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LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2020  •  Reseñas  •  533 Palabras (3 Páginas)  •  87 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES.

Considero que el texto de Miguel Carbonell resulta muy ilustrativo para entender las reformas hechas a la Constitución el diez de junio de dos mil once. Para empezar, es imperioso conocer de qué se trata el principio de interpretación “pro-personae”, referente a que la norma que mejor proteja al titular de un Derecho Humano es la que siempre debe elegirse, pues en este principio tiene su base primordial la mencionada reforma constitucional, cabe resaltar que hay que poder diferenciar dentro de este principio la preferencia interpretativa de la preferencia de normas.

Debe saberse de antemano que todos los Derechos Fundamentales siempre van a generar obligaciones para el Estado en todos sus niveles de poder, las cuales pueden resumirse en las cuatro más importantes que son promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos. Pienso que gracias a estas obligaciones, el Estado no sólo se abstiene de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos y de los grupos sociales, sino también se abstiene de las acciones que puedan poner en riesgo sus libertades y derechos, y se encarga de adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes violen los Derechos Fundamentales, pues con la nueva reforma si un particular viola un Derecho Humano, también se genera responsabilidad del Estado; de la misma forma se adquieren medidas activas en favor de los grupos vulnerables para que todos tengan la oportunidad de gozar de sus derechos, y la consecuencia principal de las mencionadas obligaciones, considero que es el deber que tiene el Estado de organizar todo el aparato gubernamental de manera que se pueda asegurar jurídicamente el ejercicio de los Derechos Humanos.

Otro punto importante es respecto a las medidas que se deben desarrollar para poder garantizar el respeto a los Derechos Humanos, existen tres tipos: medidas legislativas, medidas necesarias para realizar un diagnóstico y medidas para tomar previsiones de carácter administrativo, judicial, económico, social y educativo. En cuanto a las medidas legislativas, las más sustanciales son recoger en el ordenamiento interno los derechos que se establezcan en los pactos, así como eliminar las normas contrarias, es decir llevar a cabo la armonización legislativa. En lo relativo al diagnóstico que se realice para saber la situación que guardan cada uno de los Derechos Fundamentales protegidos, pienso que lo más significativo debe ser el determinar la proporción de los ciudadanos que no disfrutan de un derecho específico e identificar los sectores vulnerables para su disfrute; la tercer medida es muy variable y existen diversas formas para llevarla a cabo.

Los dos últimos puntos que considero de mayor relevancia en el texto son la justiciabilidad de los Derechos Fundamentales y la aplicabilidad inmediata de un Derecho Fundamental,

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