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Delitos contra la salud pública y Delitos cometidos por servidores públicos

Yaqueline CuzDocumentos de Investigación8 de Abril de 2017

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INDICE

Introducción

   Concepto de delitos contra la Salud

   Definición de Delito

   Definición de Salud

Contenido

Conducta, ausencia de conducta

Tipicidad, Atipicidad

Antijuridicidad causas de justificación

Culpabilidad, causas de inculpabilidad

Punibilidad y escusas absolutorias señalando ejemplos prácticos.

Conclusiones

Referencias

Introducción

 CONCEPTO DELITOS CONTRA LA SALUD.

Se encuentra contemplado en el titulo séptimo del Código Penal Federal, en el cual se comprenden los delitos denominados “De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos”.

Me gustaría comenzar por definir claramente varios conceptos, el primero de estos consiste en la definición del término; Delito; y, el segundo de ellos en el término de Salud.

Definición de Delito.

  • El vocablo delito deriva del verbo latín delinquere, que significa abandonar o apartarse del buen camino.[1]
  • Desde otro enfoque es considerado sinónimo de una infracción penal, cuya gravedad es mayor que la que reviste una simple falta y menor que la que entraña la comisión de un crimen.[2]
  • Delito es la infracción de la Ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. [3]
  • Delito es la lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos fundamentales del altruismo, la piedad y la probidad, en la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores necesarias para la adaptación del individuo a la sociedad[4].

Definición de Salud.

  • Por salud, gramaticalmente entendemos aquel estado en el que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones. Si nos enfocamos al Delito Contra la Salud, podríamos considerarlos como todos aquellos en los que su ejecución afecta el normal desarrollo de las funciones del ser humano.
  • El Diccionario básico Larousse, la define como: Saludo (del latín “salustis”), es el estado de completo bienestar físico,  mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades, según la definición de la Organización Mundial de la Salud realizada en su constitución de 19461. En 1992, un investigador agrego a la definición de la OMS “y en armonía con el medio ambiente”, ampliando así el concepto.
  • Por salud debemos de entender aquel estado en que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones, por lo tanto al hablar de delito contra la salud, en este mismo sentido podríamos considerarlo como todos aquellos en los que su ejecución afecta al normal desarrollo de las funciones del ser humano[5].

“El titulo Séptimo del Libro II del Código Penal Federal lleva por rubro “Delitos Contra la Salud”. Y cualesquiera que fueren las críticas que pudieran hacerse a dicha denominación tiene que aceptarse, aunque tímidamente alude al bien jurídico que protege, este no expresa a que salud se refiere; si a la individual de la persona tutelada en el delito de lesiones (Artículo 288 del Código  Penal Federal, el cual textualmente dice: Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.), o a la pública, esto es, a la que abstractamente se refiere a la colectividad como grupo social.  [6]

Delitos cometidos por servidores públicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la responsabilidad de los servidores públicos a través de su Título IV. Esta responsabilidad -dependiendo del hecho o acto que se cometa u omita- puede ser: política, penal, administrativa, civil o patrimonial.

Es interesante observar que, dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos. Precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público. “Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones.

Funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e importancia”.[7] También puede entenderse como persona afecta, con carácter permanente, como profesional, a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público”[8].

 Ma. de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulados por el Derecho Administrativo.”[9] El término servidor público es la calidad que se le otorga a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión a favor del Estado.[10] De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano,[11] “el funcionario público en México es un servidor del Estado, designado por disposición de la ley para ocupar grados superiores de la estructura orgánica de aquél y para asumir funciones de representatividad, iniciativa, decisión y mando.”

Contenido

ESTUDIO DOGMATICO SOBRE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Comprendido en el artículo 194 del Código Penal Federal

Dada la amplitud del delito en estudio realizaré un estudio del delito comprendido en el artículo 194 del Código Pena Federal, en el cual textualmente dice: “Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:

1.- Produzca, transporte trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.

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ESTUDIO DOGMATICO SOBRE LOS DELITOS  COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS[pic 9]

Ejercicio indebido y abandono del servicio público.

