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Delitos Cometidos Por Servidores Publicos


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  11.172 Palabras (45 Páginas)  •  953 Visitas

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“ENSAYO I”

INVESTIGACIÓN: Delitos contra servidores públicos, contra la filiación del estado civil, contra la sociedad, contra la paz y seguridad de las personas.

I N T R O D U C C I O N.

El presente trabajo es una investigación acerca de diversos delitos en materia penal. Se aborda la parte de la Regulación, en este caso me enfoqué en el Código Penal del Estado de Querétaro, así como en diversas bibliografías y doctrina para su mayor argumento.

En el caso de los delitos contra la paz y la seguridad de las personas, se abarca el tema de amenazas y asalto, los cuales protegen la integridad de las personas y se encuentran tipificados en la Legislación mencionada.

Así mismo se aborda la inviolabilidad del domicilio, en donde se refiere a la Constitución ya que es un derecho que nace de la Ley Suprema.

En el caso de los delitos contra la sociedad, paz y seguridad de las personas, son delitos generales como la devastación, uso de armas prohibidas, asociación delictuosa, ect., los cuales afectan la seguridad de las personas y son delitos generales.

Los delitos que se detallan en el presente trabajo de investigación, en el Código Penal de Querétaro, se encuentran por capítulos y a su vez se subdividen.

DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD

DE LAS PERSONAS

AMENAZAS

Las amenazas, es un delito que ataca la libertad de las personas, pues les impone un modo de actuar o de abstenerse que no es voluntario, sino influido por el temor que le produce el sufrir un daño grave, sin razón legítima e inminente o no demasiado futuro. La facultad de deliberación del individuo amenazado se halla perturbada porque se siente inseguro y en peligro, afectándose su psiquis, su libertad moral.

Para que se hable de amenaza, ocasionar el daño debe ser atribución del sujeto activo, dependiente de su voluntad y de posible realización. Se requiere en quien amenaza la intención o dolo.

Es un delito que no exige resultado, consumándose al proferir las amenazas, por parte el sujeto activo, debiendo revestir la calidad de serias, posibles y graves, apreciadas según las circunstancias del caso. El sujeto pasivo puede ser tanto un niño como un adulto, siempre que puedan comprender la amenaza y que ésta les infunda temor.

Se discute si es un delito que admita la tentativa. Carrara opina que sí, dando como ejemplo, una carta amenazante que se extravía.

El artículo 155 de Nuestro Código Penal del Estado de Querétaro regula este delito:

“ARTÍCULO 155.- Al que intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus bienes o le trate de impedir lo que tiene derecho a hacer o en la persona o bienes de un tercero con quien el ofendido tenga vínculos de amor amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondrá prisión de tres meses a un año o trabajo a favor de la comunidad por seis meses.

Si la persona ofendida fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 217 bis y 217 ter, en este último caso, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena prevista en una tercera parte, sin perjuicio del concurso de delitos.

Este delito sólo se perseguirá a petición del ofendido.”

Para la jurisprudencia del Tribunal Supremo, “el delito de amenazas, de mera actividad, constituye una infracción contra la paz individual y contra la libertad, pues, mediante aquéllas, se impone al sujeto pasivo realizar un acto o cumplir con una condición en contra de su voluntad. Descansa, fundamentalmente, en la conminación del mal, en un amedrentamiento a través o por medio de actos o conducta determinada, en adecuada relación de causa a efecto.”

La definición legal de amenazas se formula sobre la base de dos grandes parámetros:

- Primero, los destinatarios del mal con el que se amenaza. Ahora, además del propio sujeto pasivo, se incluyen su familia y otras personas con las que está íntimamente vinculado. También será posible extenderlo a otra clase de relaciones, como amistad o profesionales, cuando éstas sean tan intensas que puedan afectar al proceso de formación de la voluntad del amenazado.

- Segundo, la definición legal de amenaza delimita los delitos susceptibles de constituir el mal típico de esta infracción.

Como caracteres fundamentales del delito de amenazas pueden señalarse:

1. El bien jurídico protegido es la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.

2. Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce, actuará como complemento del tipo.

3. El contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituya delito, bien en su persona, honra o propiedad: anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable.

4. El mal enunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, dependiente exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y originador de la natural intimidación en el amenazado.

5. Este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

6. El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin.

7. La penalidad varía según se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según el culpable hubiere o no conseguido su propósito.

Dos son, pues, básicamente, los bienes jurídicos tutelados: el sentimiento de tranquilidad,

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