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Justiniano


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  5.270 Palabras (22 Páginas)  •  497 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Págs.

1.0 OBJETIVO GENERAL----------------------------------------------------------------------- 3

1.0 OBJETIVOS ESPECIFICOS--------------------------------------------------------------- 4

2.0 JUSTINIANO----------------------------------------------------------------------------------- 5

• 2.1BIOGRAFIA --------------------------------------------------------------------------- 7

• 2.2 ACTIVIDAD MILITAR -------------------------------------------------------------- 10

• 3.0 TRABAJOS DE CODIFICACION ANTERIORES A JUSTINIANO------ 10

4.0 LEYES ROMANAS DE LOS BÁRBAROS --------------------------------------------- 13

5.0 DESTINO DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE---------- 17

6.0 COMPILACION JUSTINIANA------------------------------------------------------------- 22

o CORPUS JURIS CIVILIS

 6.1 CONTENIDO DEL CORPUS JURIS CIVILIS ----------------------- 25

 6.2 CARÁCTER Y APRECIACION DEL CORPUS JURIS CIVILIS ----- 30

 6.3 IMORTANCIA DEL CORPUS JURIS CIVILIS -------------------------- 31

7.0 DERECHO POSTERIOR A JUSTINIANO---------------------------------------------- 31

8.0 BIBLIOGRAFÍA-------------------------------------------------------------------------------- 32

INTRODUCCIÓN

Es importante analizar a través de este trabajo, la historia de Justiniano como emperador de Roma entre los años 527 a 565. Este emperador marca una historia importante en el derecho y en la administración romana, alienta la búsqueda de recuperación o restauración del imperio romano.

El gran mérito de la obra de Justiniano fue condensar el saber jurídico de Roma y actuar como el eslabón de continuidad para que ese pensamiento pasara a la conciencia jurídica europea suponiendo, sin duda, el segundo gran momento de expansión del Derecho romano.

A principios del siglo XII se emprendió un estudio de estos textos en Bolonia, Italia. La difusión del Derecho romano se propagó desde Italia al resto de Europa a partir del siglo XII.

Con el renacimiento del comercio en Europa y debido a la imposibilidad del Derecho medieval de satisfacer las necesidades de los cambios de las condiciones económicas y sociales, el Derecho romano se incorporó a los sistemas legales de muchos países de la Europa continental y, luego a los ordenamientos jurídicos de Sudamérica.

La compilación el Corpus Juris Civilis o cuerpo del derecho civil por Justiniano, ha sido la codificación más importante con lo que respecta al derecho general romano.

1.0 OBJETIVO GENERAL

 Conocer la importancia que tuvo Justiniano en la codificación del Corpus Juris Civilis y este en sistema jurídico latinoamericano.

1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Analizar el Corpus Juris Civilis.

• Distinguir el contenido del Corpus Juris Civilis.

• Reconocer el Código de Justiniano como fuente del derecho latinoamericano.

2.0 JUSTINIANO

Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla,14 de noviembre de 565.

Fue emperador del imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado, Justiniano buscó revivir la antigua grandeza del imperio romano clásico, reconquistando los territorios perdidos del imperio romano de occidente.

Una de las personalidades más importantes de la antigüedad tardía y el último emperador que usaba latín como lengua materna, el gobierno de Justiniano marca un hito en la historia del Imperio Romano de Oriente. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, "restauración del imperio".

Debido a las políticas de restauración del imperio romano, Justiniano ha plasmado la recuperación de parte de los territorios del antiguo Imperio Romano de Occidente. El general de Justiniano (Belisario), conquistaron el reino de los vándalos del norte de África, y más tarde el propio Belisario, junto con Narses y otros generales, conquistaron el reino Ostrogodo de Italia, restaurando tras más de medio siglo de control bárbaro los territorios de Dalmacia, Sicilia y la península itálica, incluyendo la ciudad de Roma, en el territorio del imperio. Durante su reinado, Justiniano también conquistó a los Tzani, un pueblo de la costa este del Mar Negro que nunca antes habían estado bajo control romano.

