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HISTORIA DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2012  •  2.375 Palabras (10 Páginas)  •  703 Visitas

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Hace 80 años, el 18 de agosto de 1931, fue expedida la Ley federal del Trabajo, que pasó a reglamentar el Artículo 123 constitucional, vieja demanda del movimiento obrero mexicano, incluidos varios de sus núcleos anarcosindicalistas. Esta ley no estaba dividida en apartados, situación que se daría hasta el 5 de diciembre de 1960 con la reforma y adición del apartado B al Artículo 123 de la Constitución General de la República.

Las restricciones en materia laboral y sindical para los trabajadores en general y para algunos grupos de éstos, se impusieron en la LFT y en leyes y reglamentos especiales, como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, publicado el 5 de diciembre de 1938; el Reglamento de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, del 20 de noviembre de 1937, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 28 de diciembre de 1963, que reglamenta el apartado B. El Estatuto Jurídico, el Reglamento bancario y la Ley burocrática tienen como rasgo distintivo el colocar a grupos de trabajadores en regímenes especiales que limitan o niegan total o parcialmente los derechos de contratación colectiva, de organización sindical y de huelga, aunque establecen la estabilidad en el empleo.

A raíz del fallo emitido el 21 de mayo de 1996 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la libertad sindical, se ha desatado una interesante polémica en gran medida reflejada en las páginas de La Jornada Laboral entre investigadores del movimiento obrero, abogados laboralistas y dirigentes sindicales. La discusión sobre ese asunto es importante porque sólo así los trabajadores han arribado a posiciones comunes en otros temas que los afectan, como cuando se discutía la conveniencia de expedir la ley reglamentaria del Artículo 123 Constitucional en los años veinte. Entonces, todas las organizaciones obreras, excepto algunas anarcosindicalistas, demandaron la federalización de la legislación laboral. Para lograr este objetivo realizaron manifestaciones y otras acciones de masas, además de impulsar iniciativas legislativas. (1)

La Convención Obrero-Patronal celebrada en noviembre y diciembre de 1928 se propuso discutir el proyecto de Código del Trabajo del presidente Emilio Portes Gil; en ella, David Alfaro Siqueiros, quien representaba a la Federación Minera de Jalisco, impulsó la constitución del Bloque Obrero que incluía en su plataforma el respeto de todo aquello que constituyera una conquista obrera en el Artículo 123 constitucional, las leyes laborales de los estados y los contratos colectivos de trabajo existentes. El Bloque demandaba para los trabajadores del gobierno los mismos derechos que los demás asalariados, prohibición a los patrones para organizar sindicatos de trabajadores y seguro obrero para todos los asalariados. (2)

En esa convención, Vicente Lombardo Toledano y D. A. Siqueiros mantuvieron posiciones encontradas respecto al arbitraje obligatorio; mientras éste era apoyado por Lombardo, quien representaba a la Confederación Regional Obrera Mexicana, el famoso pintor comunista se oponía a él por dejar en la indefensión al trabajador al nulificar el derecho de huelga. (3)

Al año siguiente, la Alianza de Uniones y Sindicatos de Artes Gráficas convocó a la Convención Pro Ley del Trabajo. Sus labores se efectuaron en agosto de 1929 con la asistencia de delegados de las principales organizaciones sindicales existentes a la sazón, entre ellas la recién fundada Confederación Sindical Unitaria de México. Fue precisamente a nombre de la CSUM que David Alfaro Siqueiros caracterizó de fascista al proyecto de Código del Trabajo, (4) bajo la influencia de las concepciones sectarias del pleno de julio del Comité Central del Partido Comunista y del tercer periodo de la Internacional Comunista.

En cambio, los representantes cromianos, gráficos y ferrocarrileros centraron sus intervenciones alrededor de los derechos de contratación colectiva, de asociación y de huelga, al mismo tiempo que pedían la extensión de la próxima ley laboral a los trabajadores al servicio del Estado y la promulgación del Seguro Social. (5)

El último día de sesiones, Siqueiros hizo una violenta intervención acerca de la tibieza de las resoluciones de la Convención y dio lectura a un voto particular en el que invitaba a los trabajadores a constituir inmediatamente comités de huelga contra el código que consideraba fascista y en favor de una legislación obrera clasista; llamaba, asimismo, a un Congreso Nacional de delegados de comités de huelga. (6)

Por su parte y en plan de denuncia policiaca, Lombardo se refirió a la intervención de Siqueiros como un informe que el grupo comunista enviaba a Lozovski, a la Internacional [Sindical] Roja, e hizo referencia a “los consejos que van y vienen de Rusia a México, por conducto de la valija de la Legación de aquel país”. (7)

A pesar de la enorme discusión que generó en los medios sindicales y patronales, el proyecto de Portes Gil no prosperó. Sería en plena crisis –agosto de 1931– cuando el gobierno de Pascual Ortiz Rubio expediría la Ley Federal del Trabajo en una situación signada por la división y debilitamiento de las centrales, federaciones y sindicatos, la permanencia de Lombardo en las filas de la CROM y el abandono parcial de la política populista por parte de los gobiernos del maximato.

Las propuestas obreras no fueron en vano y ejercieron su influencia en la LFT de 1931. Sin embargo, la ley no planteó la libertad sindical y con ello se sentaron las bases legales para la consolidación de la burocracia sindical y del corporativismo. Las restricciones eran evidentes: el artículo 2 establecía que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las leyes del servicio civil que se expidieran; el artículo 233 instituía los tipos de sindicatos (gremiales, de empresa, industriales y de oficios varios); el 236 daba la posibilidad de suscribir contractualmente la cláusula de exclusión; el 242 incluía el registro sindical, y los artículos del 259 al 276 regulaban el derecho de huelga. (8)

La CROM, los comunistas, los sindicatos magisteriales y otras fuerzas coincidían en torno a la necesidad de que los trabajadores federales gozaran de los mismos derechos que el resto de los asalariados. No obstante, acerca de otros derechos existían profundas diferencias ya que Lombardo era partidario de la obligatoriedad de la cláusula de exclusión,

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