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INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.


Enviado por   •  16 de Octubre de 2016  •  Informes  •  2.334 Palabras (10 Páginas)  •  484 Visitas

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INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Interpretación: Todo ser humano nace con el derecho de la libertad y todo lo que ésta abarca.

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Interpretación: Ninguna persona puede ser juzgada, distinguida o discriminada por su raza, religión, índole sexo, situación económica y demás.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Interpretación: Todas las personas tienen derecho a una vida sin inseguridades de ningún tipo o forma de opresión de su libertad.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Interpretación: Todo humano tiene derecho solemne a la libertad y a una vida digna.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Interpretación: Ninguna persona deberá ser torturada o herida psicológica o físicamente.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Interpretación: Todo individuo tiene derecho a una identidad y a que ésta sea reconocida.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Interpretación: Todas las personas deben ser tratadas de igual manera ente la ley, sin que ningún factor influya en esto, ya sea a beneficio o perjuicio de la persona.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Interpretación: Todo humano tiene derecho a un tribunal capaz y a un juicio justo, en el que los participantes conozcan los derechos del juzgado y los cumplan.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Interpretación: Toda persona detenida, arrestada o presa será aprehendida por incumplimiento de las leyes, no arbitrariamente.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Interpretación: Toda persona tiene el derecho de presentar su declaración o testimonio y ser oído por un tribunal imparcial y justo, para su posterior sentencia.

Artículo 11

1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2.Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Interpretación: Todo individuo será declarado inocente hasta que su culpabilidad se demuestre, frente a un jurado y contando con todas las herramientas de defensa que necesite.

No se sentenciará o castigará a una persona con una pena más grave que la que se aplica en el momento en el que el individuo cometió el delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Interpretación: Ninguna persona sufrirá de ataques en su vida personal, a su familia o cercanos, hogar, o a su dignidad, debe ser protegida por la ley.

Artículo 13

1.Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Interpretación: Todos tienen derecho a elegir una vivienda en el territorio de un país.

Todo humano tiene derecho a emigrar de su país y, si lo desea, regresar al mismo.

Artículo 14

1.En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Interpretación: Toda persona tiene derecho a buscar refugio en cualquier nación, en cuanto no sea por evitar la aplicación de la ley por un delito cometido.

Artículo 15

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Interpretación: Todos tienen derecho a tener una nacionalidad, estén en el país que sea, y a un cambio de ésta, sin privarlos del derecho arbitrariamente.

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