Otro de sus más impresionantes legados fue la compilación uniforme del derecho romano en la obra del Corpus Juris Civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos. Esta obra fue realizada en su mayor parte por el jurista Triboniano. Su reinado también marcó un punto álgido en la cultura bizantina, y su programa de construcción dio como frutos obras de arte tales como la iglesia de Santa Sofía, que sería el centro de la Iglesia ortodoxa durante muchos siglos. Pero a comienzos de la década 540 marcó el final de su época brillante; una plaga bubónica conocida como la plaga de Justiniano llevo a la crisis imperial en ese momento.

2.1 BIOGRAFIA.

Procedía de una familia muy humilde, encabezada por su tío Justino, el cual había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador (518). Justino I no tuvo descendencia y designó como sucesor a Justiniano, asociándole al Trono en el 527 (el mismo año en que murió).

Desde entonces hasta su muerte, se aplicó con energía a revitalizar el Imperio de Oriente, contando con la inestimable ayuda de su esposa, la emperatriz Teodora (una ex actriz de grandes cualidades intelectuales, que participó en tareas de gobierno hasta que murió en el 548). Justiniano centralizó y reformó la Administración, reforzó el absolutismo monárquico y el ceremonial cortesano, sometió a la jerarquía eclesiástica convirtiéndola en instrumento del poder imperial y emprendió grandes construcciones (como la basílica de Santa Sofía de Constantinopla).

Tras asegurar la frontera oriental conteniendo a los persas («Paz Perpetua», 532), se propuso la reunificación del Imperio Romano, reconquistando los amplios territorios perdidos en Occidente con ayuda de sus generales Belisario y Narsés. Aunque no lo consiguió del todo, sí recuperó de manos de los bárbaros el norte de África (arrebatado a los vándalos en el 534), Italia (arrebatada a los ostrogodos en el 540) y una franja del sureste de la península Ibérica (arrebatada a los visigodos en el 554); restauró así la unidad imperial de las riberas del Mediterráneo, a falta sólo de las costas de Marruecos, la Tarraconense y la Galia.

Tan importante o más que sus acciones de conquista fue el impulso que dio a la codificación del Derecho romano, controlando personalmente una comisión de expertos que lo recopiló, simplificó, armonizó y unificó en un Corpus Iuris Civilis (529). Estaba compuesto por un código de leyes imperiales vigentes (el Código Justiniano), una recopilación de dictámenes jurídicos (el Pandectas o Digesto) y un manual para la enseñanza del Derecho (Instituciones). Las leyes promulgadas por el propio Justiniano después de la promulgación del Corpus Iuris Civilis (534) fueron recopiladas y añadidas a aquél en las Novelas.

La importancia de estos códigos va más allá de lo que supuso de racionalización y de reforzamiento del poder imperial en Bizancio: desde entonces constituyeron la base del Derecho imperial bizantino; pero fue también a través de ellos como se produjo la recepción del Derecho romano en Europa occidental a partir del siglo XII, sentando las bases para una cultura jurídica común en gran parte de las naciones europeas actuales (las que tienen un Derecho Civil de raíz romana).

Sin embargo, Justiniano fue un emperador impopular. Sus campañas exteriores y sus grandes construcciones arquitectónicas incrementaron los gastos del Estado, haciendo aumentar la presión fiscal. En el 532 estalló contra él una insurrección popular (la Revuelta de Niká), que fue ahogada en sangre por Teodora y Belisario.

También existieron disidencias religiosas: Justiniano persiguió a los seguidores de Arrio y de Nestorio, pero no se atrevió a hacer lo mismo con los monofisitas; aunque era un ortodoxo convencido (partidario de las tesis del Concilio de Nicea), no consiguió restablecer del todo la sintonía con el Papado, para no enemistarse con las tendencias monofisitas, muy extendidas en Oriente y especialmente en Siria y Egipto. A su muerte, recibida con júbilo por el pueblo, gran parte de su obra se vino abajo, pues Bizancio perdió la mayor parte de los territorios ganados en Occidente y se convirtió definitivamente en un Imperio oriental.

