ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Público

zaraidTutorial27 de Septiembre de 2012

4.365 Palabras (18 Páginas)357 Visitas

Página 1 de 18

Derecho Público: conjunto de normas que regulan la relación del Estado con los particulares (normas de derecho constitucional; administrativo; procesal; penal; internacional público, etc...)

• Característica: normas de subordinación inderogable para los particulares. Fundadas en razones de orden social o de bien común.

• Derecho Privado: conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares. Excepcionalmente las relaciones del Estado cuando este actúa como un particular.

• Característica: las normas pueden ser modificadas por los particulares, los que regulan sus relaciones conforme a sus intereses. Ello no obsta a la existencia de reglas de orden público inmodificables para las partes. Estas son la excepción.

Tendencia contemporánea: mayor defensa de los intereses generales, de la comunidad, sobre los individuos. Fuerte atenuación del derecho privado o crisis de la autonomía de la voluntad, mayor intervención del Estado en los contratos y debilitación de su fuerza obligatoria.

• Derecho Comercial: Conjunto de normas que regulan la actividad comercial: Originariamente derecho "profesional"- "estatutario", autorregulado, (Edad Media). En la antigüedad el comercio era

Menospreciado y sólo permitido a los esclavos. Primero se regularon normas de mercados locales, luego internacionales, como el Comercio Marítimo.

• Acto de Comercio: los actos y operaciones por las cuales se manifiestan la producción, circulación y distribución de bienes y servicios.

• Código de Comercio Art. 8°.

• Principios Generales del Derecho: a) Libertad; b) Autonomía de la Voluntad; c) Buena Fe; d) Abuso del Derecho; e) Favor Debitaros; f) El Orden Público.

• Regla de Libertad: "Ningún habitante de la Nación, será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."(Art. 19° C.N.)

• Autonomía de la Voluntad: "Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma." (Art. 1197 Código Civil).

• Buena Fe: Consagrado en el artículo 1198 del CC: "Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión...."

• Abuso del Derecho: Necesidad de reafirmar la existencia de los derechos subjetivos vs. abuso. El art. 1071 del C.Civil dispone: "El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres."

DERECHOS REALES

CARACTERISTICAS

• Relación directa e inmediata con la cosa

• El objeto es una cosa

• Exclusividad

• Derechos: preferencia y persecución

• Oponibles erga omnes

• Número cerrado

• Deber general de abstención

• Relación con el deudor y sólo mediata con la cosa

• Puede haber múltiples deudores

• El objeto es un hecho del deudor (dar, hacer o no hacer)

• Oponibles sólo al deudor

• Creación ilimitada: autonomía de la voluntad

DERECHOS PERSONALES

CARACTERÍSTICAS

Relación con el deudor y sólo mediata con la cosa

Puede haber múltiples deudores

El objeto es un hecho del deudor (dar, hacer o no hacer)

Oponibles sólo al deudor

Creación ilimitada: autonomía de la voluntad

DERECHOS REALES

• De DOMINIO

– dominio

– condominio

– propiedad horizontal

• De GARANTÍA

– hipoteca

– prenda

– anticresis

• De DISFRUTE

– usufructo

– uso

– habitación

DERECHOS REALES Y PERSONALES RELACIÓN ENTRE AMBOS

• Los derechos personales son fuente de los derechos reales

• Los derechos reales de garantía son accesorios de derechos personales

DERECHOS PERSONALES

• A cada derecho personal corresponde una obligación

• Derecho y obligación son las caras de la misma moneda

Derecho de las Obligaciones

Su importancia

• "...todas las relaciones pecuniarias que existen entre los hombres son vínculos de obligaciones" (Mazeaud – Chabas), y por ello, "es igualmente indispensable para el conocimiento del Derecho Comercial, y de un modo general, de todo el Derecho privado" (Ripert-Boulanger).

• "...el concepto obligacional constituye la armazón y el substratum del Derecho..." (Josserand)

ELEMENTOS JURÍDICOS BÁSICOS DE CONTRATACIÓN CRÉDITO OBLIGACIÓN

Artículo 496 c. Civil: "El derecho de exigir la cosa que es objeto de la obligación, es un crédito, y la obligación de hacer o no hacer, o de dar una cosa, es una deuda".

