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Derecho mercantil


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  324 Visitas

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Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin perjuicio de no haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden forman parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o

Principios generales del Derecho público

• Principio de legalidad

• Separación de funciones

• Principios limitadores del derecho penal

• Debido proceso

• Legalidad

• Ignorantia iuris non excusat

Ignorantia juris non excusat

ignorantia legis neminem excusat (Latín de "la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley") es un principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, porque rige la necesaria presunción o ficción legal de que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos.

En cuanto a la ignorancia del derecho subjetivo y propio admitieron los romanos ciertos casos en que producía determinados efectos. Los autores suelen distinguir la ignorancia del error de derecho diceindo que la primera es falta total de conocimiento del derecho y el segundo un conocimiento falso e incompleto; pero la distinción carece de trascendencia en la práctica.

En general, no eran alegables cuando pudieran haberse evitado consultando a un jurisconsulto; pero sí cuando esto no había sido posible, como en el caso de verdadera ignorancia o en el de que por una u otra causa hubiera sido imposible la consulta. En estos casos se distinguía: el error o la ignorancia no eran alegables cuando solo hacían perder una ventaja o lucro; mas cuando produjeran un daño o sea la pérdida de bienes adquiridos, el que lo sufría, si bien no podía repetir lo que hubiese pagado (damnum rei amisae) tampoco estaba obligado a dar lo que por error o ignorancia del derecho hubiese prometido (damnun rei amittendae). Todavía era másm generoso el Derecho romano tratándose:

• 1º, de menores, de soldados o de campesinos, a los que jamás perjudicaba la ignorancia, aun cuando hubiese podido ser evitada y ya hubiese producido pérdidas, ya originado beneficios

• 2º, de mujeres, a las que no podía oponerse la ignorancia culpable, sino solamente cuando se tratase de dar lo prometido o cuando lo pagado a ellas lo hubiese sido en virtud de una obligación radicalmente nula.

En todo caso el que invocaba la ignorancia o el error debía probarlos,

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