Justiniano
marperli11 de Junio de 2015
3.417 Palabras (14 Páginas)338 Visitas
ÍNDICE
Introducción……………………………………………. 3
Justiniano I…………………………………………….. 4
Compilación Justiniana…………………………………. 6
Código………………………………………………….. 7
Digesto o Pandectas………………………………….. 8
El Código Justiniano………………………………….. 10
Institutas………………………………………………... 11
Novellae Constitutiones…...……………………….… 12
Política Religiosa………………………………………..14
Política Eclesiástica…………………………………… 15
La recopilación ordenada por Justiniano…………... 16
El Corpus Iuris Civilis…………………………………. 17
Conclusión…………………………………………….. .18
Bibliografía…………………………………………...… 19
INTRODUCCIÓN
Conoceremos la base de las leyes en la era de Justiniano I, basadas en el patriarcado, en la creencia que el emperador era elegido por DIOS teniendo la anuencia del PODER DIVINO, con lo cual ordenaba de acuerdo a su pensar y conveniencia vemos figuras como Reformas Legislativas, la realización de un Código Justiniano, Corpus iuris civilis, Institutas, Política religiosa, entre otros.
JUSTINIANO I (EL GRANDE)
Justiniano nació en una pequeña aldea llamada Tauresio 8, alrededor del año 482. Su familia, de origen humilde y de lengua latina, se cree que pudo ser de orígenes tracios o ilíricos.
El cognomen Iustinianus (Justiniano) lo tomó tras ser adoptado por su tío Justino 13 durante su reinado fundó Justiniana Prima una ciudad cercana a su lugar de nacimiento y que actualmente se encuentra en el sudeste de Serbia.
Su madre, Vigilantia, era la hermana de Justino. Justino formó parte de la guardia imperial (los Excubitores) antes de ser nombrado emperador en el año 518, adoptó a Justiniano y lo llevó con él a Constantinopla, asegurando que recibiese una buena educación. Justiniano siguió así el currículo educativo habitual, centrándose en la jurisprudencia, teología e historia. Justiniano sirvió durante algún tiempo con los Excubitores, pero los detalles de esta época temprana se desconocen. El cronista Juan Malalas, contemporáneo de Justiniano, describe su apariencia indicando que era de baja estatura, de pelo rizado, cara redondeada y atractivo. Otro cronista contemporáneo, Procopio, compara su apariencia con la del emperador tiránico Domiciano, aunque en este caso es probable que se trate de una calumnia.
Avanzó en su carrera militar con gran rapidez, y se abría ante él un gran futuro cuando en 518 el emperador Anastasio I falleció. Justino fue proclamado nuevo emperador, con una significativa ayuda de Justiniano. Durante el reinado de Justino (518–527), Justiniano fue el confidente más cercano al emperador. Justiniano mostró mucha ambición, y se cree que funcionó como virtual regente mucho antes de que Justino lo nombrara coemperador el 1 de abril de 527, aunque no existen evidencias que constaten a ciencia cierta esta opinión. Cuando Justino comenzó a mostrar síntomas de senilidad a finales de su reinado, Justiniano se convirtió en el gobernante de facto. Justiniano fue nombrado cónsul en 521, y más tarde comandante en jefe del ejército de oriente. A la muerte de Justino I, el 1 de agosto de 527, Justiniano se convertiría en el único soberano del imperio.
Como gobernante, Justiniano demostró gran energía. Era conocido como «el emperador que nunca duerme», debido a sus hábitos de trabajo. En cualquier caso, parece que era una persona amigable y cercana. La familia de Justiniano procedía de un entorno provincial y no muy elevado, y por ese motivo no basaba su poder en la aristocracia tradicional de Constantinopla. En su lugar, Justiniano se rodeó de personas de extraordinario talento, a los que elegía no tanto por su origen aristocrático sino por meritocracia.
Alrededor del año 525 contrajo matrimonio con su amante, la emperatriz Teodora, una ex actriz y cortesana veinte años más joven que él. Justiniano no habría podido casarse con ella debido a la diferencia de clases, pero su tío Justino I promulgó una ley permitiendo el matrimonio entre distintas clases sociales. Teodora se volvería una figura muy influyente en la política imperial, y emperadores posteriores seguirían el precedente creado por Justiniano para casarse con mujeres no pertenecientes a la aristocracia.
