DERECHO PÚBLICO
nayiferInforme10 de Octubre de 2012
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DERECHO PÚBLICO
es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce)
La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.
También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.
DERECHO PÚBLICO.
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
El derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares.
La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.
*Estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.
DERECHO PÚBLICO:
Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
EL DERECHO PRIVADO
Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.
EL DERECHO PRIVADO.
Se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
*Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).
DERECHO PRIVADO:
Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
DIFERENCIAS:
Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado.
Y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.
En el público las normas son imperativas;
En cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.
Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium),
Mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.
Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público.
En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.
PROFESOR:
Derecho: conjunto de normas que regulan nuestras conductas en sociedad. La conducta la regula desde que nacemos. No hay manera de regular las conductas si no existen sanciones que debe tener a su vez un seguimiento por la autoridad. Las normas hay que saber de dónde vienen, de una ley, reglamentos, resoluciones.
Ejem. La de no fumar en lugares públicos es una norma de una resolución por el ministerio del ambiente.
Ciencia social. Prescribe normas y principios. El derecho avanza a medida que avanza la sociedad por eso es que erogan o cambian, es decir, se adecuan a cada sociedad.
Ejem. El cambio de sexo con su nombre, depende de los países.
Derecho público: conjunto de normas que regula la relación del estado con los individuos.
Derecho privado: regulan los aspectos más individuales. Dirigidas a las personas. Relaciones entre personas.
Código Civil Artículo 19
Código Civil Libro Primero Titulo I - Capítulo I Sección II
Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;
2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;
3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad la adquirirán con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro del Departamento o Distrito en que hayan sido creadas, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos.
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación, corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva protocolización.
Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.
TEORIAS:
La cuestión de la naturaleza jurídica (es decir, la pregunta acerca de qué es el derecho subjetivo desde el punto de vista jurídico) ha sido una de las más intrincadas y debatidas. Las doctrinas más significadas son:
1. La teoría de la voluntad
2. La teoría del interés
3. La teoría de la posición jurídica
4. Otras teorías
1. La teoría de la voluntad
El Derecho subjetivo es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el ordenamiento jurídico pone a disposición del individuo junto con la protección correspondiente.
Esa iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse en dos diferentes direcciones:
• provocando el nacimiento, el cambio o la desaparición de derechos propios.
• Exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto en la norma que ampara el propio derecho.
2. La teoría del interés
Según esta teoría, el Derecho subjetivo se caracteriza como “un interés jurídicamente protegido”, es decir, como aquel interés respaldado por una protección jurídica cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular.
Hay, pues, en todo derecho subjetivo, según esta doctrina, dos elementos básicos: el interés del sujeto y el procedimiento jurídico de defensa:
• El interés del sujeto es interno y sustantivo.
• El procedimiento jurídico de defensa es exterior y formal.
Pero ambos son necesarios para que pueda hablarse de derecho subjetivo, ya que, si no se cuenta con el correspondiente procedimiento de protección, cualquier interés seguirá siendo importante, pero no se constituirá en derecho subjetivo.
3. La teoría de la posición jurídica
Según esta explicación, el derecho subjetivo no es más que una especie de posición jurídica en que las normas chocan al sujeto al poner en sus manos la posibilidad de desencadenar el proceso que conducirá a la realización de las consecuencias previstas en las propias normas.
4. Otras teorías
Las tres teorías analizadas anteriormente no son las únicas que han intentado explicar qué es o en qué consiste el derecho subjetivo. Son solamente las más representativas. Así, junto a ellas han sido desarrolladas también otras varias.
Una de ellas configuró el derecho subjetivo como una facultad o poder de hacer o no-hacer, que corresponde al sujeto titular según su propia naturaleza, o bien por reconocimiento de las leyes.
Otra definió al derecho
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