DERECHO MERCANTIL
JOSE255820 de Julio de 2012
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COMERCIANTE
De acuerdo al Artíclo 1º del Código de Comercio, son comerciantes todas las personas que ejercen actos de comercio y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante el Código de Comercio exige dos condiciones: PRIMERA.- Ejercer actos de comercio; SEGUNDA.-Hacer el ejercicio de estos actos su profesión habitual.
EL COMERCIANTE ES:
PERSONA (FÍSICA O MORAL)
CON CAPACIDAD JURIDICA
HACE DEL COMERCIO SU CAPACIDAD HABITUAL
REALIZA ACTOS DE COMERCIO.
Por lo tanto el comerciante es la persona física o individual con capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de él su ocupación ordinaria o profesional permanentemente. Normalmente es mayor de edad y en plenas facultades mentales, sin impedimentos o prohibiciones para ejercer el comercio lícito, tal como lo establece el artículo 3º del Código de Comercio.
Toda persona que se dedica al comercio tiene como obligación:
Art. 17 del Código de Comercio.- Avisar de la apertura de sus operaciones, y de la calidad mercantil, en la plaza, donde estén sus establecimientos, domicilio y sucursales, a las autoridades federales y a las autoridades locales para obtener sus registros o licencias, para poder ejercer los actos de comercio, después al público y demás comerciantes competidores.
El Código de Comercio en su artículo 16, obliga a la inscripción de forma potestativa a los comerciantes físicos o individuales y obligatoria, para el comerciante colectivo ( las sociedades ). Deben inscribirse los documentos y actos mercantiles.
El artículo 20 del Código de Comercio, dice que el Registro, está obligado a llevar el registro general de comercio por orden cronológico de presentación de documentos.
Los comerciantes físicos o colectivos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, si son extranjeros, y antes, deben pedir permiso especial ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El artículo 30 del Código de Comercio, dice que el registro mercantil será público y los particulares, pueden consultarlo y solicitar certificaciones.
El artículo 31 del Código de Comercio, ordena que los registradores no podrán
rehúsar, en ningún caso y por ningún motivo, la inscripción de los documentos
mercantiles que se les presenten.
Deben de registrarse ante: SAT ( Sistema de Administración Tributaria), para pago de ISR, IVA y otros impuestos, de carácter federal. Secretaría de Economía, y ante el INEGI, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en lo referente a capacitación y adiestramiento y libro de exámenes médicos, Secretaría de Defensa Nacional, para registro de armas de seguridad (armas de fuego), darse de alta como patrón ante el IMSS, INFONAVIT, SAR, también debe de registrarse ante la SEMARNAP, para la contaminación del medio ambiente, si usa chimeneas, o desecha aguas industriales.
Debe de tener un registro ante las Autoridades Locales, para obtener la Licencia del giro mercantil, que corresponda, para efecto de pagos de nóminas, predial y agua. En el Distrito Federal, obtener la licencia de uso de inmueble y otros.
El artículo 33 del Código de Comercio, dice: El comerciante está obligado a llevar, mantener un sistema de contabilidad adecuado. Etc.
COMERCIANTE INDIVIDUAL
Es aquél que ejerce en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:
La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios.
La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios.
La banca, seguros y fianzas.
Los auxiliares de las anteriores
Entonces el comerciante individual es quien ejercita una actividad en nombre propio, con finalidad de lucro, mediante una organización adecuada. Lo que caracteriza al comerciante que ejercita actos de comercio, de aquel que no es comerciante pero si realiza actos de comercio, es la habitualidad, es decir, el comercio es el medio de vida de ellos, pues es toda persona natural titular de una empresa mercantil en los términos de comerciante y empresario; sin embargo, la misma Ley por medio de las disposiciones que implica va limitando poco a poco su comprensión, porque según el código de comercio NO SON comerciantes individuales los agricultores, los artesanos que no tienen almacén o tienda, para el expendio de sus productos ni las personas naturales incapaces, tal como lo señala el artículo 14 del Código de Comercio.