Tauresium, lugar donde nacio Justiniano.

2.2 ACTIVIDAD MILITAR.

Uno de los logros más espectaculares del reinado de Justiniano fue la recuperación de grandes territorios alrededor del mediterráneo occidental, que habían ido desapareciendo del control imperial a lo largo del siglo V. Como emperador cristiano romano, Justiniano consideraba que era su deber divino restaurar el Imperio romano a sus antiguas fronteras. Aunque nunca participaría personalmente en las campañas militares, presumió de sus victorias en los prefacios de sus leyes e hizo que fueran conmemoradas en las obras artísticas de su reinado. Las reconquistas fueron llevadas a cabo principalmente por su general Belisario.

3.0 TRABAJOS DE CODIFICACION ANTERIORES A JUSTINIANO.

Las reglas clásicas, las cuales fueron desarrolladas en los escritos por los jurisconsultos, las constituciones imperiales, cuyo número de reglas iba en aumento, añadiendo nuevas reglas de derecho.

Toda esta compilación formaba una legislación que se llamaría leges, por oposición al jus, es decir, al derecho precedido por otras de fuentes de derecho. Estos trabajos estaban destinados a clasificar las constituciones imperiales y las otras partes del derecho, llevándolo a una mayor facilidad de entendimiento para el público, y después llevado a ensayos de codificación más o menos imperfectas pero que se llevaron a un buen fin bajo Justiniano.

 CÓDIGO GREGORIANO Y CÓDIGO HERMOGENIANO.

Las primeras colecciones de las Constituciones, llamadas por nombre de códigos, quienes tuvieron un carácter privado, siendo obra de dos jurisconsultos, de quienes no se conoce detalladamente y que se llamaron, el uno Gregoriano o Gregorius, y el otro Hermogenianus o Hermógenes.

El código Gregoriano, publicado bajo el reinado de Diocleciano, contiene una serie de Constituciones desde séptimo severo hasta Diocleciano. La más longeva es del año 196; la más reciente, del año 295. Está divida en libros y títulos. El Código Hermogeniano parece ser el complemento del Código Gregoriano. Solo está dividido en títulos, reuniendo Constituciones desde Diocleciano hasta Valentino I, desde el año 291 hasta el año 365.

 CÓDIGO TEODOSIANO.

En el año 419, Teodosio II comenzó el proyecto de un trabajo legislativo. Una Comisión de ocho miembros fue encargada de reunir y clasificar todas las constituciones imperiales desde Constantino y de reunir además una colección conteniendo además resúmenes de trabajos de jurisconsultos. Este proyecto, pues, debía de promulgarse a la vez sobre el jus y sobre las leyes. Pero parece ser que esta comisión encargada a dicho fin no supo realizar su encomendad tarea. En el año 496 designo el emperador otra Comisión de dieciséis miembros, que solo tenían que ocuparse de leyes, y debió reunir las Constituciones de Constantino y de sus sucesores. Por otra parte, estaba autorizada para llevar a los textos las modificaciones que juzgara necesarias para hacerlos más claros, facilitando su aplicación.

Esta colección dividida en dieciséis libros, fue terminada y publicada en Oriente en el año 438, bajo el nombre de Código de Teodosiano. El mismo año fue comunicado al senado de Roma y declarada obligatorio en Occidente, donde reinaba Valentino III. Fue hecha la prohibición de invocar en justicia desde las calenda de enero del año 493 otras Constituciones que las que estaban insertas en el nuevo Código.

Desde esta época, el mismo Teodosio y sus sucesores hasta Justiniano publicaron, tanto en Oriente como en occidente, Constituciones parte, en occidente fue derribado el emperador romano y entonces los conquistadores publican nuevas colecciones de leyes romanas para el uso de los súbditos romanos.

