Delitos De Servidores Publicos
martti7 de Diciembre de 2012
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DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
1. Ejercicio indebido de servicio público.
CODIGO PENAL FEDERAL
LIBRO SEGUNDO. TÍTULO DÉCIMO. DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO II. EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 214
Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesion legítima, o sin satisfacer todos los requisitos legales.
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido.
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración publica federal centralizada, del distrito federal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, del congreso de la unión o de los poderes judicial federal o judicial del distrito federal, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si esta dentro de sus facultades.
IV. Por si o por interposita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
V.- por sí o por interposita persona, cuando legalmente le sean requeridos, rinda informes en los que manifieste hechos o circunstancias falsos o niegue la verdad en todo o en parte sobre los mismos, y
Vi.- teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de este articulo, se le impondrán de tres días a un año de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de la comisión del delito y destitución en su caso, e inhabilitación de un mes a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Al infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
2. Abuso de autoridad.
Agentes de estos delitos son, desde luego, los servidores públicos investidos de autoridad, esto es, dotados de facultad de imperio, de tomar determinaciones y de imponer obediencia, A veces la ley restringe lógicamente aún más la condición de servidor público y la contrae al encargado de administrar justicia, al encargado de la fuerza pública y al encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de libertad.
a. La primera forma de abuso corresponde al servidor público que para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto. Tratase de una clara forma de abuso de autoridad en ambas alternativas de pedir o de emplear, con los señalados fines, el servicio de las personas encargadas de mantener el orden como agentes de la autoridad.
b. La segunda forma de abuso de autoridad es la del servidor público 'que ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare. Cabe señalar de partida que la violencia, vejación o insulto deben ser hechos o proferidos rationae officio y sin que medie un permiso o autorización legal para efectuar conductas que, si tuvieran causa legítima, estarían justificadas por el cumplimiento de un deber. La violencia a que se refiere primeramente la ley puede ser física o moral. Las acciones de vejar e insultar, en seguida comprenden las de denostar, humillar, hostigar; molestar, perseguir, ofender a otro con palabras o acciones. Importa destacar que el ejercicio de la violencia física como las vejaciones o insultos abarcan todos los que se practican para obtener abusivamente la confesión del detenido en las diversas fases del proceso penal, desde las torturas más burdas hasta las más sutiles. Abarcan, asimismo, la incomunicación.
c. La tercera forma de abuso de autoridad es la del servidor público que 'indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud'. En su primera parte tratase aquí de una ley penal en blanco, puesto que la protección o servicio que el servidor público retarda o niega debe buscarse en las normas jurídicas que imponen una protección o servicio determinados por las funciones asignadas al servidor público, y atendidas las circunstancias del caso. La segunda parte viene a ser jurídicamente la contrapartida del derecho constitucionalmente consagrado de todo ciudadano de presentar a los servidores públicos las solicitudes y demandas que procedan y que sean de la incumbencia de éstos.
d. La cuarta forma de abuso de autoridad concierne sólo a los servidores públicos investidos de la facultad de juzgar y consiste en negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por ella. Esta infracción debió situarse, en rigor, entre los delitos contra la administración de justicia.
e. La quinta forma de abuso de autoridad legisla sobre la negación de auxilio, reprimiendo al encargado de una fuerza pública que, requerido legalmente por una autoridad competente, se niegue indebidamente a dárselo.
f. En la fracción VI se contienen, en síntesis, cuatro formas de abuso de autoridad por parte del encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de libertad, de instituciones de readaptación social o de custodia y de rehabilitación de menores y de recluidos preventivos o administrativos. Esas cuatro formas. son: a) recibir en el establecimiento como presa, detenida, arrestada o internada a una persona sin los requisitos legales; b) mantenerla privada de su libertad sin dar parte del hecho a la autoridad correspondiente; c) negar que la persona está detenida si lo estuviere, y d) no cumplir la orden girada por autoridad competente. Estas formas de abuso de autoridad importan esencialmente, habida cuenta de los pertinentes preceptos de la C y de los códigos procesales penales, atentados en contra de la libertad, bien jurídico que la generalidad de las legislaciones tienen por eje en torno del cual se sistematizan estos asuntos.
En conexión con la fracción anterior, la fracción VII describe la conducta del servidor público que teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, también inmediatamente, sí esto estuviere en sus atribuciones'. Esta infracción es, desde luego, claramente concebible respecto de los alcaldes y carceleros, pero la posibilidad de su comisión no se ve limitada sólo a ellas, sino que se extiende a todo servidor público que no hiciere cesar la privación de libertad estando esa cesación dentro de sus atribuciones, como expresa la ley.
En las fracciones VIII a XII el abuso de autoridad no se cierne ya sobre la libertad sino sobre la regularidad e incorruptibilidad de la función pública.
La idea de corrupción administrativa está, finalmente, en el trasfondo de las conductas punibles en virtud de las fracciones X, XI y XII, en todas las cuales el servidor público obra a sabiendas de autorizar una situación que no es real, generalmente con perjuicio patrimonial del Estado. Ello ocurre al otorgar el servidor público empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato otorgado; al autorizar o contratar a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y al otorgar cualquier identificación en que se acredite como servidor público a cualquier persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a que se haga referencia en dicha identificación.
III. La penalidad de estos abusos de autoridad ha sido considerablemente aumentada por la reforma (DO 5-1-1983) Antes de ella era de seis meses a seis años de prisión, multa de veinticinco mil pesos y destitución de empleo. Ahora se ha elevado a prisión de uno a ocho años, multa de treinta hasta trescientas veces el salario diario mínimo vigente en el Distrito Federal y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar empleo cargo o comisión públicos.
PENALIDAD
El penúltimo párrafo del artículo 215 establece que “Al que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondrán de uno a ocho años de prisión, multa desde
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