “holding” los de sociedad “controlante” o sociedad “matriz”. Tal elemento, el “control”, permite diferenciar a una sociedad “holding” de una sociedad meramente “inversora”, la que si bien también posee acciones de otras sociedades no las controla sino que se limita a la percepción de dividendos. Dentro de las sociedades “holding”, podemos distinguir a las “puras”, que son sociedades cuyo objeto exclusivo es la tenencia de acciones de otras sociedades, referidas en la excepción del primer párrafo del art. 31 de la ley 19.550 como sociedades con objeto exclusivamente “financiero o de inversión”, de las “impuras”, que son aquellas que, además 2 de poseer acciones de control de otras sociedades, realizan actividades empresariales propias. También se puede distinguir la situación de una sociedad holding que es titular del paquete de control de una sola sociedad, de otros casos de holding en los cuales una misma sociedad detenta el paquete de control de varias sociedades, sea en forma directa o indirecta, configurándose sin lugar a dudas un “grupo económico” o “grupo societario”, con su problemática específica. Por su parte, a la sociedad “controlada” por la sociedad “holding” se la denomina sociedad “filial” o “subsidiaria”. Generalmente se trata de una sociedad controlada en un 100% por la sociedad “holding” o “matriz”, lo que plantea el tema de la unipersonalidad de la filial en tanto no existe otro socio y, cuando las leyes no admiten la unipersonalidad, se suele acudir a la figura de un “testaferro” con las consecuencias que ello implica. La relación entre sociedad “holding” y sociedad “filial” en tanto sujetos con personalidad jurídica diferenciada entre sí, debe distinguirse de la relación entre una sociedad y su “sucursal”, donde no existe personalidad diferenciada sino solo una descentralización administrativa u operativa, con facultades de representación y de concluir negocios. La sociedad que es “holding puro” o exclusivo, o sea la que no explota una empresa, presenta un primer debate relativo a su encuadramiento legal como sociedad comercial en tanto el art. 1º de la ley 19.550, al referirse a la “producción e intercambio de bienes y servicios” está exigiendo la actividad empresarial1 . Sin embargo, la doctrina mayoritaria coincide en que, en tal caso, la “holding” ejerce actividad empresaria en forma “indirecta” y, por ende, que cumple con el requisito legal. La problemática de la sociedad holding y de la sociedad filial se vincula a diversos temas del derecho societario, tales como el de las “empresas multinacionales”, “grupos de sociedades”, “sociedades unipersonales”, actuación de “testaferros”2 , etc. 1 Ver Favier Dubois (h). E.M. “Los límites de la sociedad unipersonal y el abandono de la empresa en el nuevo concepto de sociedad”, en “Nuevas perspectivas en el derecho societario y el Anteproyecto de reforma de la Ley de sociedades comerciales”, Bs.As., 2005, Ed.Ad Hoc, pag.89. 2 Ver de los autores “La actuación de “testaferros” en el derecho societario. El socio aparente y el socio oculto”, publicado en Errepar, DSE, nro.254, Enero 2008, T. XXI, pag.5 3 Asimismo, si bien tales sociedades no tienen una regulación específica en nuestro país, existen una serie de normas que les resultan aplicables en materia de limites de actuación, información contable, fiscalización, y responsabilidades.

