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Derecho Publico


Enviado por   •  9 de Junio de 2012  •  2.352 Palabras (10 Páginas)  •  379 Visitas

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RELACIONES ENTRE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO NACIONAL

Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí.

Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:

DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación.

Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ...

Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.

La coerción está organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Concepción Positivista.

Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre.

Concepción Objetivista.

En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación.

Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:

Fuentes Principales, Directas o Autónomas.

Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.

Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.

Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida.

Los Tratados

El Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, hablamos de sujetos y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones internacionales.

Las normas que regían el derecho de los tratados eran, hasta 1980, esencialmente de carácter consuetudinario; el 23 de Mayo de 1969 como la culminación de los trabajos emprendidos por la Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas, se firmó en Viena la llamada Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, que entró en vigor el 27 de enero de 1980. Ha de precisarse que la Convención intenta reglamentar únicamente los tratados concluidos entre Estados, sin embargo, sus disposiciones no perderán fuerza por el hecho de que un tratado figuren como partes sujetos que no son Estados, y se aplicarán a las relaciones entre las partes que sean Estados.

Los Tratados Internacionales.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes.

Las fuentes del derecho internacional las podemos encontrar establecidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia el cuál establece que estas son:

1).- Las Convenciones Internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

2).- La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho;

3).- Los Principios Generales de Derecho reconocido por las naciones civilizadas;

4).- Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de las publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de Derecho...

Las dos fuentes fundamentales del derecho internacional son: los tratados y la costumbre, el problema de ello es determinar su jerarquía, es decir que los Estados, en sus relaciones recíprocas, son libres para derogar la costumbre internacional, con la reserva de que esta derogación no es aplicable a los Estados que no hayan dado su acuerdo a ello. Sin tomar en cuenta que el problema más delicado es el que se presentaría en el conflicto entre una costumbre y un tratado que se ha visto derogado tácticamente, el cual un juez debe resolver teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el resultado lógico de este razonamiento nos lleva a proclamar la supremacía de de los tratados sobre la costumbre.

Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías El Dualismo y el Monismo, que tratan de solucionar

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