4.0 LEYES ROMANAS DE LOS BÁRBAROS

Las naciones que invadieron el imperio de Occidente construyeron nuevos reinos sobre sus ruinas: los ostrogodos (pueblo germánico procedente de la división que sufrieron los godos o barbaros en el siglo IV) Italia; los borgoñones, al Este de comarca. Pero los vencedores respetaron la ley de los vencidos. Cada pueblo conservo su organización judicial y su legislación: fue el sistema de la personalidad del derecho. Así que para esta situación, los reyes bárbaros hicieron redactar para estas naciones las costumbres de sus países, leges barbarorum (leyes bárbaras), haciendo además componer para sus súbditos romanos colecciones de reglas tomadas del Derecho Romano, leyes romanas. Hubo tres compilaciones de este género: El Edicto de Teodorico, la Ley romana de los visigodos y la Ley romana de los borgoñones.

Reino ostrogodo en Italia.

• EDICTO DE TEODORICO.

Al principio del siglo VI, Teodorico, rey de los ostrogodos, publico en Italia el Edictum Theodorici. Esta colección está dividida en 155 capítulos, conteniendo reglas tomadas de los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano; de algunas constituciones de posteriores a Teodosio y de las sentencias de Paulo: el texto esta corregido, apenas sin prevenirse. Reducido al derecho criminal y al derecho público en general, estaba destinado a regir, no solamente a la población romana, sino también a los ostrogodos. El edicto tuvo una duración rápida. Después de la conquista de Italia por Narcés, cedió el lugar, en el año 554, a la legislación de Justiniano.

• LEY ROMANA DE LOS VISIGODOS.

Esta ley es la más importante de todas las leyes romanas publicadas por los reyes bárbaros. Fue compuesta por el reino de los visigodos, por orden de Alarico II, sin ninguna otra calificación que la de ley romana, aunque desde el siglo VI fue designada bajo el nombre Breviarium Alarici. Esta colección fue redactada por una comisión de jurisconsultos, bajo la dirección de Goyarico, conde del Palacio, sometida después a la aprobación de una asamblea de obispos y de nobles, y publicada en el año 506 en aire (Gasconia). Está tomada de dos fuentes:

Las leges y el jus, conteniendo el orden siguiente:

1. Constituciones tomadas del código teodosiano.

2. Novelas de los emperadores Teodosio, valentiniano, marciano, Mayoriano y severo.

3. Un compendio en dos libros de una parte de las Instituciones de Gayo y un extracto de las sentencias de Paulo.

4. Notas sacadas de los códigos Gregorianos y Hermogeniano.

5. Un fragmento del libro I de las respuestas de Papiniano.

Estas diferentes partes, salvó epitome de las Instituciones de Gayo, van acompañadas de un comentario o interpretario, que aclara el texto, resumiendo y modificando algunas veces sus disposiciones para ponerlas de acuerdo con las costumbres de la época.

La interpretario, que durante largo tiempo fue considerada como obra de los autores del Breviarium, parece más bien, sin embargo, tomada de trabajos anteriores. Es remplazado su texto por las instituciones de Gayo, no conteniendo por otra parte, más que un resumen muy incompleto.

Alarico II solo sobrevivió un año a esta publicación. Pero la ley romana de los visigodos guardo su autoridad en España durante largo tiempo, lo mismo al medio día de la Galia, todavía hoy tiene su importancia por la conservación de las fuentes del Derecho Romano; de esta colección se conocen únicamente las sentencias de la Paulo y los Código Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano.

• LEY ROMANA DE LOS BORGONÑONES.

Poco tiempo antes de su muerte ocurrido antes del año 516, Gondebardo, rey de los borgoñones, publico su ley nacional (ley gambeta). En el segundo prefacio de esta ley, rentada en el año 517, su hijo Segismundo, anuncio la redacción de un Código especial de leyes romanas para sus súbditos galo-romanos. El proyecto en efecto fue realizo en años después. Este Código de poca extensión comprende cuarenta y siete títulos; está compuesto de textos sacados del Breviario de Alarico y acaso de otras obras del derecho romano. Es la ley romana de burgundionum, Gayo desuso después del fracaso del reinado de los borgoñones en el año 534, siendo remplazado por el breviario de Alarico.

