ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fundamento Socio Antropológico Del Derecho Penal

aleiza30 de Abril de 2013

13.111 Palabras (53 Páginas)425 Visitas

Página 1 de 53

1. Fundamento Socio Antropológico Del Derecho Penal

La criminalidad, fenómeno siempre existente en las sociedades clasistas, actualmente se havisto propulsada al centro de nuestras preocupaciones prioritarias, por constituir un problema realcuya intensidad ha crecido considerablemente en las sociedades postmodernas. La atención haciael delito materializada en una alarmante expansión e internacionalización del Derecho Penal, lo haconvertido de hecho en el instrumento recurrible por excelencia, pese a la ineficacia queesta ciencia social ha demostrado en su incumplida e inconclusa tarea de reducir la delincuencia.En este sentido, persiste el desacuerdo en sectores de la doctrina penal en torno a si las penas, ycon ellas el Derecho Penal, constituyen el medio más adecuado para enfrentarseal comportamiento delictivo, lo que legitimaría al Derecho Penal sería su capacidad para reducir almínimo posible el grado de violencia (en sentido amplio) que se genera en una sociedad. Enefecto, la ausencia de un Derecho Penal supondría el abandono del control de la desviación allibre juego de las fuerzas sociales. En definitiva, a una dinámica de agresión-venganza.El Derecho Penal debe proteger los bienes jurídicos de los individuos, tanto de las agresiones queprovienen de los miembros del grupo social como aquellas que tienen su origen en losfuncionarios del Estado.Resguarda al mismo tiempo la libertad pues parte de los preceptos constitucionales que dispone:nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe (principiode reserva) y no será penado sin juicio previo (principio de debido proceso legal) fundado en leyanterior al hecho del proceso (principio de legalidad).Así, el ejercicio de la función punitiva del Estado, requiere:1. que el perjuicio que se procura evitar sea mayor que el que se causa,2. que la pena sea efectiva para evitar esos perjuicios,3. que sea necesaria en el sentido de que no haya una medida más económica, en términosde daño social, que sea igualmente efectiva.La concreta configuración del sistema del Derecho Penal se muestra como el producto de unarelación dialéctica entre el interés en eliminar la violencia social extra penal y el interés endisminuir la propia violencia del sistema penal.La lucha del delito y la preocupación científica de este fueron objetivos que las cienciasnormativas trataron alcanzar y se dio durante la antigüedad y la edad media. Tal fue laimportancia que se dio a esos problemas que ilustres filósofos de la época dieron su opinión alrespecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos se le debieran de aplicar, paramencionar algunos de los filósofos tenemos por ejemplo a HESIODO, PITAGORAS, HERACLICO,PROTAGORAS, SOCRATES, PLATON Y ARISTOTELES. Lo que si falto en esta época fue el sentidocientífico realista que es un presupuesto para la investigación criminología, por falta de estesentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.