Una de las más frecuentes utilizaciones de las sociedades “holding” y de las “filiales” es el de las empresas multinacionales quienes, junto con el capital financiero internacional, son los agentes principales de la globalización económica. Se trata de empresas que “bajo una unidad mundial de gestión, tienen intereses y actúan en una pluralidad de países, acomodándose a las condiciones económicas, sociales y legales de cada uno de ellos con el fin de conseguir la maximización de sus beneficios y la mejor defensa de sus potencialidades de nivel mundial5 . Su importancia cuantitativa ha ido en aumento en grado tal que, en la actualidad, las quinientas más grandes del mundo suman ingresos un cincuenta por ciento superiores al PBI de Estados Unidos. Por su lado, y aisladamente consideradas, muchas de ellas superan en su facturación a los PBI de los Estados donde actúan por lo que se ha afirmado que de las cien mayores economías del mundo cincuenta y una no son naciones sino empresas multinacionales pertenecientes al grupo de los siete países mas desarrollados del mundo (ex G-7). Ahora bien, la actuación de las empresas multinacionales en países emergentes es objeto de diversa valoración6 . Por un lado se destacan como ventajas para los países huéspedes la introducción de formas de producción más competitivas, la instalación de industrias en zonas despobladas, los avances en la comercialización de productos y servicios, la creación de puestos de trabajo, la mayor capacitación del personal, la disminución de importaciones, la transferencia de recursos de capital y de tecnología, la nivelación de la actividad industrial con el nivel mundial y la creación de economías de escala con la reducción de costos que éstas significan. Sin embargo, tales ventajas no logran superar las diferencias de objetivos entre los Estados receptores, interesados en el desarrollo social, con los objetivos solo económicos de las empresas multinacionales. En ese ámbito también se señalan como factores desfavorables para el país receptor la tendencia de las empresas multinacionales al oligopolio o monopolio, a los bajos salarios, a 5 Definición de Granelli citada por Bloch, Roberto “Las empresas multinacionales en el mundo de hoy”, Errepar, DSE, nro.184, marzo 2003, tomo XV, pag.241. 6 Ver Favier Dubois (h), E.M. “Las empresas multinacionales”, Errepar, DSE, Septiembre 2003,T.XV pag.873. 5 la importación de insumos y al acceso al crédito internacional más barato en detrimento de las empresas locales, la dependencia tecnológica y la transferencia de utilidades al exterior en perjuicio de la balanza de pagos. Se destacan además elusiones fiscales derivadas de los denominados “precios de transferencia”, o sea de las operaciones entre las propias filiales de la empresa multinacionales que se realizan consignando precios de mera conveniencia, ajenos al mercado, o la utilización de “paraísos fiscales”7 . En definitiva se sostiene que las decisiones de las empresa multinacionales son tomadas sin considerar sus consecuencias locales (desarrollo, empleo, ecología, etc.) a lo que se suma la enorme presión que, para obtener ventajas, ejercen sobre el gobierno del país huésped, directamente o por intermedio de las autoridades del país de origen. De la ambigua situación descripta resulta que los países en desarrollo necesitan de las empresas multinacionales pero al mismo tiempo requieren conjugar sus objetivos de crecimiento social con los de ganancia empresaria. Es por ello que se ha afirmado que el control y la regulación de las actividades de las empresas multinacionales es un requisito absolutamente indispensable para el establecimiento de un nuevo orden económico internacional y para la democratización de las relaciones económicas internacionales. En los últimos años, en el marco de los debates previos a la promulgación de un Código de Conducta de las Naciones Unidas para las Empresas Transnacionales, se han formulado, entre otras, las siguientes propuestas8 : no interferencia en los asuntos internos de las naciones y en las relaciones entre Estados; adecuación de sus actividades a los programas de desarrollo de los países receptores; regulación de las actividades y limitación de las prácticas negativas en materia de fiscalidad, balanza de pagos, transferencia de tecnología, financiación, control de la propiedad, conservación de la naturaleza y protección del consumidor; información sobre sus operaciones a los gobiernos y opinión pública; derecho de los gobiernos receptores a nacionalizar las propiedades y no coacción sobre las 7 Ver Andino, Andrea “Los paraísos fiscales de las sociedades comerciales”, Errepar, DSE, nro.145, diciembre 1999, t.XI, pag. 485. 8 Ver Molinari, Ignacio “Regulación de empresas multinacionales”, Errepar, DSE, nro.195, febrero 2004, t.XVI, pag.150. 