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LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en México ANTECEDENTES


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  557 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

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LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL en México ANTECEDENTES

Los antecedentes de las controversias constitucionales se remontan a la etapa del México independiente. En la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, se estableció que la Corte Suprema de Justicia podía conocer de las diferencias entre dos estados de la Federación.1 No obstante lo anterior, también durante la primera mitad del siglo XIX, el Congreso General, el Consejo de Gobierno y el Supremo Poder Conservador resolvieron desavenencias entre los estados y el gobierno central, o entre los poderes de los mismos estados.

En 1843 se determinó en las Bases Orgánicas de la República Mexicana que la Corte Suprema de Justicia conociera de las demandas judiciales que un Departamento intentare contra otro.

En el acta de reforma de 1847 aunque se consagró un control de constitucionalidad por órgano político, también se restableció la Constitución de 1824, por lo que los conflictos entre los estados continuaron siendo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia.

Los antecedentes más inmediatos de este tipo de procedimiento constitucional los encontramos, en las Constituciones de 1857, en sus artículos 97, 98 y 99.En efecto, el artículo 97 en sustracciones IV y V señalaba:

“Artículo 97. Corresponde a las tribunales de la federación conocer:…IV De las controversias que se susciten entre dos o más Estados. V De las que se susciten entre un Estado y uno o más vecino de otro.”El artículo 98 de la mencionada constitución decía: “Corresponde a la Suprema Corte de Justicia desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en las que la Unión fuere parte”. Finalmente en el artículo 99 se disponía: “Corresponde también a la Suprema Corte de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la federación, entre estos y los de los Estados, ó entre los de un Estado y otro”. Así mismo, debemos señalar que el Constituyente de Querétaro, en 1917,contempló también la figura de la Controversia Constitucional, pues en su artículo 105 se decía: “Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados., así como en aquellas en que la Federación fuere parte”. Conforme al artículo 105 de la Constitución de 1917, las partes, en un principio, eran:

La FEDERACIÓN;

Los ESTADOS; y

Los PODERES PROPIOS DE CADA

ESTADO.

Como precedente importante,

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