Tenemos que las bases de la filosofía del derecho penal dadas por TOMAS DE AQUINO en laescolástica le paso lo mismo que a la anterior, solo que esta se dio en la época medieval. Damoscomienzo en la edad moderna, estimuladas por la ilustración, pero con una verdadera intensidadsolo en el siglo XIX, es aquí que los fenómenos reales entran en investigación, estos fenómenosabarcaban tanto el plano físico y psíquico que están en conexión con el delito.En estas ilustraciones tuvo su mejor influencia la obra del jurista milanes CESARE BECCARIA,Trattato dei delitti e delle pene, 1764; En alemán: Uber Verbrechen und strafen, 1870;En español hay varias traducciones: la primera de 1774; otras en 1820, 1821, 1822, 1851, 1879(por PASCUAL VICENT, siguiendo la versión de 1862, de CESAR CANTU: De los delitos y de laspenas, 1945. Buenos Aires ).Si hablamos de una fundamentación antropológica del Derecho Penal, es bueno destacar primeroque el Derecho Penal en si mismo no da la libertad al hombre, sino solo la posibilita (pero la tieneque posibilitar bien). Así el Derecho Penal será un instrumento para garantizar seguridad y justicia al ser humano, el cual debe realizarse como tal. Con ello, viendo el panorama actual delDerecho Penal, vale preguntarnos: ¿hacia donde va el Derecho Penal?Los límites al derecho penal serán los Derecho Humanos. El nacimiento del ser humano trasciendela simple eclosión biológica, pues simultáneamente a su separación del claustro materno esenuevo individuo ingresa a un contexto de relaciones sociales predeterminadas, produciéndosetambién su nacimiento a la vida social. La persona surge en el seno de una sociedad en la que rigeun conjunto de normas, costumbres, reglas de comportamiento, etc., que aseguran el orden y laconvivencia social para ese momento histórico-concreto. Comienza para el ser humano reciénnacido, un largo proceso de aprendizaje, mediante el cual asimilará paulatinamente las normas yregulaciones de su grupo de pertenencia y de la sociedad en que nació.El proceso de aprendizaje social en el que el individuo adquiere los conocimientos indispensablespara convivir adecuadamente en su microambiente se conoce comúnmente como proceso desocialización. Lejos de pretensiones identificativas podemos reconocer un evidente acercamientofuncional entre los conceptos de socialización y de control social, visualizando este último como elsistema de regulación destinado al mantenimiento equilibrado de la estructura social. Por suparte, al enseñar al individuo a comportarse adecuadamente, la socialización se rige porlos límites del comportamiento tolerado para el momento y contexto particular, pretendiendogarantizar con esa enseñanza socializadora, la no violación del orden y la paz social; se asegura enúltima instancia que el individuo se comporte conforme a una estrategia determinada de controlsocial. La violación de las fronteras comportamentales predefinidas activa mecanismos correctivoslatentes en los diferentes agentes socializadores del entorno comunitario. La aparición de unatrasgresión conductual dispara una "especie de alarma" que activa la consecuente rectificación delas conductas disociadas; de no conseguirse este efecto rectificador, se recurre a otras vías fuerade las tradicionales agencias comunitarias de socialización. Los mecanismos extracomunitariosposeen un carácter reactivo-coercitivo, destinando principalmente su funcionamiento a unacorrección socializadora especial, conocida tradicionalmente como resocialización.

1.1. Aproximación Al Derecho Penal Como Mecanismo De Control Y Crítica A La FunciónRepresiva.

Los representantes de la dogmática penal partidarios del recrudecimiento de la pena privativa de libertad parecen desconocer que a pesar de todas las sanciones penales aplicadas hasta el momento, la cuota de reincidencia delictiva permanece extraordinariamente alta; por ello conrazón se afirma que la variante de reacción social caracterizada por el aumento indiscriminado del rigor penal solo conduciría a un sobredimensionamiento del Sistema de Justicia sin la correspondiente reducción del fenómeno criminal. La sanción penal en sus variantes más severas -nos referimos a la pena de muerte y la privación de libertad-representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada "malignidad social". La anterioralegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los que solo deben utilizarse ensituaciones extremas para las que no existe alternativas posibles.Resulta un peligro no desdeñable, la penalización excesiva de la vida en sociedad. La variante jurídico penal de respuesta ante el crimen no debe entronizarse como la más favorecida a la horade garantizar la anhelada pacificación social; precisamente por ser un recurso violento y dañoso serecomienda que sea usado solo como ultima ratio.Lo expresado precedentemente no debeinterpretarse como una negación absoluta del Derecho Penal, sería imposible prescindir de estemecanismo regulador de la conducta humana, pues su ausencia generaría sin lugar a dudasincertidumbres comportamentales propiciantes de conductas lesivas para la comunidad. Siendoasí, la existencia de las leyes penales y de sus mecanismos de aplicación aportan en la práctica unrelativo orden social.Reconocemos que la intervención punitiva por sí sola no garantiza la eliminación de las conductasdelictivas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar lacertidumbre de que en los momentos actuales careceremos de una relativa paz y estabilidadsocial, si la esfera jurídica no actúa como factor regulador coadyuvante de otras políticas socialesde lucha contra la criminalidad. Por consiguiente, "

el Derecho Penal evita la anarquía y, por tanto,es indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de las penas durasse reducirá sustancialmente la criminalidad existente".

Así pues, tradicionalmente la sociedad seha protegido del comportamiento delictivo a través del Derecho Penal.En sentido general, la reacción estatal ante el delito se materializa mediante la Política Criminal ylas diversas instituciones del Control Social. Partimos de una concepción amplia de la PolíticaCriminal, entendiéndola como la forma de prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa quela misma se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: laPolítica Social y la Política Penal dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. "Ninguna PolíticaCriminal puede diseñarse al margen de, o sin integrarse a, una Política Social".La Política Social como

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (86 Kb)
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com