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INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA NORMA JURÍDICA COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  5.040 Palabras (21 Páginas)  •  437 Visitas

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INTERPRETACIÓN JUDICIAL DE LA NORMA JURÍDICA COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL

La oportunidad de reflexionar sobre las atribuciones de control constitucional que han sido reconocidas a todos los tribunales del Estado mexicano, en atención al mandato contenido en el artículo 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en sus tres primeros párrafos, con relación con lo previsto en el art 133 de la Ley en comento, también conocido como control difuso, da como resultado el análisis de cuál es el impacto que esas atribuciones tienen en las facultades de los juzgadores de amparo entre los que encontramos a los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) que conocen de ese juicio, como son:

1. la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),

2. los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito (TCC y TUC) y

3. los Juzgados de Distrito (JD), como los que ejercen ese Poder en auxilio de éstos últimos por mandato constitucional o legal, como lo son

3.1 los tribunales de los estados y del Distrito Federal, tal como lo reconoce el artículo 1º, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).

Existen diversas tesis sostenidas por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto la forma en que se ha de llevar a cabo el control de regularidad constitucional. Entre otras, se encuentra la siguiente:

Tesis

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DE NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE ORIGEN.

No corresponde al Tribunal Colegiado De Circuito examinar, de oficio, la inconstitucionalidad de los preceptos de origen en los procedimientos o juicios de los que deriva el acto reclamado ya que tal asignación corresponde, en su caso a las autoridades judiciales encargadas de su aplicación (autoridades administrativas, jueces, salas de instancia, etc.)

Puesto que sostener que los Tribunales Colegiados De Circuito, pueden mediante Control Difuso* de regularidad Constitucional declarar en amparo directo la inconstitucionalidad de disposiciones contenidas en leyes que rigen el procedimiento de origen; ya que podría generar inseguridad jurídica para las partes.

El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía.

Doctrinariamente y en la práctica existen dos sistemas de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas jurídicas, según sea el órgano al cual la Constitución encargue dicho cometido.

1. CONTROL CONCENTRADO porque se crean órganos constitucionales con la específica finalidad de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes; y,

CONTROL DIFUSO, porque cualquier operador del derecho, en caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía con otra de inferior jerarquía, debe preferir la primera al resolver un caso concreto. Por su origen, al primer sistema se le llama austriaco o europeo y al segundo americano

Sin que deba soslayarse que el cumplimiento al imperativo prescrito en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que obliga a toda autoridad, en el ámbito de su competencia, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, no implica que puedan dejar de observarse los mecanismos jurisdiccionales previstos en el orden interno de los Estados para impugnar los actos de autoridad que pudieran considerarse violatorios de derechos humanos.

Los órganos federales encargados de ejercer el control de regularidad constitucional concentrado cuentan con las herramientas necesarias para cumplir con ese mandato, en cuya labor deben observar las normadas de las instituciones que tienen a su cargo

Pueden emprender el análisis sobre la constitucionalidad de una norma a partir de lo siguiente:

1. en respuesta a la pretensión formulada por el quejoso;

2. por virtud de la causa de pedir advertida en el planteamiento de los conceptos de violación o en agravios; o bien,

3. con motivo de la utilización de la institución de la suplencia de la queja deficiente, en términos de la Ley de Amparo que, en ciertas materias, permite ese análisis aun ante la ausencia total de conceptos de violación o de agravios.

4. En las circunstancias apuntadas, no es que los órganos de control concentrado estén exentos de ejercer un control difuso, sino que sólo pueden hacerlo en los términos que la propia Constitución les faculta.

Tesis Aislada IX/2015

CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL EX OFFICIO. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO ESTÁN FACULTADOS PARA EJERCERLO RESPECTO DE NORMAS QUE RIGEN EL JUICIO DE ORIGEN

Por imperativo del artículo 1o., en relación con el diverso 133, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, deben garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, para lo cual cuentan con la facultad de ejercer un control de regularidad constitucional difuso o ex officio, que corresponde a un sistema que confía a cualquier autoridad, sin importar su fuero, la regularidad constitucional de las leyes y por virtud del cual toda autoridad debe, ante un caso concreto que verse sobre cualquier materia, si ésta es violatoria de un derecho humano contenido en la Carta Fundamental o en un tratado internacional.

Ese tipo de examen pueden hacerlo, por virtud de su cargo de Jueces, aun cuando:

1) no sean de control constitucional; y,

2) no exista una solicitud expresa de las partes, pues la propia Norma Fundamental los faculta a inaplicar una norma cuando adviertan que viola derechos humanos, de manera que el control difuso no constituye un proceso constitucional sino sólo una técnica al alcance del Juez para que pueda ejercer un control de constitucionalidad en un proceso, sea éste constitucional o de cualquier otra naturaleza y cuyo ejercicio da lugar al dictado de una resolución con efectos entre

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