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Justiniano


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  2.254 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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República Bolivariana de Aragua

Universidad Bicentenaria de Aragua

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Integrantes: Angelis Díaz

Justiniano

• 1) Clasificación del jurista Gaius (Gayo), siglo II d.C.

Proporciona una primera clasificación con el nombre de bipartita.

"Las obligaciones nacen de los contratos y de los delitos"

Ante la insuficiencia de la clasificación, el jurista añade, en su obra "Res quottidianae" una tercera fuente de las obligaciones "variae causarum figurae" (varias especies de causas). De esta forma llega la llamada clasificación tripartita, expresa: las obligaciones nacen de un contrato o de un delito, o por cierto derecho propio, según las varias especies de causas.

• Contrato: Acuerdo de voluntades provisto de un nombre y una sanción, atribuidos por el derecho civil.

• Delito: Todo acto contrario a derecho (iniuria), que por causar un daño a otro, se halaba castigado por la ley con una pena. (El derecho romano no exigía la intención dolosa como requisito indispensable para la caracterización del delito, como ocurre en el derecho moderno).

• Ex variis causarum figuris: Hecho por los cuales se causan daños a una persona en su integridad física o en la de su patrimonio, o bien se enriquecía o favorecía una persona a costa de otro y que no encuadraban dentro de los contratos ni de los delitos, pero estaban sancionados, por el derecho. Ejemplos: Obligación de pagar, pago de lo indebido, gestión de negocios.

Se critica por el hecho de agrupar casos que no tienen características comunes y resultan, a veces, muy dispares entre sí.

• 2) Clasificación Justinianea

Se enumeran cuatro fuentes de obligaciones, esta se determina en cuatro especies, pues o nacen de un contrato o como de un contrato, o de un delito o como de un delito.

Las obligaciones nacen de los contratos o de algunos hechos que producen efectos como si fueran contratos, de los delitos o de otros hechos que producen efectos como si fueran delitos.

• Contrato.

• Quasi ex contractu: Las obligaciones que proceden de la gestión de negocios, de la tutela, de la curatela, de la indivisión, del pago de lo indebido, la del heredero de cumplir los legados.

• Delito.

• Quasi ex delicto: La obligación del juez que hace suyo el proceso, la de aquel desde cuya habitación se hubiere arrojado o vertido alguna cosa de modo que causara perjuicio a otro, la de aquél que en paraje por lo cual suele pasarse, tiene depositada o suspendida una cosa cuya caída pudiera causar daño, y la del dueño de una nave, hostería o establo por los hurtos o daños cometidos en ellos por gente de su servicio.

Algunos ejemplos de analogía de efectos ( no de naturaleza):

• Mandato (contrato): Gestión de negocios. (como de un contrato)

• Mutuo: Pago de lo indebido. (como de un contrato)

• Sociedad: (contrato): indivisión(como de un contrato)

Esta clasificación se critica como incompleta, pues nos encontramos con ciertas obligaciones, como la de prestarse alimentos entre ciertos parientes o la de dotar, que no pueden incluirse en ninguna de las cuatro categorías, pues son creadas por la ley.

• 3) Clasificación de los Romanistas Modernos

Algunos romanistas considerando la clasificación justinianea incompleta establecen las siguientes fuentes de las obligaciones:

• Obligaciones nacidas de la voluntad: Contrato y promesa unilateral.

• Obligaciones nacidas de la violación de la ley: Actos ilícitos.

• Obligaciones nacidas del enriquecimiento sin causa: Pago de lo indebido y gestión de negocios.

• Obligaciones nacidas de la ley: Obligación de dotar a las hijas, de alimentos entre ciertos parientes, las derivadas de la tutela y de la curatela, del condominio (copropiedad, propiedad de varios titulares sobre un mismo objeto) etc.

Se rechaza de la clasificación tradicional la figura del cuasi contrato por considerársele una categoría indefinida cuya determinación precisa resulta imposible. Se elimina la categoría de cuasi delito a la que se aconseja incluir dentro de la noción más amplia del acto ilícito, cuya característica es la violación de la ley.

Delito: Acto sancionado por la ley penal. Comisión de un hecho dañoso que obliga a su reparación.

Categorías de los delitos según los romanos:

• 1) Delitos Públicos (crimina): Delitos consistentes en la violación de las normas de importancia social tal, que el Estado castigaba su infracción con una pena pública, organizando para su represión tribunales especiales, cuales los quaestiones perpetuae, que eran tribunales penales integrados por un número determinado de ciudadanos presididos por un Preator.

Tienen ese carácter entre otros:

• Parricidium: Delito público consistente en la muerte violenta de una persona libre, homicidio. Posteriormente, homicidio cometido por la persona del padre, la madre, hijos, cónyuge y demás parientes próximos.

• Perduellio: Delito público de la lesa majestad, consistente en atentados contra la seguridad del Estado o del Príncipe.

• Crimen Peculates: Peculado. Delito público que comete el magistrado que substrae fondos públicos o abusa de los mismos, contra el cual se da una acción transmisible pasivamente respecto a los herederos y que persigue una condeno por lo que se hubiere beneficiado.

• Crimen Repetundarum: Delito público consistente en la infracción cometida por los magistrados concusionarios, que en su favor habían percibido de los gobernadores exacciones abusivas (cobro injusto o violento). El proceso a que daba lugar tendía a la restitución de las cosas injustamente logradas o de su valor.

• Crimen Laesae Maiestatis: Delito público que comprende los actos que iban contra la soberanía del pueblo romano, la seguridad de Estado en sus órganos o en la persona del príncipe.

• Crimen

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