5.0 DESTINO DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE Y OCCIDENTE.

• DESTINO DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE.

LA LEGISLACIÓN:

De Justiniano continuaba rigiendo oficialmente el Imperio de Oriente hasta su caída. Pero, en realidad, sufrió hasta aquí varias transformaciones.

Después de la muerte de este príncipe, y aun en su vida, todas las partes de su obra fueron objeto de traducciones. A pesar de su prohibición, hicieron también del digesto un número considerables de párrafos y verdaderos comentarios disimulados bajo el nombre de índices. Únicamente conocemos estos trabajos, debido a jurisconsultos del final del siglo VI y principios del siglo VII, por citas o sumarios insertos en la basílicas. En general, los trabajos de esta época tienen a facilitar por la práctica el uso del derecho de Justiniano. Pero después de haber empleado su actividad intelectual los jurisconsultos griegos durante varios años, se extinguió luego durante más de dos siglos, cesando la enseñanza del Derecho.

En el siglo VIII volvió a abrirse la era de las compilaciones oficiales. De las reglas de Derecho de Justiniano había muy pocas que no se hubiesen aplicado, y después de su muerte, varias de sus Constituciones hicieron crear nuevas. Los emperadores griegos intentaron componer trabajos sobre la legislación en vigor de sus tiempos.

Basilio concibió también el proyecto de reunir en una sola compilación las cuatro colecciones de Justiniano, combinadas con la legislación posterior. Esta revisión de leyes antiguas, empezada hacia el año 876, fue terminada y publicada por su hijo, león, el filósofo, de 886 a 911. La obra escrita en griego, fue mas tarde llamada las basílicas. Se compone de seis partes y de setenta libros divididos en títulos. Los títulos están subdivididos en capítulos y párrafos. En cada materia las basílicas reproducen en griego las disposiciones de las instituciones, del digesto, del código y en fin, las novelas. En el siglo II, el testo fue acompañado de notas, contenido ejemplos, explicaciones y comentarios, ofreciendo casi siempre interés, pues los jurisconsultos griegos que las escribieron tenían a su disposición las obras de los jurisconsultos clásicos, después de cierto tiempo las unieron también los solios nuevos, de menor importancia. Las basílicas no fueron publicadas como ley abrogando las colecciones de Justiniano; pero desde el siglo XII las fueron remplazando poco a poco, acabando por servir exclusivamente de base a los estudios de Derecho y la práctica.

Entre las obras del Derecho Romano compuestas de Oriente después de las basílicas, la más celebre fue la Constantino Harmenopulo, juez de Tesalónica, que publico un manual, en 1345. Por estar dividido en seis libros, esta colección que contiene notas sacadas de las basílicas, presenta un resumen claro y metódico de Derecho grecorromano en su última forma. Tiene una autoridad igual a la de la ley. Contribuyendo a formar el derecho civil en GRECIA. Cuando Mahomed II conquisto el imperio de oriente en 1453, dejando a los vencidos su legislación.

• DESTINO DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE.

Ya hemos dicho como desde el principio del siglo VI y antes del reinado de Justiniano, el derecho romano sobrevivió a la conquista del Imperio de Occidente por los barbaros, gracias al sistema de la personalidad de las leyes: y como las colecciones de leyes romanas fueron publicadas por los conquistadores. Desde que Italia fue reconquistada por Narses, la legislación de Justiniano reemplazo al edicto de Teodorico. En 568 llegaron los lombardos y fundaron un nuevo imperio; pero esta legislación queda en vigor, sobre todo en las ciudades que guardaron cierta independencia tales como roma y Ravena. En la Galia no fue conocido el Derecho de Justiniano hasta el siglo IX, siendo hasta entonces el breviario de Alarico el que conservo su autoridad. Y cuando se extendió la dominación de los francos en las provincias donde se aplicaba el derecho romano, lo mismo en Francia que en Italia se practicó aun en el periodo oscuro de la edad media.

