Grocio Vida Y Obra
Lauriux20 de Septiembre de 2013
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HUGO GROCIO, VIDA Y OBRA
Su verdadero nombre es Hugo de Groot, al ser latinizado se traduce como Grotius, y para nosotros es Grocio. Nacido el 17 de abril de 1583, de origen holandés en Delft una población vecina entonces de la Haya. Groot significa grande, adjetivo que habían puesto cuatro siglos atrás a uno de sus antepasados debido a sus grandes hazañas, por lo que el apellído permaneció desde entonces hasta alcanzar a Hugo Grocio. Sylvino Gurgel do Amaral, describe a la Holanda de esa época como sublime, limpia y fresca cuidada por el ser humano.
Desde muy pequeño Grocio destacó en diversas habilidades, como el gusto por la lectura s los cuatros años de edad, así como de una extraordinaria inteligencia, por lo que hacia 1597 o 1598, teniendo alrededor de 15 años, entra a la vida pública después de terminar con sus estudios de la universidad. Es en Orleans donde consigue su Doctorado en Derecho, ya que en París no había una facultad de esa índole. A los 16 años empezó a litigar en los tribunales, y en las cosas que llevaba a la práctica en todo sobresalía. En 1607 Grocio fue nombrado abogado del fisco en Holanda y Zelanda. Poco después contrajo matrimonio con María de Reygesberg, de aspecto físico no agradable, pero que sin embargo fue una abnegada esposa.
En 1606 publicó el libro De iure praedae, en relación a un caso jurídico donde Holanda había encautado un barco portugués, en ese momento España y Portugal estaban juntos en contra de los países bajos, por lo que había controversias referentes a esta situación. Debido a dichas hostilidades el libro nunca fue publicado, y fue olvidado, hasta que en La Haya en 1864 se hizo una venta de manuscritos antiguos estando dentro de ellos el libro de Grocio, por lo que de inmediato fue rescatado e identificado y en 1868 se realiza su publicación en La Haya, teniendo éxito.
Lo que si fue publicado en 1608 fue un capítulo de tal libro, llamado “Mare Liberum”. Dado los casos del tránsito marítimo Grocio ve la necesidad de poner una solución ante los conflictos de dicha índole donde uno a más países estaban involucrados, viendo a la restricción como elemento muy favorable y de mayor importancia en el derecho del mar, que hasta nuestros días es una realidad.
La comunidad del mar es vista como: el derecho de navegación y de libre comercio, navigatio aut mercatura, así lo menciona Grocio. También menciona que dependiendo de las circunstancias se podrá prohibir la pesca, pero lo que nunca se podrá prohibir es el libre tránsito.
Es hasta 1958 en las convenciones de Ginebra que el mar libre o el altamar, el mar nacional y el mar territorial estos tres aspectos están bajo el estatuto jurídico del mar.
Grocio realizó aportes significativos para que el estatuto jurídico del mar pudiera consolidarse, aunque fue muchos años más tarde que cuando él vivió, pero que sin embargo desde un principio tuvo muy claras las tres percepciones del mar, el mar libre abierto a toda la comunidad internacional; el mar interior o nacional sujeto a la soberanía del Estado litoral y por último el mar territorial donde el Estado ejerce igualmente su soberanía, pero con la restricción de permitir a los buques de otros países el paso inocente por dichas aguas.
Cuando hablamos de las obras de Grocio “Mare Liberum” y “De iure belli ac pacis”, vemos a un Grocio en diferentes procesos, en la primera obra se muestra un Grocio joven novato, inmaduro, pero en la segunda obra se muestra un Grocio más maduro. Lo que dice Grocio es que el imperio (lo que hoy diríamos soberanía) sobre una porción del mar, puede adquirirse tanto en razón de las personas, como en razón del territorio: “ratione personanum et ratione territorio”.
Grocio reconoce que el mar como elemento no es susceptible de ocupación, pero afirma que sí puede serlo referido a la tierra, que es como
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