6 decisiones de indemnización; validez inequívoca de la jurisdicción nacional y rechazo de los supuestos usos generalmente aceptados de resolución internacional de conflictos. No obstante ello, y hasta tanto tales debates brinden concretos y aplicables frutos normativos, con real vigencia internacional, sigue correspondiendo a cada país regular el tratamiento legal interno relativo a las empresas multinacionales, en particular las inversiones extranjeras, tecnología, patentes, marcas, competencia, servicios públicos, finanzas, medio ambiente, empleo e impuestos, como así la situación de las denominadas “sociedades off shore”9 . Ahora bien, y como ya se señaló, en su estructura jurídica las empresas multinacionales asumen, en la mayoría de los casos, la forma de “grupo de sociedades” y, como tales, presentan una estructura de sociedad holding como matriz y sociedades filiales como controladas operativas. En otras oportunidades, acuden a la apertura de “sucursales” o establecimientos secundarios, sin personalidad diferenciada, en modalidad ajena al objeto de presente estudio. 4.-EL GRUPO DE SOCIEDADES. Normalmente la sociedad holding será la cabeza de un grupo empresario o grupo de sociedades, lo que remite a dicha problemática10. Al respecto cabe recordar que, si bien el concepto de grupo de sociedades no es pacífico en la doctrina11, pueden señalarse tres notas características: a) La existencia de una pluralidad de sujetos de derecho (sociedades) con personalidad jurídica diferenciada. b) El sometimiento de esos sujetos a una "dirección unificada". 9 Ver de Favier Dubois (h), E.M. “Sociedades “off shore”.Necesidad de prevenir en todo el país su uso indebido”, en “IX Congreso Argentino de D.Societario”, Sta.Fe, 2004, Univ.de Tucumán, tomo I, pag.245, con la colaboración de Lucía Spagnolo, y también “La resolución general 2/05 de la Inspección General de Justicia y el debate sobre las sociedades off shore”, en La Ley, 2005-B, pag.1028. 10 Ver de los autores “El grupo de sociedades. Panorama societario y concursal”, Errepar, DSE, nro. 258, mayo 09, tomo XXI pag. 501 11 Ver Manóvil, Rafael Mariano “Grupos de sociedades en el derecho comparado”, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As., 1998, pag.163 y stes. 7 c) La explotación por el grupo de una o más empresas mercantiles, integradas entre sí o no. El elemento "dirección unificada" distingue al grupo de otras agrupaciones o uniones de sociedades o empresas, e implica el poder de determinar la orientación económica del conjunto de sujetos en función de objetivos generales fijados por el "controlante".12 Ello exige que un poder más o menos centralizado no sólo defina la orientación sino también esté en condiciones de asegurar el acatamiento a la política general definida. Es definitorio del grupo, como ya se destacó, la existencia de una dirección unificada de la política empresarial a través de relaciones de control entre un controlante (persona o sociedad) y una o más controladas. Dicho control puede ser tanto interno de derecho o de hecho (casos de la sociedad holding) o externo.13 Como consecuencia de tal dirección, es posible que las relaciones entre las sociedades del grupo, sean co-controladas entre sí o de éstas con la holding, se manejen por pautas diversas a las del mercado, o sea, que no sean equilibradas sino que favorezcan a una de las sociedades en detrimento de la otra, atendiendo al denominado "interés grupal", en dirección recíproca y alternativa, o en dirección externa y constante, produciéndose los efectos denominados de "vasos comunicantes" o de "sifón", respectivamente.14 Dentro de tales relaciones pueden mencionarse las transferencias del uso de bienes de capital, locales y personal sin contraprestación, las ventas de insumos, mercaderías o inmuebles a precios inferiores a los del mercado, las transferencias de fondos sin interés, plazo o exigencia de devolución, y la prestación de garantías gratuitas.15 Además, tales contratos dan lugar a la aplicación de las reglas sobre “partes relacionadas”, introducidas en el derecho argentino por el Dec. 677/01 para las sociedades “cotizadas” 12 Ver Favier Dubois (h), E.M. “El grupo de sociedades en concurso: aspectos generales”, Errepar, DSE, nro. 101, abril/96, t.VII pag.885. 13 Otaegui, Julio: "Concentración societaria" - Ed. Ábaco - Bs. As. - 1984 - pág. 189 y ss. 14 Bergel, Salvador D.: "La concursabilidad del grupo en el proyecto de ley de concursos" - ED - T. 159 - pág. 981, siguiendo a Peter, H.: "L'action révocatoire dans les groups de sociétés" - Ginebra - 1990 - pág. 55 15 Favier Dubois (h), E.M.: “Las garantías gratuitas prestadas por sociedades comerciales en operaciones bancarias”, en el Libro de Ponencias, del Primer Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho Bancario y Quinto Congreso de Aspectos Jurídicos de Entidades Financieras, Tomo I, pag. 265, Ed.Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Bs.As. 2007. 8 pero que deben reputarse vigentes también en materia de sociedades cerradas y, en particular, en materia de grupos de sociedades.

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