A partir del siglo XII, una nueva actividad intelectual reanima en Italia el estudio del derecho, de las ciencias y de las letras. Una vez empezado el movimiento, no quedo limitado solamente en Italia.

En los siglos siguientes siguió una marcha regular, desde Medio día hasta el norte. En el siglo XVI pasa a Francia donde sus sabios elevan las ciencias de las leyes romanas, mostrándose dignos intérpretes de los jurisconsultos romanos de la época clásica. De ahí que el derecho romano continuara su emigración hacia el norte por Bélgica y Holanda. En el siglo XIX fue particularmente en Alemania en donde se concentró el estudio de esta legislación. Resultado de estos trabajos:

1. ESCUELA DE LOS GLOSADORES.

Fue jefe de esta escuela Irnerio de Bolonia, que murió a mediados del siglo XII. Los jurisconsultos de esta escuela estudiaron el derecho romano según las colecciones de Justiniano cuyo conjunto, toma el nombre de Corpus juris Civilis, por oposición al Corpus juris canonici. Busca en el sentido de dicho texto, comentándolo y añadiendo notas marginales o interlineales llamadas glosas, de donde proviene el nombre de glosadores. En posesión de diversos manuscritos del Digesto, han llegado diversas críticas. Los glosadores sometieron al mismo trabajo de crítica los manuscritos de las Instituciones, del Código y del Authenticum, que tenían entre manos. De 134 novelas que contiene esta colección, estudiaron las más importantes.

2. LOS BARBOLISTAS O COMENTARISTAS.

Hacia la mitad del siglo III el estudio del derecho romano cayo en decadencia. Se entregan servilmente a la glosa, que acaba por tener mayor autoridad del texto. Este acceso trae una reacción. Al principio del siglo XIV, Bartolo, de saxoferrato, que enseñaba el derecho en pisa y el perusa, hizo prevalecer un nuevo método.

3. RENACIMIENTO DEL DERECHO. LA ESCUELA HISTÓRICA.

En el siglo XVI se vio reflorecer, con la letra latina y griegas, al estudio de las jurisprudencias empezada en Italia en tiempos de Alciatos, este renacimiento del derecho se extendió por toda Francia. La nueva escuela nos e sujeto más al examen del texto de la ley. Esta escuela histórica fue una escuela francesa, por el número y los talentos de los jurisconsultos que se colocaron en Francia a la cabeza del movimiento los dos más celebres fueron Cujas y Doneau.

Hasta el siglo XIII a ellos mismos los títulos de realistas y sus jurisconsultos, quedando fieles a las tradiciones de Bartolo, consideraron los trabajos que ellos calificaban de nomalistas, como sin utilidad para la ciencia.

En el siglo XVIII marca en Francia la decadencia del estudio de los derechos romanos. Pocos años después de la muerte de Pothier el derecho romano ceso de ser ley en Francia.

4. NUEVA ESCUELA HISTÓRICA.

Desde el principio del siglo XIX el estudio del derecho ha tenido nuevo impulso. Ahora a sido en Alemania en donde la actividad intelectual con mayor claridad. Se funda una nueva escuela histórica. Y los más escogidos de sus sabios entre los cuales hay que citar a Savigny (1779-1871), emprendieron la tradición de los jurisconsultos del siglo XVI. Sus trabajos y los de los romanistas alemanes, han dado una luz incomparable sobre la historia y sobre el derecho romano.

6.0 COMPILACAION JUSTINIANA

Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris Civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.

La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma.

Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.

La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris Civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae (Novelas). Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leyes como opiniones.

