FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.
larryespina23 de Marzo de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR.
ALDEA UNIVERSITARIA ISLA DETOAS.
MISION SUCRE.
ESTUDIOS JURIDICOS.
ASPECTO CORCITIVO DE LA NORMA JURIDICA Y SACION SOCIAL.
PROFESOR: INTEGRANTES:
JUAN GONZALEZ. LARRY ESPINA.
Isla de Toas, 22 de Febrero del 2013.
TEMA:
FUNDAMENTO SOCIO ANTROPOLOGICOS DEL DERECHO PENAL.
1.PERIODO PRIMITIVO:
Tiempos primitivos
Hoy en día parece suficiente demostrado por los estudios etnológicos y sociológico que el hombre primitivo no rigió su conducta conforme a los principios de causalidad y de conciencia del yo. La retribución y la magia, por una parte, y la psicología colectiva, por otra, configuran la cosmovisión del alma primitiva.
Del pensamiento mágico, contradictorio, tótem y tabú, van a derivarse toda clase de formas retributivas: el hechizo que consiste en ejecutar un acto para que se produzca el resultado ansiado y el aspecto negativo del tabú, que reside en acarrear desgracias si se realiza la cosa prohibida. Aquella serie de prohibiciones, a las que actualmente se les conocen como tabú, tienen su origen mágico y religioso, a la vez que significa el principio de retribución en vida. La penalidad, por la desobediencia de esos mandatos tácitos, es el retiro del poder protector de la divinidad. La causa del temor a los dioses y al terrible tabú era el hecho de que las ofensas a los dioses se castigaban en este mundo. Dicha consideración retributiva actual en este mundo y no en otro, descubre el paso del tabú religioso y mágico a las prohibiciones civiles, que se realiza paulatinamente no sin que al comienzo se confunda el mandato divino con el estatuto de los hombres.
Carácter social de las penas primitivas
1. La primitiva reacción es eminentemente colectiva, por lo mismo que la conciencia del yo no existe aún contra el miembro que ha transgredido la convivencia social. Ese carácter colectivo se percibe hasta en la forma de ejecución: lapidar es una de las más antiguas y características maneras de manifestar la reacción punitiva, ejercida colectivamente.
2. La reacción social de que hablamos es en su origen eminentemente religiosa y sólo de modo paulatino se hace civil.
3 El íntimo e indisoluble vínculo entre la violación del tabú y la retribución pervive en las formas civiles de aquel y por tanto pasa a la penalidad primitiva. Se es responsable por el mero efecto dañoso aún cuando se haya actuado consciente o inconscientemente, siendo obligatorio purificar el ambiente del maleficio a través de la expiación.
4. Del carácter social y de la responsabilidad objetiva se deduce que la reacción retributiva contra el acto del maleficio o daño podría ser ejercida por cualquiera que perteneciese al mismo tótem.
Privación de la paz y la venganza de sangre
Cuando las tribus conviven unidas por vínculos de sangre, en el mismo territorio se cambia la forma de la reacción social y aparecen dos géneros de pena igualmente primitivos:
1. El castigo de un miembro de la tribu, que en interior de ella ha cometido una infracción contra ésta o contra alguno de sus miembros. En este caso la pena se presenta como una expulsión de la comunidad de la paz, constituida por la tribu.
2. Castigo del individuo no perteneciente a la tribu, que ha perturbado la actividad o la voluntad de aquella o de uno o varios de sus miembros. En este caso aparece principalmente como un combate contra el extranjero y contra su gens, como una venganza de sangre que se ejerce de tribu a tribu, como venganza colectiva, que termina con la desaparición de una de las dos partes contendientes.
2.INSTAURACION DE LA JUSTICIA POLITICA.
Derecho Penal Romano.En los primeros Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de Talión, composición, etc. Se destacó la facultad punitiva del Pater Familiao.
En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden público y delitos privados: estos eran castigados por el pater familiao DELICTA PRIVATA
En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM: ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.
En la República por el incremento de delitos públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir hay más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado).
Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal: acusación, aporte de pruebas y sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"
También en este derecho es subjetivo, se distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la analogía.
3. Primeras limitaciones a la venganza.
La Ley De Talion: Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La ley establece la proporción entre el daño sufrido y la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no producían daño físico Ej. un robo, la pena consistía en que se le cortara la mano.-
Constituye una Limitacion Intensiva De La Pena.
La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el pago de una cantidad de dinero. En principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la venganza.
Es el antecedente de la actual indemnización civil por los daños materiales o morales causados por el delito.
4. La ilustracion y su influencia sobre la evolucion de las ideas penales.
Siglo XVII absolutismo monárquico: despotismo y arbitrariedad
Caracteres.
Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por crueles suplicios.
Mas pruebas más utilizadas era la confesión mediante la tortura.
Existía desproporción entre el delito y la pena.
Se permitía la aplicación analógica de la ley penal.
El procesado carecía de defensa en juicio
Las cárceles carecían de higiene.
Esta arbitrariedad desencadenó la reacción y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho natural y la razón, esto se concretó en el Movimiento Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron Montesquiu, Rousseau y otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en su libro de Los Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio, basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado, igualdad y proporcionalidad de las penas y critica la pena de muerte.
BOWARD en su obra El Estado De Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario: cárceles higiénicas, separar a los condenados, incentivar el trabajo.-
La codificacion penal.
En FRANCIA en la Revolución Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro 1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico, este mantiene su vigencia.-
En ALEMANIA a través del Código de BAVIERA se siente la influencia del Napoleónico.
En ITALIA Código de SARDO 1859.
5. Las escuelas del derecho penal
Escuela clasica: francisco carrara
Rasgos esenciales:
El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo que no admite discusión, porque emana de una ley suprema del orden. Utiliza el método deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio superiores y abstractos.
El delito: era la trasgresión a la ley del estado, no interesaba la conducta en si misma, sino en la medida en que ella contribuyera una trasgresión a la ley.
La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la responsabilidad moral.
La sancion: esta escuela ve a la pena como un modo de proteger el orden jurídico.
La pena tiene carácter retributivo por el daño que el individuo causo a la sociedad.-
Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos sociológicos, garofalo se encargo de los elementos jurídicos y lombroso aportó conocimientos médicos.
El metodo era inductivo y experimental : estudio de hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero de actos delictivos y personalidad de sus autores y con esos datos experimentales, empíricos se elabora una norma penal adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo general.
El delito: es un fenómeno natural, no es un acto jurídico, es un hecho humano concreto producto de la convivencia de los hombres en sociedad.
La imputabilidad: niegan el libre albedrío, sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural
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