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Fundamentos Socio Antropologico Del Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2011  •  3.325 Palabras (14 Páginas)  •  1.692 Visitas

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Aproximacion al Derecho Penal como Mecanismo de Control Social y Critica a la Funcion Represiva.

El delito como "construcción" y como "realidad". Lo común entre conductas como entregar cheque sin fondo y matar a una persona es que ambas están previstas en la ley penal, conforme al cual sus autores pueden ser privados de la libertad en una cárcel.

El "delito" sociológicamente no existe si prescindimos de la solución institucional común. En la realidad social existen conductas, acciones, comportamientos, que importan conflictos que se resuelven de un modo común institucionalizado pero que aisladamente tienen significados sociales diferentes.

Esas conductas que generan conflictos son soluciones institucionales idénticas, las instituciones operan de un modo diferente: en la inmensa mayoría de los casos la solución común institucional no tiene lugar.

Si cada ciudadano practicase un somero examen de conciencia, comprobaría que varias veces en su vida infringió las normas penales.

En el panorama general del mundo la máxima cantidad de daño causado al mayor número de personas no proviene de quienes son destacados y señalizados como "criminales" o "delincuentes", sino por agencias de los Estados, en guerra o fuera de ella.

Llama también la atención que en la gran mayoría de los casos, quienes son señalados como "delincuentes", pertenecen a los sectores sociales de menores recursos. Casi todas las cárceles del mundo están pobladas de pebres. Hay un proceso de selección de las personas a las que califican como "delincuentes".

Acciones inmorales y conflictivas hay muchas: tener relaciones sexuales con una prostituta y no pagarle el precio convenido; no pagarle el salario al empleado; no pagar la cuenta de la luz; etc.. En el primer caso no se puede buscar ninguna solución por vía institucional (Art. 953 Cod. Civ.); en el segundo la solución debe procurarse mediante una demanda laboral y en el tercero el proveedor procede unilateralmente a interrumpir el suministro. No todas las acciones inmorales o indeseables y conflictivas abren la posibilidad de una solución penal.

En estas condiciones, "el delito" es una construcción destinada a cumplir cierta función sobre algunas personas y respecto de otras y no una realidad social individualizable.

El hombre aparece en sociedad interactuando con otros, en cuyo contexto los conflictos entre grupos se resuelven en forma tal que, si bien siempre es dinámica, logra una cierta estabilización configurando la estructura de poder de una sociedad, que en parte es institucionalizada en parte difusa.

Toda sociedad presenta una estructura de poder, con grupos que dominan, y grupos dominados, con sectores más o menos alejados a centro de decisión. Conforme a esta estructura, se "controla"

la conducta de los hombres, control que no sólo se ejerce sobre los grupos más alejados del centro del poder, sino también sobre los grupos más cercanos al mismo, se les impele controlar su propia conducta para no debilitarse.

Esto implica que en toda sociedad hay centralización y marginación del poder, tejiéndose una maraña de múltiples formas de "control social". Esto significa que el ámbito del control social es amplísimo y su configuración no siempre es evidente.

Cualquier institución social tiene una parte de control social que es inherente a su esencia, puede ser instrumentada mucho más allá de esa esencia.

El control social se vale desde medios más o menos "difusos" y encubiertos hasta específicos y explícitos, como es el sistema penal. La enorme extensión y complejidad del fenómeno del control social demuestra que una sociedad es más o menos autoritaria o democrática, según se oriente en uno y otro sentido la totalidad del fenómeno y no únicamente la parte del control social institucionalizado o explícito.

Para valorar el control social debe observarse la letra de la ley penal, la estructura familiar, la educación, la medicina y otros aspectos.

El control social posee una enorme amplitud que puede ser difusa (medios masivos, familias, rumores, prejuicio, modas, etc.) o institucionalizado (escuela, universidad, psiquiátrico, policía, tribunales, entre otros). En psiquiatría: entre instrumentos eléctricos de tortura y electrochoques no suele haber mucha diferencia. Son muchas las posibles formas de control social punitivo con discurso no punitivo, cabe tener presente que siempre el control social opera por medio de institucionalización de personas (manicomios, asilos, orfanatos).

Concepto de Sistema Penal. Control social punitivo institucionalizado, que en la práctica abarca desde que se detecta o supone que se detecta una sospecha de delito hasta que se impone y ejecuta una pena. En un sentido limitado, abarca desde la actividad del legislador, del público, de la policía de los jueces y funcionarios y de la ejecución penal.

En un sistema más amplio, entendiendo por sistema penal al "control social institucionalizado", caben en las acciones controladoras y represoras que aparentemente nada tiene que ver con el sistema penal.

Forman parte del sistema penal los procedimientos contravencionales de control de sectores marginados de la población, las facultades sancionatorias policiales arbitrarias, las penas sin proceso, las ejecuciones sin proceso, entre otros. En un sentido más amplio, pueden tener contenido sancionatorio acciones que se pueden cubrir de tipo terapéutico o asistencial.

Se tratan de grupos humanos estratificados, de los que pueden distinguirse sub-grupos, provenientes de clases sociales diferentes y a veces con estratificaciones sociales infranqueables. Varios de esos sub-grupos se configuran con personas provenientes de los sectores sociales sobre los que recae en forma ampliamente predominante la criminalización, en tanto que otros se

nutren con sectores medios y medios altos. Este es uno de los aspectos más importantes para comprender el mecanismo operacional general del sistema.

Actualmente hay una tendencia de disminuir al judicial. La ejecución es considerada administrativa.

No puede excluirse del sistema penal a los legisladores, ni al público. Los primeros dan las pautas de configuración. Los segundos ejercen un poder selectivo, a través de las denuncias que ponen en marcha dicho sistema.

El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad obtener determinados comportamientos individuales en la vida social, compartiendo su tarea con la ética y la moral sin identificarse con éstas.

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