La majestad imperial conviene que no sólo esté honrada con las armas sino también fortalecida por las leyes, para que en uno y otro tiempo, así el de guerras como el de paz, puedan ser bien gobernados, y el principio romano subsista vencedor no solamente en los combates con los enemigos (...) Y así después de cincuenta libros del Digesto o de las Pandectas en que se recopiló todo ese derecho antiguo y los cuales hicimos valiéndonos del mismo Triboniano (...),mandamos que las mismas Instituciones se dividiesen en estos cuatro libros, para que constituyan los primeros elementos de toda la ciencia del derecho.

CORPUS IURIS CIVILIS (CUERPO DEL DERECHO CIVIL). Dionisio, 1583.

Es la obra más importante de la historia de derecho romano. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Gracias a esta colección se ha podido conocer el antiguo derecho romano, siendo de vital importancia para los sistemas modernos, en especial el romano-germano.

6.1 CONTENIDO DEL CORPUS IURIS CIVILIS.

Justiniano emprendió una obra de codificación donde se mantiene la separación del jus y de las leges, comprende cuatro colecciones: El Código, el Digesto, las Instituciones y las Novelas.

1. EL CÓDIGO.

Justiniano se interesa, en primer lugar, por las leyes. En el año 528 nombra una Comisión de diez miembros, encargada de reunir en una sola obra los códigos Gregorianos, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las constituciones posteriores y suprimiendo las repeticiones, contradicciones y todas las reglas caídas en desuso, aunque teniendo cuidado en respetar el orden cronológico. Esta obra fue terminada en catorces meses y publicada en el año 529, bajo el nombre de Codex justinianeus. Este código estaba dividido en doce libros y cinco años posteriores a esta Justiniano hizo aparecer una nueva edición.

2. EL DIGESTO O LAS PANDECTAS.

Digestum, 1581.

Después de la codificación de las leyes, Justiniano se ocupó del jus. En el año 530 encargó a Triboniano, cuestor del Palacio, de redactar una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos que hubiesen obtenido la concesión del jus respondendi.

Triboniano se hizo asistir para esto de una Comisión de dieciséis miembros. Era un trabajo amplio: había que analizar más de diez mil compendios, que tenía más de tres millones de líneas. Pero fue tan grande el celo de la Comisión, que en tres años quedo terminada. Esta colección solo contenía cincuenta mil líneas, tomada de treinta y nueve jurisconsultos. Fue publicada y declarada obligatoria en el mes de diciembre del año 533. Esto es el digesto o las pandectas. Durante el tiempo del año 529 a 531, para facilitar el trabajo de la comisión Justiniano había publicado cincuenta constituciones, por las cuales decidía cuestiones discutidas entre los antiguos jurisconsultos. Se les llama las quinquaginta decisiones. Fueron, sin duda alguna, reunidas en una colección, pero no logradas.

Las materias que componen el Digesto, están repartidas siguiendo el orden del edicto perpetuo y dividido en cincuenta libros. Cada libro contiene varios títulos. Cada título esta designado por un nombre conteniendo cierto número de fragmentos tomados de los escritos de los jurisconsultos y llamados leyes.

Estos fragmentos, de extensa variación, están numerados. Cada uno de ellos lleva una inscriptio, indicando el nombre del jurisconsulto y el título y la partida de la obra de la cual ha sido tomada. Los más extensos están divididos en párrafos numerados.

Justiniano dividió el Digesto en siete partes, comprendiendo cada una, cierto número de libros.

3. LAS INSTITUCIONES.

Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del derecho. En el año 533 encargo esta misión a Triboniano, cuestor del Palacio; a Teófilo, profesor de derecho en Constantinopla, y a Doroteo, profesor en Beryto. Esta colección fue publicada bajo el nombre de Instituciones, habiendo sido declarada obligatoria en el mes de noviembre del año 533, lo mismo que el Digesto en diciembre del mismo año.

