El Derecho De Propiedad
Divianarosario28 de Enero de 2015
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l derecho de propiedad es un derecho fundamental que le asiste a todos las personas y debe ser garantizado por el Estado. Esta afirmación es una verdad universal, reconocida en todos los Estados que se rijan por el sistema capitalista o de derecha. En ese contexto, surge la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, para garantizar la protección de la propiedad de los particulares.
En tal sentido, podemos definir el deslinde como el “proceso mediante el cual se determina la demarcación entre un sitio y otro.” El mismo, sirve para individualizar un derecho de propiedad de un particular, del derecho de propiedad de otros particulares que recaigan sobre la misma demarcación territorial o parcela. Para esto, el proceso debe agotar tres fases, a saber:
1. Etapa Técnica:
Consiste en el Levantamiento Parcelario o Territorial (acto practicado con el fin de construir, modificar, verificar o reconocer el estado parcelario de los inmuebles) de una parcela a los fines de individualizar, ubicar y determinar el terreno sobre el que se consolidará el derecho de propiedad, realizado por un Agrimensor. Dicho proceso culmina con la aprobación técnica de los trabajos por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales territorialmente competente.
Este proceso tiene una duración variable entre cuarenta y cinco (45) días a tres (3) meses aproximadamente, dependiendo de la complejidad de los trabajos (si se presentan objeciones por parte de colindantes o terceros extraños a la operación) y de la parcela que se está trabajando. En tal sentido, debemos señalar que hay dos tipos de parcelas :
a. Parcela Sencilla que comprende una superficie menor de 20,000.00 metros cuadrados y menos de 10 co-propietarios
b. Parcelas Complejas, que comprenden todas las unidades con más de 20,000.00 cuadrados o con menos de 20,000.00 que tengan más de 10 co-propietarios.
2. Etapa Judicial:
En esta etapa se someten los planos aprobados por Mensura a la Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras territorialmente competente, a los fines de que conozca el proceso de Deslinde y decida sobre su regularidad. Debemos señalar que en principio el proceso de deslinde tiene una naturaleza contradictoria, es decir, debe someterse a discusión su validez a los fines de garantizar la protección de los derechos de propiedad de los colindantes.
La nueva ley dispone la notificación a los colindantes en dos (2) de las tres (3) etapas del proceso, a fin de proteger sus derechos frente a un deslinde irregular. El Deslinde en la etapa judicial se observan todas las formalidades del procedimiento de una Litis Sobre Derechos Registrados, es decir, se celebran dos (2) audiencias, una de presentación de pruebas y una de presentación de conclusiones.
En esta etapa el Juez a cargo verifica que todas las formalidades del deslinde hayan sido observadas correctamente por el Agrimensor Actuante a fin de validar la aprobación técnica concedida por la Dirección Regional de Mensura Catastrales; además, promueve la conservación de los derechos reales consignados sobre el inmueble; garantiza la citación a los colindantes y acreedores inscritos en el proceso y finalmente aprueba judicialmente el Deslinde ordenando la inscripción del derecho de propiedad individualizado mediante Sentencia. Dicho proceso, tiene una duración aproximada de tres (3) meses.
Finalmente, esta etapa culmina con una Sentencia ordenando el Registro de la nueva Parcela al Registrador de Títulos territorialmente competente.
3. Etapa Registral:
Esta etapa se ejecuta por ante el Registrador de Títulos territorialmente competente. Comprende el registro de la nueva demarcación territorial o parcela que resulte de la individualización realizada
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