NO HAY OBLIGACIÓN SIN CAUSA (499 C. Civil)

EFECTO DE LAS OBLIGACIONES

PRINCIPIO GENERAL (503 C. Civil)

Las obligaciones no producen efectos sino entre Acreedor y Deudor y sus sucesores.

EXCEPCIONES Contratos a favor de un tercero

• Fideicomisos

• Seguros

Comprometer el hecho de un tercero.

CLASES DE OBLIGACIONES

• Dar (Ej.: Dar sumas de dinero

1. S/ Prestaciones• Hacer

• No Hacer

2. Puras

Condicionales

- Suspensiva

- Resolutoria

3. A plazo: Hecho futuro que necesariamente sucederá

• Cierto.

• Incierto

4. Alternativos

5. Divisibles (susceptibles de cumplimiento parcial (Ej.: dar sumas de dinero)

Indivisibles.

6. Obligaciones con cláusula penal

7. Con relación a las personas

• Simplemente mancomunadas

• Solidarias

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PAGO

INCUMPLIMIENTO MORA

PAGO

ES EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN QUE CONSTITUYE EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN (725 C.CIVIL)

• Es un acto jurídico unilateral

• Debe ser efectuado por persona capaz y ser expresión de la voluntad del deudor.

QUIEN PUEDE PAGAR?

•Deudor (obligado)

•Terceros interesados (726 Civil)

(los que tengan interés en el cumplimiento de la obligación). Se extingue el crédito no la deuda.

• Terceros no interesados. Sólo si acepta el acreedor.

• Deberes del acreedor Aceptar el pago

Cooperar

• Objeto del pago (740-746 Civil) Identidad

Integridad

• Lugar del pago Principio: lugar designado en la obligación (747 Civil)

TIEMPO:

• Principio: el día del vencimiento de la obligación (750 Civil.)

• Exigibilidad anticipada: en los casos que atribuye la ley.

• Si no hubiese plazo fijado, ni expresa ni tácitamente, el acreedor deberá demandar judicialmente su fijación.

PRUEBA:

• Recibo extendido por persona capaz, sino es nulo. No formas solemnes – Instrumento público o privado

• Instrumento Privado: con firma del acreedor o sin ella (1190 C. Civil).

• No se requiere fecha cierta, quien objete la fecha deberá recurrir a la acción de simulación para probar que es antedatado.

IMPUTACIÓN DEL PAGO

Regla general: El deudor debe señalar, al efectuar el pago, a qué deuda se debe aplicar. No puede elegir deuda ilíquida o no vencida ni imputar el pago a capital si se deben intereses.

(773-774 Civil).

• IMPUTACIÓN DEL PAGO

A falta de imputación por el deudor, el acreedor lo puede imputar.

Si el recibo del acreedor no efectuó imputación, en principio deberá imputarse a aquella deuda de plazo vencido más oneroso para el deudor (777 Civil).

PAGO POR CONSIGNACIÓN

Procedencia:

1. El acreedor no acepta el pago (probar ofrecimiento del pagador y rechazo del acreedor).

2. Acreedor incapaz (sin representante legal, concurso o quiebra).

3. Acreedor ausente.

4. Fuese dudoso el derecho del acreedor y concurriesen otras personas a exigir el pago o cuando el acreedor fuese desconocido.

5. Deudor embargado u oposición al pago por un tercero.

6. Pérdida del título de la deuda.

EFECTOS DEL PAGO POR CONSIGNACION

A) Efectos generales del pago

B) Detiene el curso de los intereses compensatorios y moratorios

C) Traslada los riesgos de la sustracción al acreedor

¿A partir de cuándo?

Supuestos

a) Acepta expresa o tácita (silencio) desde la fecha del depósito

b) Impugnación por acreedor luego rechazado, desde el depósito

c) Impugnación subsanada, desde la subsanación

PAGO CON SUBROGACIÓN

a) Pago válido

b) Hecho por un tercero, ajeno al vínculo originario, y que no pague con fondos propios

c) No tiene efectos extintivos, sino de transmisión de derechos del acreedor al tercero subrogante, con los alcances del Art. 771 del CC.

Formas:

Convencional (con el acreedor, aún contra la voluntad del deudor)

Legal (768 Civil).Ej.: Tercero acreedor hipotecario en segundo término; codeudor solidario, fiador,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (31 Kb)
Leer 17 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com