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Derechos Humanos


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  6.920 Palabras (28 Páginas)  •  929 Visitas

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TRATAMIENTO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y HUMANOS EN VENEZUELA:

LIBERTAD PERSONAL:

Artículo 44 de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti...

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho de ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida...

La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada...

4. Toda persona que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse.

5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada la orden de excarcelación por la autoridad competente...

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra que ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (artículo 44) ; y el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), refuerza el principio de la libertad como regla general y otorga carácter excepcional a la detención preventiva. En este sentido, resulta preocupante que las autoridades opten por métodos para el control y represión de la delincuencia que producen intimidación en la ciudadanía y alcanzan resultados marginales. Las denuncias registradas evidencian que estas acciones policiales propician la ocurrencia de prácticas ilegales, propias del abuso de poder y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de las fuerzas de seguridad.

Al respecto, se debe tratar de profundizar el diseño de políticas preventivas del delito, que incluyan desde las labores de inteligencia requeridas para localizar a los delincuentes de forma selectiva, hasta el trabajo con la comunidad organizada, sin que esto suponga delegar responsabilidades que sólo competen al Estado y sus instituciones, para tratar de identificar y buscar soluciones conjuntas en la prevención y el control de la delincuencia.

Para la concreción de políticas eficaces acordes al marco constitucional y legal, también se requiere fortalecer el estamento policial. De tal forma, mientras sectores oficiales insistieron en señalar al COPP como responsable del aumento en las acciones delictivas, la incapacidad de los cuerpos policiales para adaptarse a las exigencias del nuevo proceso penal es un tema de debate.

LIBERTAD DE EXPRESION:

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.

El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración.

En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."

El derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos. El pleno reconocimiento de la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de derecho y las instituciones democráticas. Así ha sido reconocido en numerosas ocasiones por distintos sectores de la sociedad civil, organizaciones internacionales y por la mayor parte de los Estados.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la libertad de expresión en su artículo 13 en los siguientes términos:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o

b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

La protección del derecho a expresar las ideas libremente es fundamental para la plena vigencia del resto de los derechos: sin libertad de expresión e información no hay una democracia plena, y sin democracia, la historia hemisférica ha demostrado que desde el derecho a la vida hasta la propiedad son puestos seriamente en peligro. Se puede afirmar la directa relación entre el ejercicio de la libertad de expresión y opinión con la vida democrática de los pueblos.

La Corte Interamericana ha destacado de manera consistente la importancia de este derecho al sostener:

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