FUNDAMENTOS SOCIO ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL
petude26 de Noviembre de 2013
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APROXIMACIÓN AL DERECHO PENAL COMO MECANISMO DE CONTROL SOCIAL Y CRÍTICA A LA FUNCIÓN REPRESIVA.
El control social es el ejercido en la sociedad política por el aparato institucional del poder público: sobre el común de los ciudadanos, de manera global, y sobre determinados grupos, frecuentemente marginados o resistentes, de una manera particular. El concepto de control social remite, así, a la relación del poder con los ciudadanos.
Para obtener la conformidad o adaptación del individuo a sus postulados normativos la comunidad se sirve de dos clases de instancias o portadores del control social: instancias formales e instancias informales.
Instancias informales del control social son, por ejemplo, la familia, la escuela, las asociaciones; mientras que las instancias formales del control penal son: la policía, los fiscales, los jueces, los procuradores, sistemas penitenciarios; quienes actúan usando un conjunto de normas: Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Procedimientos Penales y otras leyes, que se relacionan en un complejo dinámico de funciones cuyas sanciones a diferencia de las del control social informal nunca son neutras sino negativas y estigmatizantes, encontrándose por este motivo, sometidas a normas que tratan de asegurarle objetividad y respeto de las garantías de las personas involucradas en el conflicto social.
Cuando las instancias informales del control social fracasan o el comportamiento del individuo reviste una particular relevancia social o gravedad, la sociedad se ve obligada a recurrir al mecanismo del sistema penal a fin de controlar lo que los medios naturales no pueden.
En cuanto a la función represiva existe una realidad contradictoria entre el “deber ser” y el “ser” del Sistema Penal en Venezuela, lo cual genera falta de legitimidad en el mismo, lo que se constituye como una de las críticas más importantes y reiterativas a esta forma de control. Otra de las razones de incriminación del ejercicio de la Justicia Penal, radica en que el desempeño de la función retributiva o represiva implica la imposición de un “sufrimiento doloroso” al penado y colateralmente a su familia y otros individuos asociados al mismo. Este subproducto dañoso de la acción del Sistema Penal “es en cierto sentido una paradoja moral, pues se persigue el bienestar de la sociedad, la restricción del uso y amenaza de la coacción, la salvaguardia de la libertad, y la promoción de la dignidad humana, recurriendo a actividades que implican coerción, privación de la libertad y desmedro de la dignidad humana”. Se llega a afirmar, por algunos autores de tendencia abolicionista, que la violencia social que es condenada a través de las tipificaciones delictivas, se convierte en violencia justificada y legal cuando es usada como sanción o penalidad por el Sistema Penal.
FORMAS DEL DERECHO PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA: LA FABRICACION DE LA DELICUENCIA.
Las diferentes formas estructurales de la sociedad primitiva, existen durante miles de años, fueron sucediéndose unas a otras a medida que se desarrollaban las fuerzas productivas y las relaciones de producción. El proceso de desarrollo de las fuerzas productivas marchaba lentamente. En el Estado, el ejercicio de determinadas funciones se desplaza de la comunidad como un todo, para pasar a ser prerrogativa exclusiva de una pequeña parte de los miembros de la comunidad. Pero hubo un tiempo en que no existiò el Estado, en que las relaciones sociales, la sociedad misma, la disciplina y la organización del trabajo se mantenía por la fuerza de la costumbre y la tradición, o por la autoridad y el respeto de que gozaban los ancianos de la tribu o las mujeres -quienes en aquellos tiempos, no sólo se hallaban frecuentemente equiparadas al hombre, sino que ocupaban, no pocas veces, incluso una categoría superior a la de este , y en quienes no se conocía una categoría particular de personas especializadas para gobernar.
La historia revela que el Estado, es decir, ese aparato especial creado para coaccionar a los hombres, solo surge en el lugar y momento en que aparece la división de la sociedad, en clases, o lo que es lo mismo en grupos de personas...". El Estado pues, como institución política particular, es propia tan solo de determinadas etapas de la evolución de la sociedad humana, su surgimiento va ligado al proceso de aparición de las clases sociales, hecho fundamental de la historia y a la sustitución de la sociedad sin clases por la sociedad clasista: "El desarrollo de todas las sociedades humanas a lo largo de miles de años revela, en todos los países sin excepción, la sujeción general a una ley: la regularidad, la lógica de esa evolución: primero una sociedad sin clases, la sociedad originaria, patriarcal, primitiva, sin aristocracia; luego una sociedad basada en la esclavitud, la sociedad esclavista... La división en esclavistas y esclavos fue la primera gran división en clases.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL A TRAVES DE LA HISTORIA
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GRIEGO
En la época antigua correspondiente a la de los griegos, y con la aparición de las ciudades estado, se empieza a diferenciar al proceso civil del penal y a determinar algunas características del derecho penal y también del derecho procesal que aún se mantenían unidas.
1. Los ciudadanos tomaban parte del proceso penal.
2. El proceso penal era de carácter oral.
3. El proceso penal era público.
4. Se distinguían los delitos públicos y privados.
5. La acusación de los delitos públicos correspondía a todos los ciudadanos.
6. La acusación de los delitos privados correspondía al ofendido o sus parientes.
7. La tortura era un medio ordinario de prueba.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO
1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él.
2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados.
3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento.
Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por:
1. El juicio era presidido por un pretor.
2. Intervenían en el proceso un jurado.
3. El procedimiento era acusatorio.
4. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus.
5. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco.
6. El magistrado imponía la pena.
7. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas.
8. Las sentencias eran orales.
Durante el Imperio tuvo las siguientes características:
1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto.
2. Se podía aplicar el tormento al acusado.
3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO
Las principales características de esta etapa fueron:
-La divinidad designaba al que debía considerase culpable.
-Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI.
-Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada.
-El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral.
-Se admitía la compensación. Al juicio o sobre su excarcelación provisoria.
EL DERECHO PENAL ESCLAVISTA.
El Derecho Esclavista, surgido lo mismo que el Estado Esclavista, como consecuencia de la división de la sociedad en clases, fue el primer tipo histórico de Derecho y tal estado, el primer tipo histórico de Estado. En esta formación, el Estado se presenta como la organización política de los esclavistas, la clase económicamente dominante, poseedores de los medios de producción, que se apropian del fruto del trabajo de otros hombres: los productores de los bienes materiales que no son dueños de los medios de producción. Además, representando la esclavitud un modo de obligar coercitivamente a trabajar a los productores, a los esclavos, éstos eran también propiedad de los dueños de los medios de producción: los esclavistas. De tal forma, la naturaleza de clase de este primer tipo de Estado se manifiesta en que aseguraba el funcionamiento del propio sistema esclavista de explotación, en cuanto una parte componente suya era la coacción extraeconómica, entiéndase estatal, hacia los esclavos con el objeto de obligarlos a trabajar para sus dueños. El esclavo era considerado una cosa, susceptible de comerciar, de herirle, de matarle.
En cuanto al derecho penal en la esclavitud, se toma parte del mismo los antecedentes históricos relacionados al contenido, planteados de la siguiente manera:
Acusación Privada.
En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Cada sociedad, históricamente, ha creado, y crea, sus propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. En los tiempos
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