Delitos Por Servidores Publicos
10 de Octubre de 2013
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Materia: Derecho Penal 2
Carrera: Derecho G5
7 de octubre del 2013
DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 225
son delitos contra la administracion de justicia, cometidos por servidores publicos los siguientes:
i.- conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
ii.- desempeñar algun otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohiba;
iii.- litigar por si o por interposita persona, cuando la ley les prohiba el ejercicio de su profesion;
iv.- dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
v.- no cumplir una disposicion que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
vi.- dictar, a sabiendas, una resolucion de fondo o una sentencia definitiva que sean ilicitas por violar algun precepto terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; u omitir dictar una resolucion de tramite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los terminos dispuestos en la ley.
vii.- ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos;
viii.- retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administracion de justicia;
ix.- abstenerse injustificadamente de hacer la consignacion que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposicion como probable responsable de algun delito, cuando esta sea procedente conforme a la constitucion y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligacion; o ejercitar la accion penal cuando no preceda denuncia, acusacion o querella;
x.- detener a un individuo durante la averiguacion previa fuera de los casos señalados por la ley, o retenerlo por mas tiempo del señalado por el parrafo septimo del articulo 16 constitucional;
xi.- no otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;
xii.- obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicacion, intimidacion o tortura;
xiii.- no tomar al inculpado su declaracion preparatoria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignacion sin causa justificada, u ocultar el nombre del acusador, la naturaleza y causa de la imputacion o el delito que se le atribuye;
xiv.- prolongar la prision preventiva por mas tiempo del que como maximo fije la ley al delito que motive el proceso;
xv.- imponer gabelas o contribuciones en cualequiera lugares de detencion o internamiento;
xvi.- demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
xvii.- no dictar auto de formal prision o de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que lo pongan a su disposicion, a no ser que el inculpado haya solicitado ampliacion del plazo, caso en el cual se estara al nuevo plazo;
xviii.- ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;
xix.- abrir un proceso penal contra un servidor publico, con fuero, sin habersele retirado este previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
xx.- ordenar la aprehension de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia, acusacion o querella; o realizar la aprehension sin poner al detenido a disposicion del juez en el termino señalado por el parrafo tercero del articulo 16 de la constitucion;
xxi.- a los encargados o empleados de lugares de reclusion o internamiento que cobren cualquier cantidad a los interinos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde
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