Articulo 145 CPEJ
clasificación dogmática:
En orden a la conducta del agente: de acción.
Por el resultado: formal.
Por el daño que causan: no causan ningún daño en el bien jurídicamente tutelado.
Por su duración: es instantáneo.
Por el elemento interno: es doloso.
En función a su estructura: simple.
En relación al número de actos: insubsistente.
En relación al número de sujetos: unisubjetivo.
Forma de persecución: de oficio
En función de su materia: es federal.


Abuso de autoridad
Articulo 146 CPEJ
Clasificación dogmática
Según la conducta del sujeto: es de acción
Por el resultado: formal.
Por el daño que causan: de peligro.
Por el elemento interno: doloso.
En cuanto a la participación de sujetos: puede ser unisubjetivo o plurisubjetivo.
En cuanto a su duración: es instantaneo.
Por el elemento interno: doloso.
Por su persecución: de oficio.
En función de su materia: federal.


Cohecho
Articulo 147 CPEJ
clasificación dogmática:
En orden a la conducta del agente: de acción.
Por el resultado: formal.
Por el daño que causan: no causan ningún daño en el bien jurídicamente tutelado.
Por su duración: es instantáneo.
Por el elemento interno: es doloso.
En función a su estructura: simple.
En relación al número de actos: insubsistente.
En relación al número de sujetos: unisubjetivo.
Forma de persecución: de oficio
En función de su materia: es federal.


Peculado
Articulo 148 CPEJ
Clasificación dogmática
Por la conducta del agente: por acción.
Por su resultado: Se puede dar el resultado material y el resultado formal.
Por el daño causado: Puede darse el peligro de daño y el daño al bien jurídico tutelado.
Por su duración: puede ser instantáneo o continuado.
Por el elemento interno: doloso
Por su estructura:Simple.
Por el número de actos: Unisubsistente o plurisubsistente.
Por el número de sujetos: Unisubjetivo
Por su forma de persecución: por oficio
Por su materia: Es un delito federal 
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Concusión
Articulo 150 CPEJ
Clasificación dogmática
Por la conducta del agente: de acción.
Por su resultado: material.
Por el daño causado: de lesión.
Por su duración: es instantáneo. 
Por el elemento interno: doloso.
Por su estructura: simple.
Por su persecución: de oficio.
En función de su materia: federal. 

Delitos cometidos en la custodia o guarda de documentos
Articulo 151 CPEJ
Clasificación dogmática 
Según la conducta del sujeto: es de acción
Por el resultado: formal.
Por el elemento interno: doloso.
En cuanto a la participación de sujetos: puede ser unisubjetivo o plurisubjetivo.
En cuanto a su duración: es instantáneo.
Por el elemento interno: doloso.
Por su persecución: de oficio.
En función de su materia: federal.


Desvío y aprovechamiento indebido de acciones y facultades
Articulo 152 CPEJ


Clasificación dogmática
En orden a la conducta del agente: de acción.
Por el resultado: formal.
Por el elemento interno: es doloso.
En función a su estructura: simple.
En relación al número de actos: plurisubsistente
En relación al número de sujetos: unisubjetivo o plurisubjetivo.
Forma de persecución: de oficio
En función de su materia: es federal.[pic 11]


Enriquecimiento Ilícito 
Articulo 153 CPEJ
Clasificación Dogmática
Por la conducta del agente: por acción.
Por su resultado: material.
Por su duración: continuado.
Por el elemento interno: doloso
Por su estructura: Simple.
Por el número de actos: Unisubsistente o plurisubsistente.
Por el número de sujetos: Unisubjetivo o plurisubjetivo.
Por su forma de persecución: oficio.
Por su materia: federal.


Delitos cometidos en la Administración de Justicia y en otros ramos del poder Público
Articulo 154 CPEJ
Clasificación Dogmática 
Según la conducta del sujeto: de comisión por omisión.
Por el resultado: formal.
Por el daño que causan: de peligro.
Por el elemento interno: puede ser doloso o culposo.
En cuanto a la participación de sujetos: puede ser unisubjetivo o plurisubjetivo.
En cuanto a su duración: es instantaneo o continuado.
Por su persecución: de oficio.
En función de su materia: federal.

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