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DERECHO PÚBLICO


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  Informes  •  13.741 Palabras (55 Páginas)  •  280 Visitas

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DERECHO PÚBLICO

es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce)

La característica del Derecho público, tal como lo señala el prestigioso autor jurídico Julio Rivera, Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de ser mandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo de su principio de imperio). La justificación es que regulan derechos que hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

También se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supraordenación y de subordinación entre el Estado y los particulares y las relaciones de supraordenación, de subordinación y de coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

DERECHO PÚBLICO.

Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.

El derecho público que tenía como objeto de trabajo la propiedad pública, el derecho privado que se encargaba de regular lo que es la propiedad de los particulares.

La seguridad jurídica en el derecho público está dada por el principio de legalidad, que implica que el ejercicio de las potestades debe sustentarse en normas jurídicas determinadas por un órgano competente y por las materias que se encuentran bajo su jurisdicción.

*Estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.

DERECHO PÚBLICO:

Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.

EL DERECHO PRIVADO

Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna.

EL DERECHO PRIVADO.

Se encarga de regular las relaciones entre los particulares que son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.

El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.

*Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).

DERECHO PRIVADO:

Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

DIFERENCIAS:

Así, determinó que lo que separa a estos son las relaciones que los rigen: de desigualdad en el caso del derecho público porque hay un sujeto que actúa con poder que sería el Estado.

Y de igualdad en materia de derecho privado pues ambas partes participantes se encuentran a un mismo nivel.

En el público las normas son imperativas;

En cambio, en el derecho de tipo privado, las normas son dispositivas y actúan cuando no hay un acuerdo o un contrato previo entre las partes.

Por otra parte, la relación más usual en el derecho público es de desigualdad (el poder público está en una posición soberana, lo que se conoce como imperium),

Mientras que, en el derecho privado, las relaciones son de igualdad.

Por último, hay que destacar que, en el derecho público, las normas persiguen la consecución de un interés público.

En el derecho privado, las normas tienden a favorecer los intereses particulares de las personas.

PROFESOR:

Derecho: conjunto de normas que regulan nuestras conductas en sociedad. La conducta la regula desde que nacemos. No hay manera de regular las conductas si no existen sanciones que debe tener a su vez un seguimiento por la autoridad. Las normas hay que saber de dónde vienen, de una ley, reglamentos, resoluciones.

Ejem. La de no fumar en lugares públicos es una norma de una resolución por el ministerio del ambiente.

Ciencia social. Prescribe normas y principios. El derecho avanza a medida que avanza la sociedad por eso es que erogan o cambian, es decir, se adecuan a cada sociedad.

Ejem. El cambio de sexo con su nombre, depende de los países.

Derecho público: conjunto de normas que regula la relación del estado con los individuos.

Derecho privado: regulan los aspectos más individuales. Dirigidas a las personas. Relaciones entre personas.

Código Civil Artículo 19

Código Civil Libro Primero Titulo I - Capítulo I Sección II

Artículo 19 Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:

1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen;

2°. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público;

3°. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado. La personalidad

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