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Justiniano


Enviado por   •  30 de Enero de 2014  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  257 Visitas

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TEMA 3: ART. 27 CONSTITUCIONAL, SUS MODIFICACIONES, A PARTIR DE 1992.

3.1 CAUSAS DE MODIFICACION EN EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL.

Con anterioridad a la reforma de 1992 al artículo 27 constitucional, las tierras ejidales que rodean a la mayor parte de las ciudades mexicanas sólo podían incorporarse al desarrollo urbano mediante el mercado ilegal de suelo. Esto era así porque la Ley Agraria que reglamenta lo relativo a la tenencia del suelo ejidal prohibía su enajenación y su conversión a usos urbanos a pesar de lo inminente de su urbanización. Las autoridades municipales urbanas, por lo tanto, carecían de toda posibilidad de acción para procurar la incorporación ordenada del suelo ejidal al crecimiento urbano. Ello derivó en una doble ilegalidad, la de la venta del ejido y de los terrenos comunales, y la conformación de colonias populares que incumplían la normatividad exigida por las autoridades urbanas para autorizar un fraccionamiento.

Con la reforma de 1992 al artículo 27, por primera vez se permite la venta del suelo ejidal y comunal, lo cual supuestamente permitiría que paulatinamente se reemplazara su venta ilegal por su incorporación ordenada al desarrollo urbano legal. La reforma introduce para ello un cambio radical a la situación prevaleciente desde principios del siglo XX, ya que rompe con el tabú del ejido como una institución intocable; se le retira, a partir de entonces, su carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable, permitiendo por primera vez la posibilidad de que se venda, se arriende o se hipoteque.

En total las reformas y adiciones han sido sustentadas en trece ocasiones iniciando en enero, de 1934 y concluyendo el 6 de enero de 1992.

La reforma al 27 Constitucional en materia agraria, tiene diversas finalidades que no se supieron ni se han sabido explotar, entre otras:

1. Respetar la libertad que como personas humanas tienen los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, de elegir por sí mismos y sin interferencias, el tipo de tenencia de la tierra a la que quieran sujetar sus superficies, sin depender de los comisariados ejidales y comunales y de las autoridades agrarias.

2. Crear, si así ellos libremente lo deciden, para alrededor de tres millones de familias de ejidatarios y comuneros, un patrimonio propio, pues los campesinos pobres de México no habían tenido la posibilidad real de ser dueños de sus tierras y de sus destinos, desde antes de la conquista española.

3. Terminar con el reparto agrario, pues había mas de 34,000 expedientes agrarios pendientes de resolución, ya que los presidentes de la República se negaban a firmar resoluciones presidenciales negativas, por violar la fracción X del artículo 27 constitucional.

En esos mas de 34,000 expedientes (el famoso "rezago agrario"), se debían afectar tierras conforme a dicha fracción X, de todas las fincas tocadas por un radio de 7 kilómetros11; y sin tomar en cuenta las fincas tocadas, sino el sólo radio, nos daba una superficie teóricamente afectable de 5´234,000 kilómetros cuadrados (Pi por radio al cuadrado por 34 mil expedientes), equivalentes a quinientos veintitrés millones de hectáreas.

El territorio mexicano, tiene 196 millones de hectáreas, de las cuales más de la mitad son ejidos y tierras comunales.

Hubiéramos tenido que hacer desaparecer la propiedad privada rural en el campo mexicano, y aún nos faltarían unos cuatrocientos millones de hectáreas para poder cumplir el gobierno con la fracción X del 27 constitucional cabalmente.

Esos cuatrocientos millones de hectáreas faltantes, equivalen aproximadamente a la mitad del total del territorio estadoudinense.

Además, cuando los campesinos pequeños llegaran a la edad de 14 años, tendrían derecho a que se les dotara también.

4. Que cada institución agraria, volviera a su propia rama del derecho.

Antes de la modificación al 27 Constitucional de 1992, se había deformado tanto el derecho agrario, que se había convertido en un derecho "híbrido", de forma que ni la posesión era verdadera posesión, ni la propiedad era verdadera propiedad, ni el juicio de amparo era el verdadero y amplísimo juicio de amparo. Se había creado un derecho agrario y procesal agrario híbrido, desfasado totalmente del derecho como ciencia, bajo el pretexto del "derecho social".

Con las modificaciones mencionadas, y su posterior Ley Reglamentaria, la actual "Ley Agraria", se eliminó un altísimo porcentaje de lo híbrido del derecho agrario mexicano y se volvió a las instituciones reales, gobernándose por el derecho civil la propiedad y la posesión, por la ley de amparo el juicio de garantías (a medias éste); por el código federal de procedimientos civiles los procedimientos, supletoria pero realmente.

5. Eliminar el rezago agrario, lo que se ha logrado en altísimo porcentaje, ya que, los expedientes quedaban sin resolverse, alentando sin base, las expectativas de los solicitantes y permitiendo sin límite de tiempo, la inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

6. La creación de los Tribunales Agrarios, como órganos jurisdiccionales plenos, pues antes el presidente de la República y la Secretaría de la Reforma Agraria, asumían en sí mismos, dos poderes, el Judicial y el Ejecutivo, en contradicción a lo establecido por el Artículo 49 Constitucional.

ANALISIS AL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

De

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