Es requisito esencial la capacidad para ejercer el comercio cuyas disposiciones están expresamente en el Código Mercantil, ya que están impedidos de efectuar actos de comercio por disposición de la ley: Los corredores públicos (artículo 12 Código de Comercio) Quebrados no rehabilitados (artículo 12 Código de Comercio) Los que por sentencia ejecutoria estén condenados, Menores de edad, Incapacitados legalmente para ejercer el comercio, por la Ley Civil Mexicanos sin permisos o licencia para ejercer el comercio, Los extranjeros sin permiso del gobierno mexicano para realizar actos de comercio, El Estado Mexicano, puede realizar actos de comercio por sí o por medio de los órganos de la administración pública, ya sea por el sector centralizado o por descentralizado, siempre que la ley lo permita, como la actividad comercial de PEMEX y CFE, la venta de billetes de lotería o CETES, etc.
EL COMERCIANTE COLECTIVO
El comerciante colectivo surge ante la necesidad de superar las limitaciones presupuestarias en que incurrirían varios comerciantes individuales, para afrontar los retos del mercado competitivo, es así que nacen las sociedades y hasta las corporaciones.
Toda sociedad necesita de personalidad jurídica, para contraer obligaciones y ejercer derechos, tal y como lo haría una persona natural, quien debe identificarse con sus generales, es decir, sus datos muy particulares, para efectos de responsabilidad: Nombre, domicilio, lugar de residencia, representantes legales y sus respectivas acreditaciones y para efectos tributarios, su respectivo Número de Identificación Tributaria (NIT)
Las sociedades pueden establecer en sus respectivas escrituras de constitución, las reglas para proceder a aumentar o disminuir su capital social.
El aumento de capital puede efectuarse: 1) Mediante nuevas aportaciones de los socios; 2) Por la admisión de otros socios (Nuevos); 3) Mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad; y 4) Revaluación del activo… éste último es un aumento puramente contable…
Para reducir el capital, simplemente se debe proceder a reembolsar el capital aportado, total o parcialmente a algunos socios, mediante procedimientos técnicos especiales, como la amortización de acciones, que ya lo veremos en su momento.
Todas las sociedades llevarán los libros siguientes:
I. Libro de Actas de las Juntas Generales, en el cual se asentarán los acuerdos adoptados en las sesiones respectivas.
II. Libro de Actas de Juntas Directivas o de Consejos de Administración, según la naturaleza de la sociedad y el régimen de administración adoptado o regulado por este Código
III. Libro de Registro de Socios o de Accionistas, según la naturaleza de la sociedad.
IV. Libro de Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social, cuando el régimen adoptado sea el de capital variable. Art. 40 Com.
REGIMEN DE CAPITAL VARIABLE.-Cualquier clase de sociedad podrá adoptar el régimen de sociedad de capital variable. Cuando se adopte este régimen el capital social será susceptible, tanto de aumento por aportaciones posteriores o por la admisión de nuevos socios, como de disminución por retiro parcial o total de algunas aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en este capítulo.
Por regla general, en las sociedades, los socios pueden aportar al capital social de tres formas:a) En dinero;b) En especie;c) En trabajo.
RESERVAS.-Es una inmovilización de un porcentaje determinado de las utilidades (Ganancias en un periodo determinado); la ley exige un porcentaje específico de reservas para cada tipo de sociedad; esto para efecto de responder a las obligaciones sociales. Las reservas pueden establecerse, por mandato de ley, por disposición estatutaria o por acuerdo de los socios ó voluntariamente.
Ejemplo si las utilidades de la sociedad fueran de un millón de pesos por año se sacarán del reparto de utilidades cien mil pesos, para efectos de reserva legal, estamos ante una reserva del DIEZ POR CIENTO (10%)
NOMBRE DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.-Las sociedades se constituyen: a) Bajo denominación; b) Bajo razón social. La razón social se forma con los nombres de uno, dos, varios ó todos los socios, ejemplo “TIBURCIO PEREZ RODRÍGUEZ Y CÍA S. A. de C. V. Denominación: Esta no tiene que tener los nombres de los socios, por el contrario, se forma libremente, siempre y cuando no se genere confusión con otras sociedades ya existentes.
FINALIDAD SOCIAL.-La existencia de un objetivo o finalidad social es requisito de existencia de las sociedades mercantiles, se debe expresar en la Escritura de Constitución, a qué va a dedicarse la nueva sociedad en formación.
Serán nulos los acuerdos de las juntas generales:
I.- Cuando la sociedad carezca de capacidad legal para adoptarlos, por no estar
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