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PRINCIPIO “PRO HOMINE” COMO REGLA DE INTERPRETACION DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO.


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.137 Palabras (21 Páginas)  •  447 Visitas

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MAESTRIA EN DERECHOS HUMANOS. ESTADO Y SOCIEDAD

ASIGNATURA: Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y Debido Proceso en los procedimientos civiles y administrativos.-

Dra. Marta Ofelia Cejas

Trabajo de Investigación:

PRINCIPIO “PRO HOMINE” COMO REGLA DE INTERPRETACION DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO INTERNO.-

25 de noviembre de 2013


“Los derechos humanos no pertenecen a los humanos

sino que construyen a los humanos”

INTRODUCCION

El presente trabajo trata de dar, en un apretado y sencillo discurrir de datos y conceptos, una semblanza del principio “pro homine”, algo así como el “principio de los principios” que concentra en sí todos los principios contemplados en el Derecho Internacional que tutela los Derechos Humanos. Para ello se necesita poner en contexto la necesidad de ese principio; necesidad que parte desde el inicio de lo que hemos dado en llamar “la condición humana”. Nada mejor entonces que reflexionar a través de estos escritos tomados como base para desarrollar el principio “pro homine”. Los mismos han sido extractados de “Una reflexión sobre los Derechos Humanos a la luz del pensamiento” de Adrián C. Manzi (www.alfonselmagnanim.com/debats/95/espais03.htm) y expresan:

“…Así también sostiene Parisí (2003): Los Derechos Humanos representan un ideal social, que tiende a establecer –o instaurar– la justicia en un mundo profunda y netamente injusto. Las injusticias vienen de la mano de los mismos hombres, no de una naturaleza injusta o de un destino despiadado: los Derechos Humanos representan las viejas y antiquísimas luchas del hombre contra el hombre mismo. La acumulación del poder en algunos hombres contra la indefensión de las mayorías.

Es decir, que en la propia interacción del hombre con el hombre, éste ha expresado la necesidad de crear un recurso para defenderse de sus mismas posibilidades que tiene de tiranizarse y ultrajarse. El hombre, en su concepción moderna de ser sujeto de derechos inalienables de su propia esencia, ha hecho ley inalterable para contener la condición que tiene de dañarse a sí mismo. No ha podido encontrar otra lógica para defenderse de ese desenfreno más que elevándolo al plano del jusnaturalismo. La ley es una gestión de los ilegalismos, dice Gilles Deleuze (1986)”.

Atento lo expuesto y frente a conceptos tales como las “luchas del hombre contra el hombre mismo” o “crear un recurso para defenderse de sus mismas posibilidades que tiene de tiranizarse y ultrajarse” nos señalan sin mayores reflexiones la necesaria aparición de un principio que contemplara defender al hombre del propio hombre.

Es decir, buscar un criterio básico y contundente que reuniera todos los derechos para la reparar la indefensión del más débil frente al poder del más fuerte.

El siglo xx fue el siglo de las guerras, el genocidio, la persecución étnica hasta llegar a un Holocausto. Como respuesta a tanto horror e injusticia mundial surge el llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos, una expresión necesaria y presente del Derecho Internacional Público de este tiempo. El inicio de su imperio y gravitación en el contexto mundial consta en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sancionada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, formando a posteriori un importante plexo normativo integrado por una amplia compilación de principios, declaraciones, tratados y otros instrumentos internacionales que derivaron en positivos instrumentos de protección de los Derechos Humanos.

De allí extraemos y nos referiremos conceptualmente sobre el principio “pro homine”. Un precepto fundamental, cuyo destino y objetivo primordial señalan preferir, favorecer, defender y en sentido de esto último, aplicar siempre la ley que más favorezca y proteja los derechos básicos de cualquier ser humano.

En ese orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo define y dice “en materia de reconocimiento de derechos, se debe estar a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva e, inversamente, a la norma y a la interpretación más restringida en materia de limitación de derechos”.

El artículo 31 de la Convención de Viena también recepta este principio que permite invocar y usar la norma más protectora en la defensa judicial de los derechos humanos. También y siempre en el mismo orden, el art. 31.1.- de la misma Convención, establece que el principio en cuestión puede considerarse como un criterio hermenéutico a través del cual se estará siempre a favor de la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, en la protección de derechos humanos. En suma, el principio resume el objetivo y fin de toda norma protectora de tales derechos, esto es que siempre estará a favor del hombre.

Considerando, a partir del presente trabajo, al principio “pro homine” como “el principio de los principios” observamos que del mismo se derivan subprincipios. Estos surgen como una clara y directa expresión del principio abarcativo de todos ellos, ampliando y optimizando el concreto ejercicio de derechos fundamentales. Encontramos así:

In dubio pro reo: en caso de duda se estará a favor del imputado o acusado.

Favor libertatis; se aplicará  interpretando las normas legales que favorezcan la libertad de un detenido-

Favor rei: en su aplicación y esto es en materia de recursos, el tribunal de alzada podrá pronunciarse con relación al acusado, en una sentencia más favorable o una absolución, aún cuando el mismo haya aceptado la condena-.

Favor debilis: su aplicación se refiere a la protección de la parte más débil en cualquier tipo de relación.

In dubio pro operario: en caso de duda se buscará favorecer al trabajador.

In dubio pro libertate: en caso de duda se aplicará a favor de la libertad.

In dubio pro actione: se aplicará en caso de duda, manteniendo el procedimiento y llevándolo hasta su culminación.

Todos estos principios derivados, pertenecen a diversas ramas del derecho como tal cual lo vemos en  materia penal, laboral, constitucional, procesal, etc. Por lo tanto, la aplicación del principio “pro homine” se manifiesta en su faz interpretativa, compatible con las reglas tradicionales de interpretación. A partir de ello corresponde expresar, lo necesario que resulta la aplicación la de todos los principios en favor de la persona. Es decir, no acotarse solamente a lo que la costumbre y tradición jurídica local receptan en la tarea del juzgador en cualquier materia de las diversas que componen el derecho en general.

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