Compilación justinianea (Corpus iuris civilis )
La majestad imperial conviene que no sólo esté honrada con las armas sino también fortalecida por las leyes, para que en uno y otro tiempo, así el de guerras como el de paz, puedan ser bien gobernados, y el principio romano subsista vencedor no solamente en los combates con los enemigos. Y así después de cincuenta libros del Digesto o de las Pandectas en que se recopiló todo ese derecho antiguo y los cuales hicimos valiéndonos del mismo Triboniano, mandamos que las mismas Instituciones se dividiesen en estos cuatro libros, para que constituyan los primeros elementos de toda la ciencia del derecho…Instituta de Justiniano; Proemio; «Imperatoriam Majestatem».
Justiniano obtuvo gran fama a raíz de sus reformas legislativas, y en especial a raíz de la revisión y compilación de todo el Derecho romano. Partiendo de la premisa de que la existencia de una comunidad política se fundaba en las armas y las leyes, Justiniano prestó especial atención a la legislación y pasó a la posteridad por ser el inspirador del Corpus iuris civilis. La intención de este código era recopilar una serie de leyes de la jurisdicción romana y armonizarla todo lo posible con la cristiana a fin de crear un Imperio homogéneo. Su pensamiento circundó, durante toda su actividad como emperador, en la idea del poder imperial sustentado por la gracia divina, es decir que el emperador era el representante de Dios sobre la Tierra.
La monumental compilación del derecho romano realizada al inicio del reinado del Emperador (años 528 a 534) en lengua predominantemente latina concluye la evolución jurídica del derecho de Roma. Sobre ella se efectuarán los renacidos estudios romanísticos, a partir del siglo XI, y se fundará la recepción del derecho romano en los países greco-latinos y en Alemania.
La totalidad de la obra legislativa de Justiniano se conoce hoy en día como el Corpus iuris civilis. Está compuesto por el Codex Iustinianus, el Digesto o Pandectas, las Institutas, y las Novellae.
Las Institutas de Justiniano serán la conclusión de reiterados intentos previos en reunir el derecho vigente en un cuerpo legal, recogiendo tanto las leges como los iura. Colaborarán en tal emprendimiento las escuelas de Berito y Constantinopla, a través de juristas integrantes de ellas.
Código
Por la constitución Haec Quae Necessario, del 13 de febrero del 528, el emperador Justiniano nombra una comisión a la que le encarga realizar un código, utilizando los anteriores (Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano) así como también las constituciones posteriores.
Tenían la facultad de modificar las constituciones reuniendo varias en una, o dividiéndolas conforme las materias, según hubieran sido derogadas, o no respondieran a las necesidades. La tarea fue breve y se publicó el Código el 9 de abril del año 529 (constitución Summa Reipublicae) y entrando en vigencia siete días después. No obstante, cuatro años más tarde fue modificado, por haber quedado anticuada la primera recopilación de las leyes.
El código del 529 es conocido como Codex Verus. El nuevo código (Codex Novis o Codex Iustinianus Repetitae Praelectionis) está dividido en 12 libros, los que a su vez, se subdividen en títulos. Algunas constituciones están redactadas en griego, siendo la más antigua la del emperador Adriano.
El primer libro trata de derecho eclesiástico y público en general; del segundo al octavo de derecho privado; el noveno de derecho penal y el procedimiento correspondiente; los últimos de derecho administrativo.
Al sancionarse el código del año 529, se dispuso la prohibición de recurrir a códigos y novelas anteriores. Así en la constitución Códice confirmando, Justiniano dispone:
Prohibimos a los que pleitean y a los abogados bajo pena de hacerse culpables de falsedad, el que citen otras constituciones que las insertas en nuestro código, y que las citen de otra manera que en la que en él se encuentran; la invocación de esas constituciones, añadiendo a ellas las obras de los antiguos intérpretes del derecho, debe bastar para resolver todos los pleitos, aunque carezcan de fecha, o no hayan sido en otro tiempo más que rescriptos particulares.
Digesto o Pandectas
De las diferentes partes que componen el Corpus iuris civilis, el Digesto resultaría ser la única sin precedentes, como lo señalaría el propio Justiniano.
Una vez publicado el primer código, a través de una serie de constituciones, el Emperador ordenó el Digesto. El 15 de diciembre del 530, por la constitución Deo Auctore se autoriza al cuestor Triboniano para que organice
...