Las instituciones están compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de constituciones imperiales, destinados a indicar los cambios del derecho en la época de Justiniano. Las fuentes de donde las han extraído los redactores son, principalmente: Las Instituciones y las rescottidianae de Gayo. Además, algunos tratados del mismo género, las instituciones de Florentino, de Ulpiano, de Marciano, las reglas de Ulpiano. En fin, el Digesto, de donde parece haber tomado sin recurrir a obras originales todos los extractos de trabajos, más que las instituciones y las reglas. Han seguido el mismo plan general que las instituciones de Gayo, habiendo dividido la colección en cuatro libros, subdivididos en títulos.

El libro primero trata de personas; el libro segundo, tercero y los cinco primeros títulos del libro cuarto se ocupan de las cosas. El final del libro cuatro está dedicada a las acciones; cada título lleva un rubrica y comprende un principio, y párrafos numerados. Por regla general es atribuido a la Teófilo como uno de los autores de las instituciones, una Paráfrasis griega de dicho trabajo, que contiene informes sumamente útiles para el conocimiento del texto.

4. EL NUEVO CODIGO.

El código publicado en el año 529 no estaba más al corriente en la época en la época en que aparecieron las otras colecciones. Justiniano había publicado desde entonces buen número de constituciones, que sintió no verlas figurar. Entonces se dedicó a ordenar una segunda edición del Código. El Codex repetitae praelectionis, fue publicado en diciembre del año 534.

Obra de una Comisión de cinco miembros presidida por Triboniano, está dividida en doce libros, consagrados: el libro primero, al derecho eclesiástico, a las fuentes del derecho y a los oficios de los funcionarios imperiales; Los libros segundo a octavo, al derecho privado; El libro noveno, al derecho penal; los libros decimo a duodécimo al derecho administrativo; los libros se subdividen en títulos. Cada título lleva un rubrica conteniendo cierto número de constituciones o leyes, numeradas y clasificadas por orden cronológico.

5. LAS NOVELAS.

Después de publicado el nuevo código, Justiniano declaro que en adelante no habría ninguna otra edición, y que las Constituciones que publicara después formaran una obra especial llamada las novelas, Novellae constitutiones. En efecto, hizo todavía aparecer, sobre todo hasta el año 545, fecha de la muerte de Triboniano, constituciones importantes; pero no cumplió la promesa de haberlas reunido en una colección.

En efecto de la justificación ordenada por Justiniano, las novelas han sido objeto acaso en vida, pero sobre todo después de su muerte, de numerosas publicaciones.

6.2 CARÁCTER Y APRECIACIÓN DE LA OBRA DE JUSTINIANO.

Los trabajos de Justiniano tienen un doble carácter:

a. En primer lugar es una obra de codificación, obra completa, abrazando todas las partes del derecho, del jus y las leges.

b. Es también una obra de legislación. Justiniano se satisface solamente con codificar, da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las Instituciones, al Digesto y al Código, y abroga toda otra fuente del derecho romano. Prohíbe además el comentar del Digesto, con objeto de evitar nuevas controversias, y únicamente permite traducir el texto en griego, con tal que la traducción sea literal; hacer sumarios (índices), o en fin, completar las disposiciones de un título por el resumen de las reglas contenidas en otros títulos sobre el mismo motivo.

6.3 INFLUENCIA E IMPORTANCIA DEL CORPUS IURIS CIVILIS.

Se denomina pues Corpus iuris Civilis a la reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

7.0 DERECHO POSTERIOR A JUSTINIANO.

Los trabajos ejecutados en el imperio de oriente en el siglo VIII se han conservado la mayoría varios de ellos se publicaron los Zacarías. En la Colletio Librorum juris graeco-romani.

8.0 BIBLIOGRAFÍA

(Jorge Machicado. Corpus iuris civilis. 2007.)

(Chris Wickham (ET AL). La herencia de Roma. 2009.)

( Haldo. Bizancio en el siglo VII. 2003)

Eugene Petit .Tratado elemental de derecho romano. 1963.

(http://www.biografiasyvidas.com/biografia/j/justiniano.htm)

http://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_ostrogodo.

http://es.wikipedia.org/wiki/Corpus iuris Civilis. 2013

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